MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1823/2010

Registros Nº 1771/2010, N° 1772/2010, N° 1773/2010 y N° 1774/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.196.776/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 251/254 del Expediente Nº 1.196.776/06, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 276/278 del Expediente Nº 1.196.776/06, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEPERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 280/281 del Expediente Nº 1.196.776/06, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por Ultimo luce a foja 283 del Expediente Nº 1.196.776/0E un Acuerdo suscripto entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los referidos Acuerdos, se pactaron, entre otros puntos, nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06.

Que al respecto corresponde señalar que los celebrantes en los Acuerdos de marras son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo antes mencionado.

Que atento a que con posterioridad a la celebración del Acuerdo salarial obrante a fojas 251/254, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL dispuso elevar el valor del salario mínimo vital y móvil desde agosto de 2010 y enero de 2011, corresponde hacer saber a las partes que eventualmente deberán ajustar los valores acordados a efectos que ningún trabajador perciba una remuneración mensual inferior al salario mínino según el monto establecido por el citado organismo mediante Resolución del CNEPySMVyM Nº 2/2010.

Que de la lectura del punto 4 de la cláusula 13 del Acuerdo de fojas 276/278, surge que los agentes negociadores convienen postergar por 12 meses, hasta el mes de septiembre de 2010, la transformación de los conceptos no remunerativos pactados previamente, conforme a las consideraciones que surgen del texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto; una vez vencido el plazo estipulado por las partes, las sumas no remunerativas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que por otra parte, a fojas 256/272 las partes celebrantes acompañan un documento denominado como Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06.

Que analizado dicho documento se advierte que el mismo no contiene el artículo 50 bis, previsto en el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06 aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 585 de fecha 19 de mayo de 2009, rectificada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 747 de fecha 25 de junio de 2009.

Que de conformidad con ello, se observa que las partes no han acompañado para su homologación ningún acta acuerdo por la cual hayan pactado dicha eliminación, y por ello en esta instancia no resulta factible proceder a la aprobación del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, agregado a fojas 256/272, quedando pendiente dicho reconocimiento para la oportunidad en que sea corregido lo especificado anteriormente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el aculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) obrante a fojas 251/254 del Expediente Nº 1.196.776/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) obrante a fojas 276/278 del Expediente Nº 1.196.776/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) obrante a fojas 280/281 del Expediente Nº 1.196.776/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) obrante a foja 283 del Expediente Nº 1.196.776/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber a las partes que no resulta factible la aprobación del Texto Ordenado del Convenlo Colectiva de Trabajo Nº 438/06 acompañado a fojas 204/217, por las razones expuestas en los considerandos pertinentes.

ARTICULO 6º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos, obrantes a fojas 251/254, a fojas 276/278, a fojas 280/281 y a foja 283 del Expediente Nº 1.196.776/06.

ARTICULO 7º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatono, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 9º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.196.776/06

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1823/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 251/254; 276/278; 280/281 y 283 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1771/10, 1772/10, 1773/10 y 1774/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1º día del mes de junio de dos mil diez, siendo las 14,00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, los Sres. Carlos H. BUENO, Oscar COTO, Marcelo SANGINETTO, Gonzalo ECHEVERRIA y lo hace además el Dr. Jorge LACARIA, en calidad de Asesor Paritario; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 737, CABA; en su carácter de miembros paritarios, los Sres.: Romildo RANU, Encarnación AZPEYTIA, Justo SUAREZ, todos debidamente acreditados en estos actuados, quienes resuelven:

1. Se establece para el período 1º de mayo de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010, los nuevos Salarios Básicos y la nueva Suma de Carácter Remunerativo según consta en el Anexo I para cada una de las respectivas categorías profesionales.

2. Para el periodo 1º de julio de 2010 y hasta el 31 de octubre de 2010, se establecen nuevos valores para los Salarios Básicos y nuevos valores para la Suma de Carácter Remunerativo según consta en el Anexo I para cada una de las respectivas categorías profesionales.

3. Las Sumas de Carácter REMUNERATIVO establecidas en los puntos 1 y 2, se abonarán proporcionalmente tiempo de la prestación de servicio, detallándose por separado, en rubro aparte, en las respectivas liquidaciones mensuales y no se considerarán para el cálculo y la liquidación de ninguno de los Adicionales Convencionales establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo 438/06.

4. Acuerdan restablecer la vigencia para el período 1º de mayo de 2010 al 31 de octubre de 2010 de la contribución solidaria originada en el quinto párrafo del Acuerdo suscripto con fecha 20 de noviembre de 2008, del expediente Nº 1.196.776/06. El mismo quedará establecido en el Art. 46 Bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Aporte Solidario. En función de las gestiones que FONIVA ha venido desarrollando en las sucesivas negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la industria de la indumentaria, se estipula una contribución de solidaridad con destino al fondo de acción social y previsional del 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta, a cargo de los trabajadores encuadrados en el presente acuerdo y su marco CCT Nº 438/06. No será aplicable este aporte a aquellos trabajadores afiliados a la FONIVA y/o a los Sindicatos afiliados a dicha FONIVA en razón de que están aportando la cuota sindical correspondiente.

Los empleadores actuaran como agentes de retención de los respectivos importes, los que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina, casa central, cuenta número 25.664/19, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

NOTA: Las partes expresan, que advirtiendo la distinta situación salarial existente en la Provincia de Tierra del Fuego con respecto al resto del país, se establece un aporte solidario del dos por ciento (2%) sobre la remuneración del trabajador no afiliado, tomándose como tope máximo para efectuar dicho aporte, el básico que revista para cada categoría, mas la suma remunerativa y un adicional de $ 540.00 resultante del Art. 11º, del mismo convenio, con vigencia a partir del primero de diciembre de 2009.

5. Acuerdan modificar, a partir del 1º de mayo de 2010, las sumas otorgadas como Beneficios Sociales, establecidos en el Art. 24º inc. 1, 2 y 3 del CCT Nº 436/06, siendo éstos los refrigerios, Viáticos y Subsidio por Sepelio del Trabajador.

Los Inc. 1º y 2º — Refrigerios y Viáticos, pasaron a tener un valor de $ 6 (pesos seis) y el Inc. 3º ascenderá a una suma de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos).

6. Las partes acuerdan que en referencia al Art. 50 Adicional Zona patagónica del presente CCT 438/06, y en pos de la Nota insertada al mismo mediante el Acuerdo celebrado con fecha 8 de enero de 2010, Ratificada ante el MTEySS el 14 de enero de 2010 en el Expte Nº 1.196.776/06, donde se notifica que con relación al acuerdo de fecha 5 de agosto de 2009 del expediente Nº 2701/09, el cual fuera homologado por Resolución S.T. Nº 1383 de fecha 20 de octubre de 2009 registro Nº 1200/09; se aclara que conforme a lo allí establecido, el presente acuerdo no será de aplicación, en su TOTALIDAD, a las empresas y a los trabajadores comprendidos en el acuerdo allí mencionado. Los términos de este punto ya han sido incluidos en el Texto Ordenado del CCT 438/06.

7. Las partes acuerdan modificar el día del Cortador, quedando redactado el Artículo 22º de la siguiente manera: "ARTICULO 22º. DIA DEL CORTADOR DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA. Se celebrará el día 14 de octubre de cada año el Día del Cortador de la industria de la Indumentaria, para los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo, por consiguiente estará sujeto al régimen legal de acuerdo con la Ley 21.329 que rige los feriados nacionales pagos.

"Tendrá derecho a percibir además de la remuneración normal y habitual, la remuneración básica de ese día, con más un 50%." Coincidiendo con días sábados, domingos o feriados, se celebrará el lunes siguiente.

8. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultra activas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa.

9. El presente acuerdo rehuirá desde el 1º de mayo de 2010 hasta el 31 de octubre de 2010, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firma la presente en prueba de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.

ANEXO I

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 438/06

ACUERDO CORTADORES INTERIOR

A PARTIR DEL 1/5/2010 HASTA EL 31/10/2010

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Junio de dos mil diez, siendo las 14.00 horas, se retinen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FARA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, el Sr. Oscar COTO y lo hace además el Dr. Jorge LACARIA, en calidad de Asesor Paritario; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 737, CABA; en su carácter de miembros paritarios, los Sres.: Romildo RANU y Justo SUAREZ, ambos debidamente acreditados en estos actuados, quienes resuelven, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, que a fin de renovar el Acuerdo celebrado con fecha 5 de agosto de 2009 del expediente Nº 2701/09, el cual fuera homologado por Resolución S.T. Nº 1383 de fecha 20 de octubre de 2009, registro Nº 1200/09 y el cual fuera de aplicación para todo el ámbito de Tierra del fuego e Islas del atlántico Sur, manifiestan que:

1. Se establece un incremento salarial del 15% en los salarios básicos de cada uno de los trabajadores que presten servicio en empresas de la Industria de la indumentaria de la confección y afines, radicadas en Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, el cual se calculará sobre los salarios básicos del mes de junio de 2010, pagaderos a partir de los haberes del mes de julio de 2010.

2. A partir de los haberes del mes de agosto de 2010 se conviene un incremento salarial del 14% en los salarios básicos de cada uno de los trabajadores que presten servicio en empresas de la Industria de la indumentaria de la confección y afines, radicadas en Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, el cual se calculará sobre los básicos del mes de junio de 2010.

3. Se deja expresa constancia que el incremento total de las cláusulas uno (1) y dos (2) del presente acuerdo, suman un total de un 29% sobre los salarios básicos del mes de junio de 2010, el cual se vera reflejado en los haberes del mes de agosto de 2010, los cuales se perciben en el mes de septiembre de 2010.

4. Las partes acuerdan la postergación del pasaje de los conceptos no remunerativos a conceptos remunerativos, tal como se había acordado en el Acuerdo celebrado con fecha 5 de agosto de 2009 del expediente Nº 2701/09, el cual fuera homologado por Resolución S.T. Nº 1383 de fecha 20 de octubre de 2009, registro Nº 1200/09, quedando de esta manera prolongado por un año mas las sumas de carácter no remunerativo, es decir hasta el mes de septiembre de 2011 inclusive.

5. Durante la vigencia del presente Acuerdo, todo aumento, incremento, mejora, beneficio, adicionales, etc. que se acuerda entre FAIIA y FONIVA, en referencia a los CCT Nº 544/08 y 438/06, no serán" aplicables a los trabajadores involucrados en el presente acuerdo, incluidos eventuales futuros dependientes que pudieren incorporarse durante el período de duración del presente.

6. Se acuerda un incremento de $ 250 en forma mensual, en cada uno de los rubros viáticos y refrigerios, los cuales serán abonados por jornada efectivamente trabajada, para los trabajadores involucrados en el presente acuerdo, en los Beneficios Sociales, rubros viático y refrigerio, suma que se incrementará en dos etapas:

- A partir del mes de Julio de 2010, la suma de $ 125 en cada rubro

- A partir del mes de agosto de 2010, la suma de $ 125 en cada rubro

- Se aclara que tal aumento sólo se aplicará a aquellos trabajadores que no utilicen el servicio de transporte brindado por las empresas.

Para los trabajadores de la empresa ARMAVIR S.A. el rubro refrigerio no tendrá incremento dado que la misma presta servicio de comedor, lo mismo regirá para todas aquellas empresas que presten este servicio a sus trabajadores.

7. Se acuerda que la parte empleadora se compromete a otorgar cinco (5) días hábiles más de vacaciones a todo aquel trabajador que lo solicite, quedando supeditada la forma, plazos de compensación y plazo de solicitud, al tratamiento particular de cada empresa. En el caso de la empresa "SUEÑO FUEGUINO S.A." esta cláusula se aplica únicamente para el personal al cual corresponde por ley catorce (14) días de vacaciones exclusivamente.

8. Se establece el pago de una suma fija por única vez de carácter no remunerativa para todos los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, de $ 500 (pesos quinientos), pagaderos con los haberes del mes de junio de 2010.

Esta suma por ser de carácter no remunerativa y extraordinaria, no será tenida en cuenta para el cálculo de ningún concepto, ni promedio, ni SAC, ni vacaciones.

9. Respecto de los trabajadores que se encuentren próximos a obtener el beneficio jubilatorio por haber llegado a la edad establecida legalmente, durante el lapso de este acuerdo, la parte empleadora se compromete a abonar las contribuciones que por ley correspondan, por las sumas de carácter "No remunerativas" y mientras éstas mantengan tal carácter.

10. Respecto de la empresa "BLANCO NIEVE S.A." se establece que en relación con premio anual, pagadero en dos (2) cuotas semestrales, se le otorga un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la firma del presente acuerdo, a fin de establecer la implementación (importe, plazo en que se deba percibir, etc.) del mismo.

11. La parte empleadora manifiesta que respecto del reclamo denominado "cuidado materno", cada empresa tratará en forma individual junto a los trabajadores y delegados representativos del Gremio, dicho pedido, dentro del plazo de 90 días a partir de la firma del presente acuerdo.

12. Las partes establecen un período de "PAZ SOCIAL", durante el plazo de duración del presente acuerdo.

13. Con el fin de la renovación del presente acuerdo, las partes convienen reunirse nuevamente a partir del 28 de mayo de 2011.

14. El presente acuerdo regirá desde el 1º de julio de 2010 hasta el 30 de Junio de 2011, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre panes.

15. Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que implica una justa composición de derechos e intereses.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de dos mil diez,

siendo las 14.00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/08., el Sr. Oscar PEREZ LARUMBE, el Sr. Oscar COTO, y lo hace además el Dr. Jorge LACARIA, en calidad de Asesor Paritario; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 737, CABA; en su carácter de miembros paritarios, los Sres. Romildo RANU, Encarnación AZPEITIA, Justo SUAREZ, Sr. Roque VACHET y el Dr. Manuel COBAS todos debidamente acreditados en estos actuados, quienes resuelven:

Que respecto de los Acuerdos celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, Expediente Nº 1.196.776/06 con fecha 8 de enero de 2010, ratificado ante el MTEySS el día 14 de enero de 2010, homologado mediante Disposición D.N.R.T. Nº 138 del 25 de marzo de 2010 y el Acuerdo celebrado y Ratificado ante el MTEySS el 1º de junio de 2010, que en pos del último párrafo de la cláusula Nº 5 del Acuerdo celebrado y Ratificado ante el MTEySS el pasado 20 de noviembre de 2009 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/08, Expediente Nº 1.355.983/09 homologado mediante Resolución ST Nº 38 de fecha 12/01/2010, la cual expresa que: "Las partes acuerdan además, restablecer la vigencia para el período 1 de noviembre de 2009 al 31 de julio de 2010 de la Contribución Solidaria originada en la cláusula séptima del acuerdo convencional suscripto con fecha 22 de junio de 2006, obrante a Fs. 421, del expediente de la referencia y correspondiente al 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT Nº 544/08; actuando los empleadores como agentes de retención de los importes resultantes de dicha contribución los que deberán ser depositados por dichos empleadores, mediante boleta aparte en la cuenta de la FONIVA en el Banco de la Nación Argentina —Casa Central— Nº 25664/19; en las mismas fechas y condiciones que establecen las leyes 23.551 y 24.642 para el deposito de la cuota-sindical. Se deja constancia que quedan exceptuados de esta contribución solidaria los trabajadores afiliados a la FONIVA y a los Sindicatos afiliados a dicha FONIVA en razón de las cuotas de afiliación que ya abonan los mismos a las organizaciones gremiales a las que pertenecen como afiliados. Quedan asimismo exceptuados del patio de esta contribución solidaria, los trabajadores comprendidos en el acuerdo de fecha 5 de agosto de 2009 del expediente Nº 2701/09, el cual fuera homologado por Resolución ST Nº 1383 de fecha 20 de octubre de 2009 —Registro Nº 1200/09—." Es que las partes aquí presentes acuerdan aplicar dicho párrafo a los Acuerdos ut-supra mencionados y dejar sin efecto la Nota de la cláusula 5 del Acuerdo celebrado el 20 de noviembre de 2009 y de la Nota de la Cláusula 4 del Acuerdo celebrado el 1º de junio de 2010. No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 día del mes de septiembre de dos mil diez, siendo las 14,00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, los Sres. Carlos H. BUENO, Oscar COTO y Marcelo SANGINETTO y lo hace además la Dra. María Eugenia SILVESTRI, en calidad de Asesora Paritaria; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2º, CABA; en su carácter de miembros paritarios, los Sres.: Romildo RANU, Justo SUAREZ y lo hace además el Dr. Cobas, en calidad de Asesor Paritario, todos debidamente acreditados en estos actuados, quienes vienen a ratificar que:

Que respecto del Acta celebrada y ratificada el pasado 23 de junio de 2010, ante la Lic. María del Carmen Brigante de este MTEySS en el expediente Nº 1196776/06, en pos de los Acuerdos celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06 del mismo expediente con fecha 8 de Enero de 2010, ratificado ante el MTEySS el día 14 de enero de 2010 y el Acuerdo celebrado y Ratificado ante el MTEySS el 1º de junio de 2010; las partes acuerdan, que respecto a la Contribución Solidaria correspondiente al 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT Nº 438/06 las partes manifiestan que quedan exceptuados del pago de esta contribución, los trabajadores de las empresas: Badisur S.R.L.; Armavir S.A.; Sueño Fueguino S.A.; Blanco Nieve S.A. y Yamana del Sur S.A. todas ellas de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.