MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1483/2010

Registro Nº 1469/2010

Bs. As., 1/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.384.281/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ambos por el sector trabajador con la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.384.281/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes pactan sustancialmente modificar las categorías y actualizar los salarios básicos de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 987/08 "E", del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, corresponde remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ambos por el sector trabajador con la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.384.281/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.384.281/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el legajo correspondiente al

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 987/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.384.281/10

Buenos Aires, 5 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1483/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1469/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expte 1.384.281/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte de julio de 2010, siendo las 12.30 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección de Negociación Colectiva ante la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) representada por el Sr. Cayo Sotero AYALA, en su carácter de Secretario General; y el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA) representado por los Sres. Cayo Sotero AYALA, Juan Antonio SPERONI, Ramón Angel GOMEZ, en sus caracteres de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Actas, respectivamente, ambas Organizaciones Sindicales con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con la asistencia letrada del Dr. Gregorio Jorge María PEREZ, por una parte; y por la otra, la Empresa ULTRAPETROL S.A., representada por los, Agustín GOMEZ BERET, y Julio Javier LOCOCO, en sus caracteres de miembros negociadores, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 986, Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Declarado abierto el acto por la actuante las partes comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que acuerdan lo siguiente:

Primero: El presente Acta Acuerdo se celebra en el marco del CCT Nº 987/08 "E", celebrado entre ambas.

Segundo: Las partes acuerdan modificar el artículo 13 del CCT 987/08 "E" según el texto homologado por Resolución S.T. Nº 1315/2008, de fecha 26 de septiembre de 2008 por el siguiente: "Categorías: La enumeración y descripción de las categorías desarrollada en el presente convenio tiene carácter taxativo. ULTRAPETROL S.A. en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que el establecimiento puede estar organizado en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tenga implementado o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 66 de la LCT. Las categorías son: a. Oficial Calificado: Es aquel operario que sin supervisión previa ejecuta con plena capacidad, responsabilidad y absoluta profesionalidad, las tareas encomendadas por la empresa. Debe aprobar los exámenes exigidos por las normas nacionales e internacionales de producción, y deberá tener conocimiento en los casos que corresponda en el manejo de planos de obras navales. b. Oficial Es aquel operario que cumple tareas de precisión (soldador, calderero, ensamblador, pintor con soplete), cuya ejecución requiere una capacidad teórica práctica que se adquiere por medio de la experiencia de varios años de oficio o por medio de escuelas profesionales, y que permite efectuar a "regla de arte" y con responsabilidad los trabajos inherentes a las especialidades. Deberá conocer, desempeñar y/o asistir en cualquiera de las funciones inherentes a la producción del establecimiento. También deberá ser apto para capacitar a los operarios de las categorías inferiores en todas y cada una de las funciones y tareas del equipo. c. Medio Oficial: Es aquel operario que cumple un trabajo que requiere un conocimiento acabado de su oficio y demuestre ejecutarlo sin dificultades y con pocas directivas, desempeñando tareas sistemáticas, equipamientos de barcazas y otro tipo de unidades, mantenimiento de herramientas, maquinarias industriales y grúas, control de procesos productivos y de calidad de procesos, partes y unidades, preparación de herramientas y maquinarias para el trabajo. d. Operario: Es aquel operario que habiendo sido designado por la empresa para la realización de tareas de corte de piezas, lingado y/o movimientos de piezas y bloques, entre otras tareas, en forma continuada o alternada, desempeña las mismas con habilidad y responsabilidad. e. Ayudante: Es aquel operario que secunda en las tareas a los oficiales y medios oficiales de la especialidad correspondiente, ayudándole a la ejecución de los trabajos encomendados, como por ejemplo tareas de manipuleo de materiales. Realiza también tareas de orden y limpieza de los lugares de trabajo. f. Oficial de mantenimiento no técnico: Es aquel operario que sin supervisión previa ejecuta con plena capacidad, responsabilidad y absoluta profesionalidad, las tareas encomendadas por la empresa, consistentes en las tareas de orden y limpieza de los lugares de trabajo y en toda la planta del Astillero, incluyendo todo y cada uno de los sectores del mismo. g. Ayudante de Oficial de mantenimiento no técnico: Es aquel operario que secunda en las tareas a los oficiales de mantenimiento no técnico, ayudándole a la ejecución de los trabajos encomendados, consistentes en las tareas de orden y limpieza de los lugares de trabajo y en toda la planta del Astillero, incluyendo todo y cada uno de los sectores del mismo.

Tercero: La remuneraciones que percibirán los trabajadores encuadrados en el CCT 987/08 "E" conforme las categorías arriba detalladas, estarán integradas por los Salarios Básicos por hora que se describen a continuación

a. Fábrica de Tapas:

1. Ayudante: $ 9,00

2. Operario: $ 9,48

3. Medio Oficial: $ 10,00

4. Oficial: 10, 51

5. Oficial Calificado: 11,03

b. Fábrica de Barcazas:

1. Ayudante: $ 9,00

2. Operario: $ 9,48

3. Medio Oficial: $ 14,00

4. Oficial: $ 16,00

5. Oficial Calificado: $ 18,00

c. Mantenimiento no Técnico

1. Oficial: $ 11,67

2. Ayudante: $10,50

En todos los sectores con más el Adicional por asistencia perfecta, previsto en el punto 26.4 del CCT Nº 987/08 "E".

Las partes dejan perfectamente convenido que no percibirán el bono por productividad establecido como punto 26.5 de la citada norma Convencional —dada la índole de las tareas— el personal encuadrado en las categorías de oficial de mantenimiento no técnico y ayudante de oficial de mantenimiento no técnico.

Cuarto: El personal del área de fabricación de tapa de barcazas, podrá ser destinado por ULTRAPETROL S.A., a la realización de tareas de pinturas de barcazas, sin que ello implique derecho a percibir una remuneración distinta a la que perciben conforme a su categoría.

Quinto: El personal del área de fabricación de tapa de barcazas que sea destinado en forma parcial o total a la realización de tareas de pintura de barcazas, conforme lo dispuesto en la cláusula precedente, no se afectará el derecho a la percepción del Bono por Productividad, previsto en el Anexo IV al CCT 987/08 "E" para cuyo efecto se establece inicialmente que el pintado de una barcaza equivale a la elaboración de tres cuartos de tapa. Esta equivalencia será revisada por ambas partes transcurrido el término de seis meses.

Sexto: El presente Acta Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, fecha esta última en que opera su vencimiento, comprometiéndose las partes a reunirse con dos meses de anticipación al vencimiento del mismo.

Séptimo: Se constituye la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, prevista en el artículo 10.2 del mismo, la que estará conformada por el Sr. Agustín GOMEZ BERET y el Dr. Julio Javier LOCOCO, por la parte empresaria; y por los Sres. Juan Antonio SPERONI y Juan MANGIAMELI, por la parte sindical.

Octavo: Teniendo en cuenta el carácter alimentario de los nuevos salarios pactados, ambas partes solicitan la pronta homologación del presente acuerdo, comprometiéndose a acompañar texto ordenado que recepte algunas de las cláusulas del presente que resultan modificatorias del mismo, una vez homologado la presente modificación, todo ello en atención al carácter alimentario de las cuestiones salariales aquí convenidas. Tal texto ordenado será oportunamente ratificado por los firmantes del CCT 987/08 "E".

A los efectos pertinentes la parte sindical manifiesta carecer de delegados en la empresa.

Con lo que no siendo para más a las 15 hs., se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad para constancia, ante la actuante que certifica.