Administración Nacional de Aduanas

ADUANAS

Apruébanse normas para la importación de automotores para lisiados.

Resolución

N° 4.451

VISTO la Resolución N° 927/79 (M.E.), publicada en el Boletín Oficial del 12 de setiembre de 1979;

El Administrador Nacional de Aduanas

Resuelve:
Artículo 1°. – Aprobar las normas para la importación de automotores, para lisiados, que se detallan en el Anexo I y el que forma parte de la presente.

Art. 2º – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta repartición; cumplido, archívese.

Juan C Martínez.

ANEXO I

INFORMACION SOBRE IMPORTACION DE AUTOMOTORES DE LISIADOS

(Resolución. N° 927/79 M. E. Boletín Oficial del 12/9/79)

Requisitos a cumplir

1 – De la Documentación Exigible:

1.1. Certificado actualizado de discapacitación expedido por la Secretaría de Estado de Salud Pública -- Dirección Nacional de Rehabilitación – Defensa 120 – Capital Federal.

1.2. Declaración jurada de uso personal de automotor y demás documentación requerida por la mencionada Secretaría de Estado.

1.3. Factura de compra del automotor con visación consular.

1.4. Documento de embarque.

1.5. Prenda con registro de la unidad a favor de la Aduana por el término de 5 años por la diferencia de los derechos y gravámenes de los que resulta beneficiado.

2. Del Trámite de Despacho

2.1. En todos los casos se tramitará por solicitud simple que se presentará ante la aduana correspondiente, adjuntando la documentación detallada en el punto 1.

3. Base sobre la que se aplican los derechos de importación.

3.1. Los derechos de importación, tasas y demás gravámenes, con la salvedad hecha más adelante, se aplicarán en base a la factura de compra del automotor confirmada por la aduana o sobre el precio oficial (u$s 3,50 por cc. de cilindrada más un 15 % de flete mínimo), el que fuere mayor y una vez verificada la unidad por la aduana. El gravamen sobre los fletes y el I. V. A. se calculan sobre sus bases imponibles específicas.

Los Derechos de Importación a Abonar.

4.1. Han sido fijados en el 10 % del valor calculado según se indica.