ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA

Rectificación Disposición Nº 011/11 (DI RCRI). Régimen de Reemplazos del Equipo Seguridad Social "D" perteneciente a la División Fiscalización Nº 1 - Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Disposición Nº 12/2011

Comodoro Rivadavia, 10/2/2011

VISTO la Disposición Nº 011/11 (DI RCRI), y

CONSIDERANDO:

Que en los Considerandos de la citada Disposición se consignó "la Supervisión del Equipo Seguridad Social ‘B’" cuando debería decir "la Supervisión del Equipo Seguridad Social ‘D’" y que corresponde subsanar.

Que asimismo en el artículo 1º de la citada se consignó "Establecer para el caso de ausencia u otro impedimento del titular del Equipo Seguridad Social ‘B’ dependiente la División Fiscalización Nº 1 de esta Dirección Regional Comodoro Rivadavia, que la misma sea ejercida por el agente Eduardo Ernesto YAFAR - Legajo Nº 33.981/63" cuando debería decir "Establecer para el caso de ausencia u otro impedimento del titular del Equipo Seguridad Social ‘D’ dependiente la División Fiscalización Nº 1 de esta Dirección Regional Comodoro Rivadavia, que la misma sea ejercida por el agente Eduardo Ernesto YAFAR - Legajo Nº 33.981/63" y que corresponde subsanar.

Que según lo normado en el artículo 101 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. en 1991 y sus modificaciones) establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión".

Que la rectificación se refiere a la corrección de un error material del acto administrativo, especialmente cuando tal error sea manifiesto y de fácil verificación y si bien modifica materialmente el contenido del primer acto, no altera su sustancia, siendo su procedencia excepcional y con efectos retroactivos (conf. Juan C. Cassagne en Derecho Administrativo, Tomo II, pág. 244/5).

Que corresponde rectificar la Disposición Nº 011/11 (DI RCRI).

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4, 6, 9 y 10 del Decreto Nº 618/97 del 10 de julio de 1997, y el artículo 101 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. En 1991 y sus modificaciones), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR (Int.) DE LA DIRECCION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el Considerando de la Disposición Nº 011/11 (DI RCRI) reemplazando su texto dice "la Supervisión del Equipo Seguridad Social ‘B’" por "la Supervisión del Equipo Seguridad Social ‘D’".

ARTICULO 2º — Rectifícase el artículo 1º de la Disposición Nº 011/11 (DI RCRI) reemplazando su texto dice "Establecer para el caso de ausencia u otro impedimento del titular del Equipo Seguridad Social ‘B’ dependiente la División Fiscalización Nº 1 de esta Dirección Regional Comodoro Rivadavia, que la misma sea ejercida por el agente Eduardo Ernesto YAFAR - Legajo Nº 33.981/63" por "Establecer para el caso de ausencia u otro impedimento del titular del Equipo Seguridad Social ‘D’ dependiente la División Fiscalización Nº 1 de esta Dirección Regional Comodoro Rivadavia, que la misma sea ejercida por el agente Eduardo Ernesto YAFAR - Legajo Nº 33.981/63".

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. EXEQUIEL LEBED, Director (Int.), Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

e. 17/02/2011 Nº 17674/11 v. 17/02/2011