Administración Federal de Ingresos Públicos

JUEGOS DE AZAR

Resolución General 3049

Procedimiento. Comisiones abonadas por los entes reguladores a las agencias oficiales de loterías y otros juegos de azar. Régimen de información. Su implementación.

Bs. As., 14/2/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10066-164-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo al objetivo permanente de esta Administración Federal de optimizar las medidas para evitar maniobras de evasión y elusión intensificando las acciones de control, resulta aconsejable implementar un régimen informativo respecto de los importes abonados en concepto de comisiones a cada titular de agencia de lotería nacional o provincial.

Que en consecuencia, procede disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los organismos encargados del control, comercialización, recaudación y fiscalización de los distintos juegos de azar, para suministrar la información relativa a las operaciones alcanzadas

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

A - REGIMEN INFORMATIVO. ALCANCES

Artículo 1º — Establécese el "Régimen Informativo de Comisiones sobre Juegos de Azar" a cargo de los sujetos que actúan como organismos de control, comercialización, recaudación y fiscalización de los distintos juegos de azar — entes reguladores correspondientes a cada jurisdicción del país—, quienes quedan obligados a actuar como agentes de información de acuerdo con los requisitos, plazos, formas y condiciones que se establecen por esta resolución general.

Art. 2º — La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes abonados a cada titular de agencia de lotería nacional o provincial, en concepto de comisiones sobre los distintos juegos de azar.

B - PERIODO Y CONCEPTOS A INFORMAR

Art. 3º — La información se suministrará por año calendario y agrupada por mes, detallando respecto de cada agencia oficial de lotería y otros juegos de azar, los datos que se indican a continuación:

a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

b) Apellido y nombres, denominación o razón social del titular.

c) Domicilio.

d) Tipo de juego de acuerdo con lo previsto en cada jurisdicción.

e) Importe total de comisiones abonadas mensualmente por cada tipo de juego.

C - PRESENTACION DE LA INFORMACION

Art. 4º — A efectos de cumplir con el presente régimen, los sujetos alcanzados utilizarán el programa aplicativo denominado "AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE COMISIONES SOBRE JUEGOS DE AZAR - Versión 1.0", que genera el formulario de declaración jurada Nº 839, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El citado programa se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www. afip.gob.ar).

Art. 5º — La presentación de la información indicada en el Artículo 3º se efectuará hasta el último día hábil del mes de marzo, inclusive, del año calendario inmediato siguiente a aquel al que corresponde la misma, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal", obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

La obligación de presentación deberá cumplirse aun cuando en un período anual no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la novedad "SIN MOVIMIENTO".

D - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 6º — El incumplimiento de las obligaciones dispuestas por esta resolución general, será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 7º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente, el formulario de declaración jurada Nº 839, y el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE COMISIONES SOBRE JUEGOS DE AZAR - Versión 1.0".

Art. 8º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto respecto de las comisiones abonadas durante el año calendario 2010 y siguientes.

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3049

"AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE COMISIONES SOBRE JUEGOS DE AZAR – Versión 1.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

La utilización del sistema "AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE COMISIONES SOBRE JUEGOS DE AZAR - Versión 1.0", requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2". El mismo está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador "Pentium 3", similar o superior, con sistema operativo "Windows 95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2") HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Cargar datos a través de periféricos o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

4. Imprimir la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Utilizar impresoras predeterminadas por "Windows".

7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.

8. Importar datos por lotes. Para realizar el ingreso de datos por importación se deberán considerar las instrucciones del Manual de Usuario en el Anexo Carga de Datos - Importación desde un archivo de texto, que brinda el sistema en la "Ayuda" del programa, a la que se accede con la tecla de función F1.

9. La consulta al módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.

Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer o interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse la presentación de una declaración jurada rectificativa, la misma deberá contener no sólo los datos y/o información que deba modificarse o incorporarse, sino también aquellos que no hayan sufrido modificaciones.