Ministerio del Interior

SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y ACCION PARA EL DESARROLLO

DECRETO N° 7.592

Modifícase parcialmente el Decreto 1.907/67.

Bs. As., 24/11/69

VISTO el Decreto N° 1.907/67, reglamento de la Ley N° 16.764 de creación del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19° establece los límites de la Región de Desarrollo Area Metropolitana, que incluye el Delta Bonaerense y Entrerriano dentro de su jurisdicción y que deberá ser tratado como una zona de desarrollo;

Que por su extensión la zona del Delta presenta diversos problemas, muchos de los cuales difieren de los específicos que debe atender la Región de Desarrollo Area Metropolitana;

Que ello aconseja definir dos zonas dentro del Delta; una que deberá incluirse en la Región de Desarrollo Area Metropolitana, y la otra, dentro de la Región de Desarrollo Pampeana;

Que la ubicación geográfica de la Isla Martín García también aconseja su incorporación dentro de la Región de Desarrollo Area Metropolitana;

Que todo lo expuesto lleva a la necesidad de modificar los artículos 18°, 19° y 23° del decreto N° 1.907/67;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 18° del Decreto N° 1.907/67, por el siguiente:

"Artículo 18° — La Región de Desarrollo Pampeana comprenderá la provincia de Entre Ríos, la provincia de Santa Fe, con excepción de los departamentos incluidos en la Región Noroeste y la provincia de Buenos Aires, con excepción de:

a) Los partidos incluidos en la Región Comahue y en la Región Area Metropolitana;

b) La zona del Delta incorporada a la Región de Desarrollo Area Metropolitana; y

c) La Isla Martín García;

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 19° del decreto N° 1.907/67, por el siguiente:

"Artículo 19° — La Región de Desarrollo Area Metropolitana comprenderá la Capital Federal y los partidos Almirante Brown, Avellaneda, Berzateggui, Cañuelas, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Las Heras, General Sarmiento, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Matanza, Merlo, Moreno, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Vicenta, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, San Martín y Escobar, de la provincia de Buenos Aires; la Isla Martín García y la zona del Delta, comprendida; al norte, por el río Paraná Guazú, desde su intersección con el pasaje Talavera hasta el límite internacional con la República Oriental del Uruguay; al sur, por el río Paraná de las Palmas; desde su intersección con el canal Martín Irigoyen hasta el Arroyo Las Rosas, siguiendo por éste hasta el río Luján y continuando por el citado río hasta su desembocadura; y al oeste, por el tramo del Pasaje Talavera, comprendido entre su intersección con el Paraná Guazú y con el Pasaje El Aguila, continuando por éste hasta el Canal Martín Irigoyen hasta su intersección con el río Paraná de las Palmas".

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 23 del Decreto 1.907/67, por el siguiente:

"Artículo 23° — Las funciones de los Gobernadores en las respectivas Juntas no será delegables con excepción de:

a) Las del Gobernador de la provincia de Buenos Aires con respecto a las Juntas de Gobernadores del Comahue y del Area Metropolitana que podrá delegarlas en alguno de sus ministros;

b) b) Las del Gobernador de la provincia de Santa Fe, con respecto a la Junta de Gobernadores del Noroeste, que podrá delegarlas en alguno de sus ministros".

Art. 4° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

Francisco A. Imaz.