PLANEAMIENTO Y ACCION PARA EL DESARROLLO

DECRETO N° 7.895

Modificación parcial del decreto 1907/67.

Bs. As., 14/11/72.

VISTO el Decreto N° 1907/67 y su modificatorio Decreto N° 7592/69 que reglamentan la Ley N° 16.964 de creación del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo, como así también la Ley N° 19.276 que le introduce algunas modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 29 del mencionado Decreto N° 1907/67 crea las Oficinas Regionales de Desarrollo fijando las ciudades sede de sus actividades.

Que para la Oficina Regional de Desarrollo Pampeana establece la ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires.

Que la experiencia recogida desde su funcionamiento ha demostrado que dicha ubicación geográfica no ha sido acertada.

Que el Decreto N° 7.592/69 que modificó los límites de la Región de Desarrollo Pampeana anexándola el Delta Entrerriano remarcó más la periférica ubicación de la Oficina Regional de Desarrollo.

Que el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad 1971-1975 establece en las Estrategias Generales para el Desarrollo Regional y Urbano el ordenamiento en el área de la megalópolis, comprendida entre Santa Fe y La Plata, por lo que la ubicación óptima debería ser simétrica con el mencionado eje fluvial-industrial.

Que al respecto se han tenido en cuentas las Políticas Nacionales N° 63 y 64 aprobadas por la Junta de Comandantes en Jefe mediante el Decreto N° 46/70.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 29 del Decreto N° 1907/67 por el siguiente:

"Artículo 29. — Se organizará una por cada Región de Desarrollo y tendrán su sede en las ciudades que se detallan:

a) Oficina Regional de Desarrollo Patagonia, en Comodoro Rivadavia.

b) Oficina Regional de Desarrollo Comahue, en Neuquén.

c) Oficina Regional de Desarrollo Cuyo, en Mendoza.

d) Oficina Regional de Desarrollo Centro, en Córdoba.

e) Oficina Regional de Desarrollo Noroeste, en Corrientes y Resistencia.

f) Oficina Regional de Desarrollo Noroeste, en Salta.

g) Oficina Regional de Desarrollo Pampeana, en Rosario.

h) Oficina Regional de Desarrollo Area Metropolitana, en la Capital Federal".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Arturo Mor Roig