Registro Nacional de las Personas

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

Resolución 356/2011

Establécense requisitos para la imagen fotográfica. Modifícase la Resolución Nº 169/11.

Bs. As., 18/2/2011

VISTO el Expediente EXPRNP - S02:0000174/2011, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501/2009, las Resoluciones RNP Nº 2551 del 19 de noviembre de 2008, Nº 1800 del 26 de octubre de 2009 y Nº 169 del 25 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 169/11 se establecieron las características de la imagen fotográfica a incorporar en el Documento Nacional de Identidad y a registrar en los archivos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que dicha medida fue dictada tendiendo a la armonización, con criterios compartidos a nivel mundial en lo que respecta a las características de posicionamiento facial en las impresiones de documentos de identificación y de viaje; motivo por el cual el nuevo DNI ha incorporado tecnologías de captura y procesamiento fotográfico digital, que permitan la utilización futura de sistemas de identificación biométricos de rasgos faciales.

Que cuestiones de carácter técnico y de adaptación a normas y especificaciones tecnológicas en materia de documentos de identificación y de viaje, hacen aconsejable que las fotografías a incorporarse sean con fondo color blanco mate o semimate.

Que consecuentemente resulta necesario modificar la Resolución Nº 169/11 en lo que hace al fondo de las imágenes fotográficas a incorporar en los trámites identificatorios.

Que la Dirección General de Técnica Jurídica ha tomado intervención en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.671 y el Decreto Nº 1501/2009.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR A CARGO DE LA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución RNP Nº 169 del 25 de enero de 2011, cuyo texto será el siguiente: "ARTICULO 1º.- Establécese que la imagen fotográfica a incorporar en el DNI y a registrar en los archivos de este Organismo Nacional deberá ser actual, tomada de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, en color, con fondo uniforme color blanco y liso mate o semimate, tamaño de CUATRO (4) cm por CUATRO (4) cm, permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de gestionar la expedición del ejemplar de su DNI. La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho de identidad en sus aspectos de género, cultura o religión.

Art. 2º — Modifíquese el Artículo 5º de la Resolución RNP Nº 169 del 25 de enero de 2011, cuyo texto será el siguiente: "ARTICULO 5º.- Sustitúyese el segundo párrafo del punto "2. FOTOGRAFIA" de las "PAUTAS GENERALES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO UNICO" de los ANEXOS I y II aprobados por el ARTICULO 1º de la Resolución RNP Nº 2551 del 19 de noviembre de 2008, por los siguientes:

"La imagen fotográfica debe ser actual, de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, color, con fondo uniforme blanco y liso mate o semimate, permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de gestionar la expedición del ejemplar de su Documento Nacional de Identidad. La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho de identidad en sus aspectos de género, cultura o religión.

A solicitud del titular del Documento Nacional de Identidad, el funcionario público deberá admitir la fotografía:

1. Cuando fundado en motivos de índole religioso o de tratamientos de salud, requiera la cobertura del cabello, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro.

2. Cuando por motivos religiosos cubran parcial o totalmente el rostro, pudiendo solicitar que el trámite y la fotografía se obtengan en un lugar reservado y mediante agentes del mismo sexo.

No deberá superar el tamaño del recuadro determinado ni superponerse a otros datos. Se deberá prestar especial atención al momento de adherir la imagen al formulario a fin de que la misma quede fijada en forma derecha. A efectos de la protección de esta imagen se debe utilizar el adhesivo suministrado a tal fin por el ReNaPer."

Art. 3º — La presente será refrendada por las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y las Direcciones Generales de Tecnología de la Información, de Planeamiento y Logística y de Técnica Jurídica.

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2011 para la toma de fotografías efectuada por medios de captura digitales en todas las oficinas y puestos de toma informatizada del país. Para las solicitudes efectuadas sobre formularios en soporte papel se establece como fecha límite el 1º de mayo de 2011. Todo trámite de fecha posterior a la establecida, será devuelto a la Oficina de origen para su adecuación a la presente medida.

Art. 5º — Regístrese, notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias, comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Policía Federal Argentina y a las Policías Provinciales, a los mismos efectos, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Alejandro Urdampilleta. — Ana J. Fernández. — Gastón González Ueltzen. — Marta D. Lopes. — Marcelo Tittonel. — Erica C. Busse Corbalán. — Darío A. Soffio.