CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES

LEY N° 19.962

Dase por finalizada la intervención federal

Bs. As., 22/11/72

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMUGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° — Dase por finalizada la intervención federal en el Consejo Federal de Inversiones dispuesta por la Ley N° 16.909.

Art. 2° — El Secretario de Planeamiento y Acción de Gobierno convocará a la Asamblea del Consejo Federal de Inversiones la que deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 1972, para que ésta designe a las demás autoridades del Consejo, conforme a las atribuciones que le son propias.

Art. 3° — El Secretario designado por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto N° 1.907/67, continuará en el ejercicio de su cargo hasta la provisión del mismo por la Asamblea.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Arturo Mor Roig.