MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1940/2010

Registro Nº 1847/2010

Bs. As., 13/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.409.842/10 agregado a fojas 172 al principal, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBUCA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.409.842/10 agregado a fojas 172 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.409.842/10 agregado a fojas 172 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.285.523/08

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1940/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.409.842/10 agregado como fojas 172 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1847/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION Nº 1.285.523/08

ACUERDO

Partes intervinientes: Federación de Obreros Mosaístas y Afines de la República Argentina (FOMARA) y Cámara de la Industria del Mosaico y Afines (CIMARA).

Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la Industria del Mosaico y Ramas Afines. CCT Nº 472/06.

Ambito de Aplicación: Nacional.

Período de Vigencia: Desde el 1º DE OCTUBRE 2010. Complementario de Escala Salarial Homologada por Res. 630/10 ST.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de mes de septiembre del año 2010, siendo las 17.00 horas se reúnen en la sede de la Federación de Obreros Mosaístas y Afines, sita en la calle Quirno 89 de Capital Federal los Señores Juan C. Cáceres, Roberto O. Mollo, y Claudia Irala y Marcelino Pineda, junto al Asesor Dr. Jorge Atensia, en su calidad Miembros Paritarios en representación de la FOMARA (Federación de Obreros Mosaístas y Afines de la República Argentina) y los Señores Ing. Gustavo Mario Moltrasio, Sr. Humberto Colacioppo, el Sr. Juan. B. N. Blangino representado por el Sr. Alberto Fulco y el Sr. Donato Rossi en su calidad de miembros Paritarios en representación de la CIMARA (Cámara de la Industria del Mosaico y Afines) con domicilio legal en la calle Viamonte 2160, Capital Federal.

Ambas representaciones convienen en celebrar el siguiente acuerdo complementario del anterior:

PRIMERA: A partir del 1 de octubre de 2010, se establece para todas las categorías de la actividad comprendidas en del C.C.T Nº 472/06 una AYUDA COMPLEMENTARIA DE PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) mensuales o Pesos CINCO con Once centavos por día ($ 5,11 por día), la que tendrá carácter no remunerativo y es complementaria de las escalas salariales vigentes homologadas mediante Resolución Nº 630/2010 de la Secretaría de Trabajo de la Nación.

SEGUNDA: La partes signatarias establecen que lo acordado se transcribe conforme Anexo I que forma parte de la presente dentro de los términos de la Ley Nº 14.250; que será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos Industriales comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, y cuya homologación solicitan a la Autoridad de Aplicación.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 472/06 AYUDA EXTRAORDINARIA COMPLEMENTARIA DEL ACUERDO ESCALA SALARIAL HOMOLOGADO POR RESOLUCION 630/10 ST VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2010