MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 191/2011
Créase la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
Bs. As., 23/2/2011
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el CODIGO CIVIL, siendo una pieza jurídica de reconocidos méritos, prevé un mecanismo para su propia actualización conforme los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 340, los que mandaban requerir de los tribunales federales y provinciales, informes anuales sobre las dudas y dificultades que su aplicación pudiera ofrecer en la práctica.
Que el codificador previó la necesidad de incorporar las reformas que los tiempos futuros demandaran.
Que durante muchos años, este proceso se realizó a través de numerosas leyes especiales que fueron actualizando diversos aspectos de los CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.
Que esta obra llevada a cabo a través de la mencionada legislación especial, produjo una modificación del ordenamiento lógico y de la estructura de principios y reglas existentes en los Códigos referidos.
Que el sistema de derecho privado, en su totalidad, fue afectado en las últimas décadas por relevantes transformaciones culturales y modificaciones legislativas. En este sentido cabe destacar la reforma Constitucional del año 1994, con la consecuente incorporación a nuestra legislación de diversos Tratados de Derechos Humanos, así como la interpretación que la Jurisprudencia ha efectuado con relación a tan significativos cambios normativos.
Que todas estas circunstancias tornan necesario proceder a actualizar y unificar la Legislación Nacional en materia de derecho privado, procurando elaborar una obra que, sin sustituir la legislación especial, contuviera una serie de principios generales ordenadores.
Que cabe tener en cuenta los procesos de integración y las codificaciones de la Región, puesto que sería deseable promover cierta armonización en los aspectos fundamentales.
Que en las últimas décadas se promovieron varios intentos de reforma integral de la Legislación Civil y Comercial tal el caso del Proyecto de Unificación proveniente de la Honorable Cámara de Diputados en el año 1987, preparado por una Comisión honoraria integrada por diversas personalidades del ámbito jurídico.
Que asimismo, en el año 1993 la Comisión Federal de la Cámara de Diputados, elaboró a su vez otro Proyecto de Unificación, integrada también por juristas de renombre.
Que además, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los Decretos Nros. 468/92 y 685/95, creó Comisiones con idéntico fin, sin llegar a lograr el propósito unificador y reformador de la Legislación Civil y Comercial, al igual que las Comisiones mencionadas anteriormente.
Que atento lo expuesto, resulta necesario la creación de una Comisión que lleve a cabo con mayor eficacia y eficiencia el objetivo de actualización y unificación de la legislación nacional en materia de derecho privado, integrada por dos miembros de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y por una renombrada jurista perteneciente a la actividad académica.
Que en los últimos años, se ha generalizado la idea de que resulta necesaria la unificación de los CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, a fin de generar un marco normativo adecuado al derecho privado comprensivo de ambas ramas del derecho.
Que atento a lo expuesto, la unificación y actualización de los Códigos Civil y Comercial de la Nación se inscribe dentro del compromiso político asumido por el Gobierno Nacional para consolidar la institucionalización y la seguridad jurídica para la presente y las futuras generaciones de argentinos.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase la "COMISION PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACION Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION".
Art. 2º — La Comisión creada por el artículo anterior, tendrá a su cargo el estudio de las reformas al CODIGO CIVIL y al CODIGO DE COMERCIO DE LA NACION que considere necesarias, a fin de producir un texto homogéneo de todo el referido cuerpo normativo.
Art. 3º — La mencionada Comisión se integrará con los señores Ministros de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, doctores Ricardo Luis LORENZETTI, quien actuará como Presidente, y Elena HIGHTON de NOLASCO y la Profesora Aída KEMELMAJER de CARLUCCI, quienes contarán con el apoyo de un Secretario. Los mismos desempeñarán sus cargos "ad honorem".
Art. 4º — La Comisión deberá elevar un proyecto de ley de reforma, actualización y unificación del Código Civil y del Código de Comercio de la Nación en el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión.
Art. 5º — La Comisión dictará su propio reglamento, se reunirá periódicamente y decidirá por mayoría.
Art. 6º — Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo de la Dirección General de Asistencia Técnica y Legislativa dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 7º — Facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, para designar al Secretario de la Comisión creada por el presente acto, a cursar las comunicaciones y emitir los actos de implementación que resulten necesarios para el cumplimiento del presente.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Nilda C. Garré.