Ministerio del Interior

SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y ACCION PARA EL DESARROLLO

DECRETO N° 853.

Misión y funciones de las Oficinas Sectoriales de Desarrollo.

Bs. As., 11/3/69

VISTO lo propuesto por el señor Secretario del Consejo Nacional de Desarrollo y

CONSIDERANDO:

Que a fin de instrumentar el Planeamiento y la Acción para el Desarrollo a nivel sectorial e incorporar algunos sectores no contemplados en la enumeración del artículo 33° del Decreto 1907/67, es necesario agregar nuevas Oficinas Sectoriales de Desarrollo a la lista de las ya instituidas.

Que la creación de las Oficinas Sectoriales de Desarrollo y la determinación de la correspondiente dependencia de cada una de ellas, deben responder a las disposiciones sobre competencias de los Comandos en Jefe de las Fuerzas armadas y Secretarías de Estado.

Que la necesaria coordinación de las funciones a realizar en los distintos niveles del planeamiento y acción para el desarrollo y la seguridad y la imprescindible compatibilidad de los planes sectoriales requiere que aquéllas y éstos se efectúen mediante grupos funcionales que resulten armónicos y flexibles a la vez a fin de que sean capaces de asimilar las inevitables particularidades de cada sector.

Que al encontrarse la acción de gobierno en la etapa de la materialización efectiva del Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad, es necesario completar a breve plazo el esquema institucional que sirva de marco y de medio a la vez, para el planeamiento y acción para el desarrollo y la seguridad, debidamente complementado con lo que aconseje la política nacional científica y técnica adoptada por el Consejo Nacional de Ciencia y Técnica.

Que a fin de evitar diferentes interpretaciones de las disposiciones legales que reglan la creación y el funcionamiento de las oficinas Sectoriales de Desarrollo, como asimismo de las facultades para nombrar, trasladar, ascender, remover y ejercer el poder disciplinario y las demás atribuciones administrativas sobre el personal de las Oficinas Sectoriales, es necesario establecer normas al respecto.

Por ello, y en uso de la atribución conferida por la Ley N° 17.614.

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 33° del Decreto N° 1.907 del 21 de marzo de 1967 por el siguiente:

Las Oficinas Sectoriales de Desarrollo a que se refiere la Ley N° 16.964 corresponderán a los sectores y dependerán directamente de los Secretarios de Estado que se indican a continuación:

Oficina Sectorial de Desarrollo

Secretario de Estado de:

1 Aeroespacial

● A determinar

2 Agropecuario

● Agricultura y Ganadería

3 Comercio Exterior

● Comercio Exterior

4 Comunicaciones

● Comunicaciones

5 Educación

● Cultura y Educación

6 Energía

● Energía y Minería

7 Industria y Comercio Interior

● Industria y Comercio Interior

8 Intereses Marítimos

● A determinar

9 Minería

● Energía y Minería

10 Obras Públicas

● Obras Públicas

11 Recursos Humanos

● Gobierno

12 Salud Pública

● Salud Pública

13 Seguridad Social

● Seguridad Social

14 Transportes

● Transporte

15 Vivienda

● Vivienda

Toda creación, supresión o modificación relativa a las Oficinas Sectoriales de Desarrollo será resuelta por el CONADE.

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 34° del Decreto 1.907/67, por el siguiente:

Las Oficinas Sectoriales de Desarrollo enumeradas en el artículo 1°, excepto las referidas a los asuntos aeroespaciales y a los intereses marítimos, serán puestas en funcionamiento por el secretario de Estado correspondiente antes del 11 de abril de 1969.

Art. 3° — Las Secretarías del CONADE, del CONASE y del CONACYT transmitirán a las Oficinas Sectoriales de Desarrollo, antes del 25 de abril de 1969, las primeras directivas y normas de planeamiento y acción para el desarrollo, la seguridad y para la ciencia y técnica dentro de las cuales dichas oficinas tendrán que encuadrar sus programas de trabajo.

Art. 4°. — Las Oficinas Sectoriales de desarrollo estarán a cargo de un Director cuya misión y funciones son las siguientes:

Misión:

— Desempeñar la Dirección técnica y administrativa de la Oficina Sectorial de Desarrollo, bajo la dependencia del correspondiente Secretario de Estado y encuadrado en las directivas y normas que impartan el CONADE el CONASE y el CONACYT, por intermedio de sus respectivas Secretarías, sobre planeamiento y acción para el desarrollo, la seguridad y las ciencias y las técnicas, a nivel sectorial y de acuerdo a las orientaciones que tales Secretarías provean para la formulación de los planes correspondientes.

Funciones:

— Proyectar y coordinar el planeamiento de las actividades comprendidas en el ámbito del sector, enmarcado en las directivas que le transmitan las Secretarías del CONADE, del CONASE y del CONACYT y proponerlo al Secretario de Estado del cual dependa.

— Proponer al Secretario de Estado de quien dependa:

a) Los planes de trabajo y el presupuesto de la Oficina Sectorial de Desarrollo a su cargo.

b) La designación, el traslado, la remoción, etc., del personal de la Oficina Sectorial de Desarrollo, excepto los técnicos responsables de las funciones de seguridad nacional y de ciencia y técnica.

c) Los grupos de trabajo conjunto, con entidades públicas y privadas interesadas, a fin de reunir proyectos, opiniones y sugerencias, que permitan un planeamiento eficiente y concertado.

— Representar a la Oficina Sectorial de Desarrollo.

— Asesorar al Secretario de Estado de quien dependa la Oficina a su cargo, sobre todo lo relacionado con el planeamiento y acción para el desarrollo, la seguridad sectorial, las ciencias y las técnicas y su instrumentación.

Art. 5°. — Las Oficinas Sectoriales de Desarrollo tendrán, como mínimo, un técnico responsable por cada uno de los grupos de funciones que se detallan en el Anexo I que forma parte de este decreto.

Art. 6°. — Las Secretarías de Estado harán las previsiones presupuestarias correspondientes a fin de asegurar el normal funcionamiento de las respectivas oficinas Sectoriales de Desarrollo.

Art. 7°. — Sustitúyense los incisos b) y c) del Artículo 2° del decreto N° 1.907/67, por los siguientes:

"b) — Evaluar los planes de trabajo de las Oficinas Sectoriales de Desarrollo, a fin de proporcionar al CONADE los elementos de juicio necesarios para su compatibilización, coordinando con los respectivos Secretarios de Estado todo lo necesario para que los mismos se proyecten y preparen de conformidad con las Directivas impartidas.

— Aprobar los planes de trabajo y los presupuestos de las Oficinas Regionales de Desarrollo e integrarlos con los de la Secretaría.

— Preparar el proyecto de plan general de trabajo y presupuesto consolidado del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo que deberá elevar anualmente antes del 31 de octubre, para su aplicación en el ejercicio siguiente".

"c) — Ejercer la administración financiera y presupuestaria de los componentes del Sistema que dependan directamente de la Secretaría del CONADE".

Art. 8°. — El Secretario del CONADE propondrá al Secretario de Estado correspondiente el Director de la Oficina Sectorial de Desarrollo bajo su dependencia, quien será nombrado por Decreto N° 5.593/68 y con la más alta jerarquía de las unidades orgánicas que cumplen funciones sustantivas en cada Secretaría de Estado. A su vez, se desempeñarán como delegados de las Secretarías de Estado correspondientes ante la Secretaría del CONADE.

Art. 9°. — Para ser designado Director de una Oficina Sectorial de Desarrollo, el postulante deberá reunir los requisitos que figuran en el Anexo II que forma parte de este decreto.

Art. 10. — Los técnicos que, dentro de las Oficinas Sectoriales de Desarrollo, desempeñen funciones atinentes a la seguridad nacional y a ciencia y técnica, serán nombrados por el Secretario de Estado a propuestas de los Secretarios del Consejo Nacional de Seguridad y del Consejo Nacional de Ciencia y Técnica respectivamente.

Art. 11. — El área "Ciencia y Técnica", que se consigna en el Anexo I, será incluida sólo en aquellas Oficinas Sectoriales de Desarrollo que el Consejo Nacional de Ciencia y Técnica determine expresamente.

Art. 12. — A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2°, las distintas Secretarías de Estado propondrán los decretos correspondientes, a fin de crear o modificar si ya existiera, la estructura orgánica y funcional de las Oficinas Sectoriales de Desarrollo que de ellas dependan.

Disposiciones Transitorias

Art. 13. — El plazo que establece el Artículo 3° del presente decreto, no será de cumplimiento para la Secretaría del CONACYT, dada su reciente creación.

Art. 14. — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. — Guillermo A. Borda

ANEXO II

MISION Y FUNCIONES DE LAS AREAS

INFORMACION E INVESTIGACION APLICADA:

Misión

— Proporcionar la información requerida por "Planeamiento", "Administración del Desarrollo y Eficiencia de Gestión", "Seguridad Nacional" y "Ciencia y Técnica", conforme a programas de trabajo y/o investigación aprobadas por la Dirección de la Oficina Sectorial.

Funciones

— Proponer los requerimientos a los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales y a las entidades privadas la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de "Planeamiento", "Administración del desarrollo y Eficiencia de Gestión", "Seguridad Nacional" y del CONACYT, por intermedio del Director de la Oficina, aquella que requiera el cumplimiento de la misión de "Ciencia y Tecnología".

— Elaborar series estadísticas referidas a las informaciones obtenidas y seleccionadas a tal fin.

— Realizar encuestas, estudios e investigaciones de carácter técnico, económico y social, que contribuyan a llenar los vacíos de información a nivel sectorial y que respondan a programas de trabajo aprobados por el Director de la Oficina.

— Proporcionar la información requerida por "Planeamiento", "Administración del Desarrollo y Eficiencia de Gestión", "Seguridad Nacional" y "Ciencia y Técnica", conforme a la estructura previamente proyectada por los mismos y aprobada por la Dirección de la Oficina Sectorial.

PLANEAMIENTO:

Misión

— Formular los planes y programas y el análisis de las condiciones económicas y sociales del sector.

Funciones

— Realizar el análisis y diagnóstico sectorial.

— Elaborar metas sectoriales y proyecciones.

— Formular los planes y programas sectoriales tentativos.

— Proyectar, conjuntamente con "Administración del Desarrollo y Eficacia de Gestión", "Seguridad Nacional" y "Ciencia y Técnica" los instrumentos de Acción concreta del Sector.

— Realizar investigaciones básicas.

— Proyectar la estructura de la información requerida para el cumplimiento de sus funciones.

ADMINISTRACION DEL DESARROLLO Y EFICIENCIA DE GESTION:

Misión

— Realizar las tareas relacionadas con la acción para el Desarrollo y la administración del Sistema, a nivel sectorial; promover programas y proyectos y asistir y cooperar con los esfuerzos para el desarrollo realizados por instituciones públicas y/o privadas relacionadas con el sector.

Funciones

— Promover la creación y/o perfeccionamiento de las Oficinas de programación de los entes estatales vinculados con el sector.

— Promover la formulación de proyectos, tanto en las entidades públicas como en las organizaciones privadas, vinculadas al sector.

— Asesorar sobre la coordinación de la ejecución de proyectos en el ámbito del sector.

— Proyectar, conjuntamente con "Planeamiento", "Seguridad Nacional" y "Ciencia y Técnica", los instrumentos de acción concreta del sector.

— Analizar y evaluar la información concerniente a las tareas de ejecución del planeamiento y programación sectorial, como asimismo la que surge de presupuestos, balances, etc., de los organismos y empresas del sector.

— Informar acerca de la marcha y ejecución de los planes y programas de desarrollo sectorial aprobados.

— Instrumentar los controles de gestión que procuren el eficiente funcionamiento del Sistema, en los aspectos propios del sector, según las directivas transmitidas por la Secretaría del CONADE.

— Realizar investigaciones básicas.

— Proyectar la estructura de la información requerida para el cumplimiento de sus funciones.

SEGURIDAD NACIONAL:

Misión

— Intervenir en la formulación de los planes y programas del Sector en lo relacionado con la Seguridad.

Funciones

— Sobre la base del diagnóstico sectorial detectar y evaluar las vulnerabilidades del sector.

— Detectar y evaluar hipótesis de conflicto dentro del sector, a que den lugar las políticas y estrategias que se planifiquen.

— Proyectar conjuntamente con "Planeamiento", "Administración del Desarrollo y Eficiencia de Gestión" y "Ciencia y Técnica", los instrumentos de acción concreta del sector referentes a seguridad.

— Proyectar las directivas de seguridad a que deben ajustarse las entidades públicas vinculadas al sector y proponer la participación de la actividad privada en el logro de la seguridad sectorial.

— Mantener enlace técnico funcional permanente con la Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad.

CIENCIA Y TECNICA

Misión

— Intervenir en la formulación de los planes y programas del Sector, a fin de que éstos contemplen lo que aconseje, sobre el particular, la política científica y técnica nacional.

Funciones

— Entender en la proyección que la política científica y técnica nacional ejerce sobre el planeamiento y programación sectorial.

— Proponer la forma cómo los planes y programas del sector, deben observar la orientación científica y técnica nacional.

— Asesorar a las otras áreas de la Oficina Sectorial de Desarrollo en lo atinente a la aplicación del avance científico y técnico aplicado al sector correspondiente.

— Proponer el tratamiento específico a que deber ser sometidos, distintos problemas sectoriales a resolver por la Oficina Sectorial de Desarrollo.

ANEXO II

Requisitos para la designación de Director de Oficinas Sectoriales de Desarrollo

Para ser designado Director de una Oficina Sectorial de Desarrollo, el postulante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Formación superior en una disciplina afín a la materia propia del sector correspondiente.

b) Experiencia comprobada en el ejercicio de la misma.

c) Ser argentino nativo o por opción.

d) Antecedentes adecuados sobre planeamiento.

e) Aptitudes directivas relevantes.