MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1926/2010

Registros Nº 1832/2010 y Nº 1833/2010

Bs. As., 10/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.384.264/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28 y 29 del Expediente Nº 1.384.264/10, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el primer acuerdo las partes estipulan que, en el caso de iniciar la empresa un nuevo establecimiento, se aplicará el convenio vigente, que en la actualidad es el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 "E" del que son sus suscriptores, pudiendo, de considerarse conveniente, establecer modos de implementación y modificaciones al mismo.

Que por el segundo acuerdo se conviene la prórroga de la vigencia del C.C.T. de Empresa Nº 765/06 "E" hasta el 31 de julio de 2011 y la modificación de la asignación remuneratoria vacacional prevista en el artículo 22, inciso 3, del citado convenio.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a foja 28 del Expediente Nº 1.384.264/10.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a foja 29 del Expediente Nº 1.384.264/10.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 28 y 29 del Expediente Nº 1.384.264/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.384.264/10

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1926/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 28 y 29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1832/10 y 1833/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los representantes de Johnson Controls Automotive Systems S.R.L., Juan Martín Brunengo como Apoderado, en adelante "JC", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, en adelante el "S.M.A.T.A.", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN cuanto sigue:

1.1) Que si JC inicia producción en un nuevo establecimiento, regirá el CCT. vigente entre partes (actualmente Nº 765/06), pudiendo en tal supuesto las partes fijar los términos, tiempos y plazos de implementación para los distintos extremos y cláusulas del CCT., e incluso posibles modificaciones, según lo consideren conveniente para el nuevo establecimiento.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los representantes de Johnson Controls Automotive Systems S.R.L., Sr. Leonardo Duque Victorica, como Apoderado, en adelante "JC", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Hugo Nizan Din en calidad de Secretario Adjunto a la Seccional Rosario, Marcelo Barros Secretario General de la Seccional Rosario, Gerardo Rodil Secretario Administrativo de la Seccional Rosario, Walter Cabrera Subsecretario Gremial de la Seccional Rosario y los Sres. Héctor Fernández, Cristian Tesan y Fermín Rodriguez en calidad de Delegados del Personal Planta Rosario, Ramón Castelarín y Andrés López en calidad de paritarios y Los Sres. José Caro Delegado General Zona Norte Buenos Aires, Rosando Natali Consejo Directivo Zona Norte Buenos Aires, Sebastián Otero, David Schneider delegados del Personal Planta Garín y Diego Acosta Paritario en adelante el S.M.A.T.A.", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN cuanto sigue:

1.1) Que la vigencia del CCT. vigente entre las partes, Nº 765/06 E se prorroga por un año, esto es hasta el 31 de julio de 2011 (artículo 7º, inciso 1), con las salvedades siguientes:

1.2) Que a partir de las vacaciones correspondientes al año 2010 la asignación remuneratoria vacacional prevista en el artículo 22º inciso 3 del CCT. será de 192 horas;

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.