MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1891/2010

Registro Nº 1820/2010

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.380.238/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 100 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa FAPROMED SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen el pago de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400), de carácter no remunerativo y por única vez, acorde al texto pactado.

Que a foja 112, manifiestan que el Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad es el Nº 244/94.

Que conforme lo pactado en el Artículo 5 de marras, a foja 123 la entidad gremial ha manifestado que el destino de los mismos será para obras de carácter social, asistencial, previsional y cultural, en beneficio de los trabajadores a quienes representa, lo cual fue ratificado por la empresa a foja 124.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa FAPROMED SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 100 del Expediente Nº 1.380.238/10, juntamente con las actas glosadas a fojas 123/124, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 100 del Expediente Nº 1.380.238/10 y las actas de fojas 123/124.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.380.238/10

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1891/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 100 y 123/124 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1820/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Bs. As. a los 22 días del mes de abril de 2010 entre la Señora Lidia Beatriz Crespo en cu carácter de Secretaria Gremial y el Señora Ana María Manfredi en su carácter de Vocal en representación del Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación - Filial Buenos Aires, el Señor Marcelo Pascua en representación de los trabajadores y el Señor Carlos Fevre en representación de la empresa Fapromed SA. se ha arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Ambas partes consideran necesario realizar los mayores esfuerzos para mantener el nivel adquisitivo de los salarios del personal en la situación de crisis por la cual atraviesan vastos sectores de la actividad.

SEGUNDO: Que por ello y teniendo presente que no se arribó a un acuerdo por actividad a la fecha, a nivel de empresa las partes han pactado un pago extraordinario de $ 400,- (pesos cuatrocientos).

TERCERO: Las partes acuerdan que el pago aludido de $ 400,- (pesos cuatrocientos) para el personal jornalizado y mensualizado de convenio otorgándole naturaleza no remunerativa.

CUARTO: Dicho pago se otorga por única vez hasta la definición de las negociaciones paritarias, y será abonado en el transcurso de mes en curso.

QUINTO: Fapromed SA. se compromete a depositar en la cuenta de la Obra Social y del Sindicato el equivalente al 3% y el 2% respectivamente sobre el monto acordado por el mencionado concepto.

Se firman tres ejemplares de idéntico tenor y a un mismo efecto.

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010.

Señora Directora Nacional de Asociaciones Sindicales

del Ministerio de Trabajo Empleo y

Seguridad Social de la Nación.

Dra. Elena O. de Otaola

S / D

Ref. Expte. 1380238/10

De mi consideración:

Lidia Beatriz Crespo, en mi carácter de Secretaria Gremial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, en contestación al oficio de referencia haciéndole saber que los porcentajes del acuerdo celebrado, establecidos a favor de esta Organización en el artículo 5º serán destinados a obras de carácter Social, Asistencial, Previsional y Cultural en beneficio de nuestros representados.

Atentamente

Buenos Aires, 15 de octubre de 2010

Señora Directora Nacional de Asociaciones Sindicales

Del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social de la Nación.

S./D.

At. Dra. Elena O. de Otaola

Ref.: Expte. Nº 1380238/10

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. en el asunto de referencia con el objeto de ratificar la respuesta efectuada por el Sindicato de Trabajadores de las Industrias de la Alimentación del 27/08/2010.

Sin otro particular, saludamos a Uds. atentamente,