MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1769/2010

Tope Nº 592/2010

Bs. As., 11/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.375.802/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1846 del 29 de diciembre de 2009, Nº 84 del 4 de febrero de 2010 y Nº 1576 del 18 de octubre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.375.802/10 obra el acuerdo pactado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 574/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado ha sido homologado por la Resolución S.T. Nº 1576/10 y registrado bajo el Nº 1539/10, conforme surge de fojas 96/98 y 101, respectivamente.

Que en dicho acuerdo, las partes establecen el premio por asistencia y puntualidad, el cual tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2010.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 84 del 4 de febrero de 2010, se ha fijado el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 574/10, oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1846 del 29 de febrero de 2009, con vigencia para el 1º de febrero de 2010.

Que atento a que el adicional que las partes han establecido en el Acuerdo Nº 1539/10 modifica las condiciones salariales para dicha vigencia, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo I de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 84 del 4 de febrero de 2010 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que por otra parte, a fojas 35 del Expediente Nº 1.375.802/10 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 574/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1576/10 y registrado bajo el Nº 1540/10, conforme surge de fojas 96/98 y 101, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 113/125, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de febrero de 2010, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 84 del 4 de febrero de 2010, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 574/10.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1576 del 18 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1539/10, suscripto entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1576 del 18 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1540/10, suscripto entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.375.802/10

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA CCT Nº 574/10 Acuerdo Nº 1539/10 TOPE HASTA 25M TNS –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01/02/2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 2.413,18

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 7241,40

TOPE DE 25M A 50M TNS -

01/02/2010

$ 2.504,36

$ 7.513,08

TOPE DE 50M A 100M TNS –

01/02/2010

$ 2.628,76

$ 7.886,28

TOPE DE 100M A 150M TNS -

01/02/2010

$ 2.898.60

$ 8.695,80

 

ANEXO II

Expediente Nº 1.375.802/10

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA CCT Nº 574/10 Acuerdo Nº 1540/10 TOPE HASTA 25M TNS -

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

01/07/2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 3.137,94

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$ 9.413,82

TOPE DE 25M A 50M TNS -

01/07/2010

$ 3.255,67

$ 9.767,01

TOPE DE 50M A 100M TNS -

01/07/2010

$ 3.417,94

$ 10.253,82

TOPE DE 100M A 150M TNS -

01/07/2010

$ 3.750,57

$ 11.251,71

TOPE DE 150M A 200M TNS -

01/07/2010

$ 3.905,72

$ 11.717,16

TOPE MAS DE 200M TNS -

01/07/2010

$ 4.198,64

$ 12.595,92

Expediente Nº 1.375.802/10

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1769/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 592/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.