CONTRATOS

Decreto 262/2011

Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República Argentina, destinado a la Financiación Adicional del Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires - Etapa I.

Bs. As., 3/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0268041/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el CONTRATO DE PRESTAMO BIRF Nº 7268-AR suscripto el 8 de marzo de 2006, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se comprometió a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000) a fin de posibilitar la ejecución del "Proyecto de Desarrollo para la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires (Etapa I)".

Que la finalidad del mencionado proyecto es apoyar la ejecución de un amplio Programa de Infraestructura, con el objetivo de mejorar la provisión de servicios, en particular, a la población de menores recursos.

Que a fin de posibilitar la continuidad en la ejecución de dicho Proyecto, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente en forma directa al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, por un monto adicional de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000), a través de la "FINANCIACION ADICIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA INVERSION SUSTENTABLE EN INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ETAPA I".

Que el mencionado Proyecto tiene por objetivos: (a) mejorar la prestación de servicios de agua y saneamiento en beneficio de personas de bajos ingresos, en particular para las personas que viven en zonas altamente vulnerables; (b) mejorar los tramos de alta prioridad de la red de carreteras del prestatario; (c) mitigar las inundaciones urbanas; y (d) apoyar la reactivación de la economía del prestatario y fortalecer su competitividad regional.

Que de conformidad con las normas y políticas del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y a efectos de suscribir el CONTRATO DE PRESTAMO BIRF Nº 7947-AR denominado "FINANCIACION ADICIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA INVERSION SUSTENTABLE EN INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ETAPA I", resulta indispensable que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por dicha provincia emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un CONTRATO DE GARANTIA con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del CONTRATO DE PRESTAMO BIRF Nº 7947-AR denominado "FINANCIACION ADICIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA INVERSION SUSTENTABLE EN INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ETAPA I".

Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del mencionado proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del CONTRATO DE PRESTAMO BIRF Nº 7947-AR denominado "FINANCIACION ADICIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA INVERSION SUSTENTABLE EN INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ETAPA I" y preservar el crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un CONTRATO DE CONTRAGARANTIA, por medio del cual este último se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo contrato.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE GARANTIA a suscribirse entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y la REPUBLICA ARGENTINA, que consta de TRES (3) artículos, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Como Anexo II se adjunta copia autenticada de las Condiciones Generales para Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) de fecha 1 de julio de 2005, conteniendo modificaciones al 12 de febrero de 2008 y que consta de DIEZ (10) artículos, SESENTA Y UN (61) secciones y UN (1) apéndice.

Constituye objeto del CONTRATO DE GARANTIA el afianzamiento de las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES emergentes del CONTRATO DE PRESTAMO BIRF Nº 7947-AR a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000), destinado a la "FINANCIACION ADICIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA INVERSION SUSTENTABLE EN INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ETAPA I".

Art. 2º — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, que consta de SEIS (6) artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo III.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del CONTRATO DE GARANTIA y aquellos requeridos a la REPUBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del CONTRATO DE PRESTAMO BIRF Nº 7947-AR, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) destinado a la "FINANCIACION ADICIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA INVERSION SUSTENTABLE EN INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ETAPA I".

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar