CONVENIOS

Decreto 267/2011

Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado al Financiamiento Adicional para el Proyecto de Infraestructura Vial Provincial.

Bs. As., 3/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0511224/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7301-AR y el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 243 de fecha 6 de marzo de 2006 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo Nº 7301-AR, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) con fecha 18 de abril de 2006, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000) destinado a financiar el "Proyecto de Infraestructura Vial Provincial".

Que a fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del mencionado proyecto, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto adicional de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 175.000.000).

Que los objetivos del financiamiento adicional del Proyecto son: (a) mejorar los activos del sector de caminos pavimentados de las Provincias Participantes; y (b) extender la capacidad de las Direcciones Provinciales de Vialidad para administrar dichos activos de caminos, a los efectos de facilitar el transporte de productos dentro del territorio del Prestatario.

Que la ejecución de los componentes del fi- nanciamiento adicional del proyecto estará a cargo de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad Ejecutora Central que forma parte de aquélla.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Convenio de Préstamo correspondiente al financiamiento adicional para el proyecto, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto, son los usuales en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 175.000.000), destinado al "Financiamiento Adicional para el Proyecto de Infraestructura Vial Provincial", cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español se adjunta al presente como Anexo I y consta de SEIS (6) artículos, CINCO (5) anexos y UN (1) apéndice. Como Anexo II se adjunta copia autenticada en idioma español de las "Condiciones Generales para Préstamos" del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), de fecha 1 de julio de 2005, de acuerdo a la última modificación de fecha 12 de febrero de 2008. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las "Normas: Contrataciones con Préstamos BIRF y Créditos de la AIF" y las "Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL", ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Préstamo BIRF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al contrato referido en el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase a la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad Ejecutora Central, como organismo ejecutor del proyecto, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el Convenio de Préstamo BIRF y demás documentación del proyecto.

Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas a convenir y suscribir modificaciones a los Convenios Subsidiarios celebrados con las jurisdicciones intervinientes en el proyecto, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Préstamo BIRF.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar