MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 2018/2010

Registro N° 1917/2010

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente N° 1.413.536/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/10 vuelta del Expediente N° 1.413.536/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo las partes establecen modificaciones a varios artículos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1053/09 "E", del que son sus suscriptores.

Que conforme lo acordado en el presente la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1053/09 "E" opera desde el 1° de agosto de 2010 hasta el 1° de agosto de 2014, para las condiciones generales de trabajo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo, acreditaron fehacientemente la representación que invisten y solicitaron su homologación.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado queda circunscripto a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe recordar a las partes que deberán acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1053/09 "E", incluyendo las modificaciones efectuadas mediante el presente, a fin de que el mismo sea aprobado por esta Autoridad de Aplicación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 3/10 vuelta del Expediente N° 1.413.536/10.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/10 vuelta del Expediente N° 1.413.536/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias haciéndoles saber que deberán acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1053/09 "E" incluyendo las modificaciones que fueran efectuadas mediante el presente, a fin de que el mismo sea aprobado por esta Autoridad. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1053/09 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.413.536/10

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N° 2018/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/10 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1917/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT EMPRESA SMATA-AGRALE

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 1 día del mes de septiembre de 2010, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial correspondientemente, del SMATA Secc. Luján, en conjunto con los trabajadores paritarios de la empresa Roberto Gabriel López DNI 28.761.970, José Daniel Crocci DNI 25.744.503 y Juan Esteban Escudero DNI 34.241.292 y en Delegado de Personal Fernando Calabria todos con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires, por una parte y la empresa AGRALE ARGENTINA S.A. por otra parte, con domicilio en Ruta 5 Km. 89,500, Partido de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Leonardo Moroziuk en su carácter de apoderado; reunidas las partes, convienen:

PRIMERO: Vigencia: Modificación al Artículo 1°: El presente convenio regirá a partir del 01/08/2010 hasta 01/08/2014 para las condiciones generales de trabajo.

SEGUNDO: Ambito de aplicación: Modificación al Artículo 2°: El presente convenio será de aplicación obligatoria a los trabajadores de la empresa AGRALE ARGENTINA S.A. ubicada en ruta 5 Km. 89,500 Mercedes, Provincia de Buenos Aires para la fabricación de Camiones, Chasis, Vehículos utilitarios y Tractores. SMATA Y AGRALE ARGENTINA S.A., se reconocen su representatividad y para el supuesto de una eventual nueva actividad relacionada con la industria automotriz a desarrollarse dentro del territorio de la República Argentina, las partes se reunirán a los efectos de acordar las pautas convencionales que se aplicaran.

TERCERO: Personal excluido: Modificación al Artículo 5° - Queda exceptuado de la aplicación del presente Convenio el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a continuación:

a) Gerente o Subgerente;

b) Secretaria/o de Dirección y/o gerencia; Contador;

c) Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma;

d) Jefe de línea de producción y/o encargado y/o capataz y/o coordinador de áreas de trabajo que dirijan o distribuyan el trabajo al personal con facultad de dirección sobre el mismo;

e) Personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su cargo tareas de agentes de vigilancia de las intereses de la Empresa en que presta servicios;

f) Habilitado, entendiéndose por tal a todo aquel que tenga autorización escrita para administrar, dirigir o contratar por cuenta del principal con sueldo fijo o mediante participación en los beneficios;

g) Profesionales - universitarios;

h) Compradores;

i) Auditores.

j) Auxiliares administrativos de las distintas áreas (contable, comercio exterior, compras, etc.)

CUARTO: Modificación al Artículo 6°: El personal obrero comprendido en el presente Convenio, estará encuadrado en las siguientes categorías:

Operario Aprendiz

Operario Calificado I

• A

• B

Operario Calificado II

Operario Especializado I

Operario Especializado II

• A

• B

Operario Especializado III

QUINTO: Modificación al Art. 7 - Descripción de categorías:

Artículo 7°:

• Operario de Aprendiz. Empleado con conocimientos y capacitación técnica básica que debe poseer titulo secundario como requisito mínimo de admisión, que se incorpora a la planta de producción y es capacitado durante 90 - 180 días hasta alcanzar los conocimientos técnicos suficientes para cumplir funciones básicas de ensamble de Chasis de Camiones, Minibus, vehículos utilitarios y tractores, como así también deberán mantener siempre el orden y limpieza del sector colaborando con el área de mantenimiento.

• Operario Calificado I:

o Montador Calificado I A: Si luego del período indicado en la categoría anterior, es evaluado por sus Superiores y ha alcanzado los niveles de capacitación requeridos para el puesto, es promovido a esta categoría donde cumplirá funciones básicas de ensamble de chasis de Camiones, Minibus, vehículos utilitarios y tractores a continuación se enumera una de las más importantes:

• Ejecutar el montaje de componentes, sub-conjuntos y productos conforme a los procedimientos y instrucciones de trabajo establecidos utilizando dispositivos y herramientas de acuerdo a especificaciones existentes.

• Mantener el orden y limpieza del sector colaborando con el área de mantenimiento;

• Segregar e identificar productos no conformes;

o Montador Calificado I B: Montador con mayor conocimiento, experiencia y responsabilidad que la categoría anterior.

• Deberá conocer y desempeñarse indistintamente y eficientemente en 2 estaciones de trabajo.

• Realiza las mismas tareas del Montador Calificado IA;

• Emitir SAP (Solicitud de Alteración de Proceso) cuando sea necesario y encaminar para el

responsable del sector;

o Personal de almacén Calificado I: Se incluyen en esta categoría al personal que realiza tareas de almacenamiento tales como:

• Conteo físico de los materiales y completar la DEM (Documento de Entrada de Material);

• Abastecimiento de la línea de montaje o almacén de stock;

• Mantener el orden y limpieza del sector colaborando con el área de mantenimiento;

o Personal de Mantenimiento Interno:

• Realizar limpieza de oficinas, baños, vestuarios y pasillos de la área administrativa de fábrica;

o Personal de Mantenimiento Externo:

• Realiza tareas de mantenimiento general del predio;

• Realizar limpieza del patio y coleta de residuos en la planta;

• Efectuar servicios de jardinería;

• Realizar pequeños servicios de manutención;

• Realizar movimientos de equipamientos, muebles, basura;

• Operario Calificado II:

o Montador Calificado II: empleado con conocimientos de técnicas del sistema de producción y calidad de la empresa y que ha logrado o posee una capacitación más especializada en determinados aspectos vinculados con el ciclo productivo y que deberá desempeñarse indistintamente y eficientemente en una estación de premontaje y 2 estaciones de montaje, o inversa, 1 de montaje y 2 de premontaje y realizar entre otras, las siguientes funciones:

• Todas las tareas especificadas en la categoría Calificado I / Montador I;

• Orientar y esclarecer dudas sobre proceso de montaje a los operarios de las categorías anteriores contribuyendo así, al desenvolvimiento del mismo.

• Segregar e identificar productos no conformes;

• Emitir SAP (Solicitud de Alteración de Proceso) cuando sea necesario y encaminar para el responsable del sector;

• Hacer el monitoreo de la FIP ( Ficha de Identificación de Producto) de las montajes y premontajes y encaminar a la próxima estación de trabajo;

• Terminación de pintura en chasis.

• Realiza tareas de electricidad de vehículos

o Personal de Almacén Calificado II:

• Realizar todas las tareas del Calificado I (Personal de Almacén I);

• Manejo de autoelevadores que posean carnet de conducir y capacitación correspondiente dictada por la empresa;

• Distribución de materiales en la línea de montaje o local de stock;

• Carga y descarga de camiones; control de su respectivo remito o factura comercial:

• Verificar el estado físico de los materiales recibidos y en el stock;

• Verificar que se cumpla el uso del FIFO (Fist In First Out - primero que entra primero que sale);

o Personal de Mantenimiento Calificado II:

• Deberá tener conocimiento de herramientas neumáticas (mantenimiento correctivo y preventivo);

• Conocimiento de mantenimiento eléctrico general;

• Conocimiento de mantenimiento de vehículos

• Operario Especializado I:

o Montador Especializado I: empleado con conocimientos de técnicas del sistema de producción y calidad que conoce y sabe montar por lo menos 2 premontajes y 4 estaciones del total de la línea principal, o viceversa. Desarrollará las siguientes funciones entre otras:

• Realizar las tareas especificadas en la categoría Calificado II / Montador II;

• Responsable de ejecutar y /o aprobar la montaje de puntos críticos;

• Realiza alineación de productos;

• Revisar y/o corregir el correcto llenamiento de la documentación de línea de montaje;

• Realiza tarea de pintura y retoque en los camiones (cabina);

• Ensamble de camiones y chasis comprendiendo todas y cualquiera de las operaciones para tal fin

o Personal de Almacén Especializado I:

• Realizar todas las tareas del Calificado II / Personal de Almacén II;

• Conocer y manejar el sistema de gestión de la empresa ABT;

• Hacer inventario cíclico y análisis de stock;

• Efectuar el control del stock para los ítems de punto de llamada;

• Identificar ítems sin movimiento, dañados y obsoletos; promover su retiro;

• Operario Especializado II:

o Montador Especializado II A: Operario que posee los conocimientos específicos y/o exclusivos y los aplica para lograr la eficiencia en el proceso. Dentro de las tareas a desarrollar se encuentran:

• Realizar las tareas especificadas en la categoría Operario Especializado I/Montador Especializado I;

• Realizar test de pista ;

• Realiza tareas correctivas eléctricas vehicular simples;

• Orientar, entrenar y esclarecer dudas sobre el proceso de montaje a los operarios de acuerdo con los procedimientos y especificaciones de proceso.

• Llenar solicitud de mantenimiento y entregar para la persona responsable.

• Realiza la revisión final de la unidad (chasis de ómnibus o camión) teniendo como base el check list del mismo;

o Montador Especializado II B: Operario que posee los conocimientos específicos y/o exclusivos y los aplica para lograr la eficiencia en el proceso. Dentro de las tareas a desarrollar se encuentran:

• Realizar las tareas especificadas en la categoría Operario Especializado II / Montador Especializado IIA;

• Realizar la revisión del vehículo teniendo como base el chek-list del mismo;

• Realizar tareas correctivas de electricidad del vehículo más complejas en el área de revisión;

• Orientar, entrenar y esclarecer dudas sobre el proceso de revisión a los Montadores Especializados IIA;

• Llenar solicitud de mantenimiento y entregar para la persona responsable.

• Es responsable del check-list del producto y, realiza la revisión final de la unidad (chasis de ómnibus o camión).

• Operario Especializado III: Operario líder de un conjunto de estaciones de trabajo designado por la empresa, que puede transmitir sus conocimientos al grupo, trabajar en equipo, aconsejar, orientar y acompañar a su grupo. Responde al Técnico de Montaje Entre sus tareas:

• Orientar y esclarecer dudas sobre proceso de montaje a los operarios de las categorías anteriores contribuyendo así, al desenvolvimiento del mismo.

• Orientar técnicamente las personas a su cargo en tema de mayor grado de complejidad dentro de su área de actuación.

• Negociar con las áreas relacionadas las prioridades y resultados.

• Elaboración de informes de producción.

• Acompañamiento de la documentación del producto dentro de la línea de montaje.

• Controlar documentación emitida por cada una de las estaciones de trabajo que lidera.

• Resolver problemas de línea.

SEXTO: Modificación al Art. 8: RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES

"Artículo 8°: Todo el personal clasificado que pase a reemplazar a otro, en tareas especialmente determinadas en una categoría superior, percibirá el jornal inicial que corresponda a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que dure el mismo. Para el pago de la categoría superior el tiempo mínimo en esa categoría debe ser de una jornada de trabajo diario. Si en dicho relevo cumpliera noventa (90) días corridos o (120) días alternados durante el período de un año, automáticamente queda incorporado a la categoría de dicho relevo."

SEPTIMO: Modificación al Art. 9: VACANTES EN CATEGORIAS SUPERIORES

Articulo 9°: Serán cubiertas preferentemente por aquellos trabajadores de categoría inmediata inferior, con mayor capacidad y antigüedad en ellas que demuestren poseer los conocimientos necesarios. Si el candidato indicado para ascender no reuniera las condiciones requeridas, la vacante será ocupada preferentemente por el trabajador que le siga en el orden inmediato de capacidad, antigüedad, foja de servicio y, así, sucesivamente. En caso que ello no fuera factible, se acudirá a trabajadores externos.

Todo personal que desempeñe tareas de una categoría superior, percibirá el jornal que le corresponda a dicha categoría.

Se considera un período de aprendizaje de 30 días. Si luego de este período el trabajador no es promovido a una categoría regresa a su categoría inicial y será acreedor sólo el mes que trabajó en la categoría superior. En caso de ser promovido a la categoría superior cobrará su nueva jerarquía profesional a partir del mes siguiente.

OCTAVO: Modificación al Art. 14: Asignación Remunerativa Vacacional, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 14° — La Empresa pagará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones según su antigüedad, un subsidio vacacional equivalente al importe de ciento veinte (120) horas del salario o jornal básico correspondiente a la categoría en que se encuentre clasificado a la fecha de la torna de las vacaciones, con más el adicional por antigüedad de acuerdo al Art. 24 del presente Convenio, la que se liquidará juntamente con el anticipo de vacaciones.

a) En el caso que el trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, la Empresa abonará dicho subsidio a razón de 10 horas del salario básico con más el adicional por antigüedad de la categoría en que se encuentre, por cada día de vacaciones a que tenga derecho.

b) Para el supuesto que las vacaciones fueran indemnizadas por cese de la relación laboral, el trabajador percibirá esta asignación en forma proporcional a los días que por su antigüedad le corresponde, en razón de 10 horas por cada día de licencia a que tenga derecho.

Para los casos contemplados en los incisos a) y b) que el trabajador tenga derecho a vacaciones proporcionales o indemnizadas por cese de la relación laboral, el importe a percibir no podrá exceder de las ciento veinte (120) horas antes mencionadas.

NOVENO: Modificación al Art. 19: Ropa de Trabajo:

Artículo 19° — La Empresa proveerá al personal, ropa de trabajo, de acuerdo a la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de seguridad vigente, cuyo diseño no podrá ser alterado por el trabajador.

La Empresa proveerá al personal de dos equipos de trabajo por año. Cuando un equipo de trabajo se haya deteriorado y deba ser reemplazado, el personal deberá devolver el equipo de trabajo anterior.

El personal al que se le provea ropa de trabajo, tendrá la obligación de usarla y deberá atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado por el uso normal.

Consecuentemente, la ropa de trabajo deberá ser utilizada exclusivamente para la realización de trabajos encomendados por la Empresa.

La empresa entregará dos mudas de ropa de verano y dos mudas de ropa de invierno y una campera de abrigo cada tres años.

DECIMO: Modificación al Art. 24 - Adicional por Antigüedad:

Artículo 24°: El personal jornalizado y mensualizado percibirá sobre los salarios y sueldos básicos de este Convenio Colectivo un adicional por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no acumulativa, según el siguiente detalle:

1 año de antigüedad

2,0 %

2 años de antigüedad

4,0 %

3 años de antigüedad

4,5 %

4 años de antigüedad

5,0 %

5 años de antigüedad

5,5 %

6 años de antigüedad

6,0 %

7 años de antigüedad

7,0 %

8 años de antigüedad

8,0 %

9 años de antigüedad

9,0 %

10 años de antigüedad

11,0 %

11 años de antigüedad

12,0 %

12 años de antigüedad

13,0 %

13 años de antigüedad

14,0 %

14 años de antigüedad

15,0 %

15 años de antigüedad

16,0 %

16 años de antigüedad

17,0 %

17 años de antigüedad

18,0 %

18 años de antigüedad

19,0 %

19 años de antigüedad

20,0 %

20 años de antigüedad

21,0 %

21 años de antigüedad

22,0 %

22 años de antigüedad

23,0 %

23 años de antigüedad

24,0 %

24 años de antigüedad

25,0 %

25 años de antigüedad

26,0 %

Este adicional se abonará juntamente con la remuneración normal y habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los veinticinco (25) años de antigüedad.

Para el supuesto que hubiere períodos discontinuos de trabajo como consecuencia de reincorporaciones de personal, se tendrán en cuenta a los efectos de este beneficio por antigüedad todos los períodos anteriores trabajados para la empresa o establecimiento a partir del primer mes de trabajo.

DECIMO PRIMERO: Modificación al Art. 25: Subsidios:

Artículo 25° —

a) Por nacimiento de hijos: El personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas del jornal máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de producido el nacimiento.

b) Por fallecimiento de cónyuge e hijos: El personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas del jornal máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

c) El personal recibirá en el horario que la empresa determine el almuerzo en un espacio destinado a tal fin. Por tal beneficio el empleado no deberá pagar suma alguna.

d) La empresa proveerá de un servicio de traslado del personal comprendido en el presente convenio desde la ciudad de Mercedes hasta la planta. El mismo tendrá un recorrido que cubrirá determinados puntos de la ciudad a los cuales el personal deberá acercarse para su traslado, según lo disponga la empresa.

e) El personal que tenga título terciario y/o titulo habilitante por el CONET (Consejo Nacional de Educación Técnica) y que lo aplique a las tareas que realiza en la Empresa, percibirá un subsidio mensual equivalente a un 10% de su salario básico.

f) Por fallecimiento de padre o madre: El personal percibirá un subsidio equivalente a treinta y cinco (35) horas del jornal máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

DECIMO SEGUNDO: Modificación al Art. 32: Disposiciones para ocupar la representación gremial.

Articulo 32° — Para ocupar el cargo de delegado e integrar la Comisión Interna de Reclamos, el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias del S.M.A.T.A. vigentes. Habrá un delegado en función de lo establecido en el artículo 30 precedente.

DECIMO TERCERO: Modificación al art. 44°: Contribución Extraordinaria para fines culturales a cargo del empleador:

Articulo 44°: AGRALE ARGENTINA S.A. efectuará una contribución mensual al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5° de su Estatuto.

Dicha contribución consistirá en una suma fija de pesos ochocientos ($ 800) por los primeros treinta (30) operarios y la suma de pesos treinta ($ 30) por cada operario incorporado a partir del numero treinta y no (31). Dicha contribución extraordinaria se abonará del día 1° al 10° de cada mes, por mes vencido y se actualizará con los salarios de los trabajadores convencionados.

Esta contribución se abonará del día 1° al 10° de cada mes mediante depósito en la cuenta corriente N° 3200017/69 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Lujan.

Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilidad especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A.

DECIMO CUARTO: Se agregará un nuevo artículo que manifestará: Kit Escolar: La empresa entregará un kit escolar completo por cada hijo/a de cada trabajador convencionado a partir del inicio del ciclo lectivo del año 2011 y así sucesivamente al inicio de cada año escolar, comprenderá a niños de 4 a 12 años con el respectivo comprobante de escolaridad.

DECIMO QUINTO: Modificación al Art. 23: Remuneraciones:

Artículo 23° — A todo efecto, el concepto de remuneraciones es el determinado por la legislación vigente.

Escala salarial:

 

Junio

octubre

Aprendiz

$ 1.906,50

$ 1.984,00

Calificado I

A

$ 2.327,16

$ 2.421,76

B

$ 2.466,15

$ 2.566,40

Calificado II

$ 2.819,57

$ 2.934,19

Especializado I

$ 3.100,83

$ 3.226,88

Especializado II

A

$ 3.265,65

$ 3.398,40

B

$ 3.339,45

$ 3.475,20

Especializado III

$ 3.464,91

$ 3.605,76

DECIMO SEXTO: Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial y general, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

Descripción de los diferentes kit escolares.

Kit de 4to a 6to grado

• 1 Repuesto hoja rayada x 96 hojas

• 1 Cuaderno

• 1 Repuesto hoja cuadriculada x 96

• 1 Plasticola

• 1 Carpeta 3 anillos

• 1 Cartuchera

• 1 Lápiz negro

• 1 Caja de Lápices de colores largos x 12

• 1 Goma tinta/lápiz

• 1 Borratinta

• 1 Set de geometría

• 1 Resaltador

• 1 Compás

• 1 Mochila

• 1 Lapiceras azul-roja-negra

 

Kit de 1ro a 3ro grado

• 2 cuadernos tapa dura

• 2 Sobres de papel glacé

• 1 goma lápiz tinta

• 1 Plasticola

• 1 Sacapunta

• 1 Regla

• 1 Lápiz negro

• 1 Tijera

• 1 Caja de lápices de colores largos x 12

• 1 Lapicera

• 1 Caja de fibras por 12

• 1 Mochila

• 1 Cartuchera

 

Kit preescolar

• Un cuaderno de 48 hojas tapa dura

• 1 Caja de témperas

• Lápicez largos por 12

• 5 Sobrecitos de brillantina

• Crayones x 12

• 1 Pincel

• Fibras x 12

• 1 Plasticola

• 1 Sacapunta

• Cartuchera

• 1 Lápiz negro

• 2 Block de dibujo

• 1 Tijera

• 1 Sobre de papel glacé.