MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1944/2010

Registro Nº 1856/2010

Bs. As., 13/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.413.537/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 y vuelta del Expediente Nº 1.413.537/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes introducen modificaciones a varios artículos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 "E" del que son sus suscriptores.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/6 y vuelta del Expediente Nº 1.413.537/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/6 y vuelta del Expediente Nº 1.413.537/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.413.537/10

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1944/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 y vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1856/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de octubre de 2010, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante "Trico", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, pertenecientes al Consejo Directivo Nacional, y los Sres. Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles, en sus caracteres de miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Luján, y los Sres. Delegados de Personal, Sres. Aníbal Davalos, Ramón José Agüero, Juan Guzmán y María Cristina Sotelo; y Sres. Paritarios de la empresa Marisa Soledad Rodríguez y Enrique Eduardo Castellote, en adelante el "SMATA", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Una nueva redacción para el art. 11 del CCT. cuyo texto será:

"Art. 11º: El personal comprendido en el presente Convenio estará encuadrado en las siguientes categorías profesionales:

Categoría Ingreso:

Es el operador recientemente ingresado que ocupa esta categoría por 3 meses, los cuales son tomados a prueba, las tareas que desarrolla deben estar debidamente controladas por personal con un nivel de entrenamiento adecuado. Su función específica se compone de:

• Recibir la inducción para lograr una presentación formal de la Empresa, sus normas de calidad, medio ambiente, seguridad y el reglamento interno.

• Conocimiento y capacitación integral de puestos de trabajo.

• Desarrollo de tareas al ritmo necesario para asegurar su continuo aprendizaje.

• Mantener su puesto de trabajo y la línea/área/celda en donde se desempeñe en las condiciones adecuadas de orden y limpieza.

• Tarea dirigida en cuanto a la complejidad de la misma.

Categoría 1º:

Es el operador que ha cumplido satisfactoriamente su período de prueba y es aprobado para integrar la/s líneas/celdas/áreas de trabajo para las cuales ha sido capacitado y dicha capacitación ha sido evaluada satisfactoriamente. Su función específica se compone de:

• Realizar las tareas asignadas de acuerdo a las instrucciones de operaciones en cada puesto/ línea/celda/área de trabajo.

• Mantener su puesto/zona de trabajo en donde se desempeñe en las condiciones adecuadas de orden y limpieza.

• Realizar controles requeridos para las tareas asignadas según instrucciones de operación y planes de control.

• Inspección visual de piezas y su recuperación y/o retrabajo en celda propia o lugar específico asignado para tal fin.

• Preparación y/o calibración elemental de equipos/máquinas/líneas/áreas para la producción programada. De detectar alguna anormalidad notificará a quien corresponda.

• Realizar inventarios.

• Completar planillas de producción que se requieran.

• Asegurar la producción con la calidad requerida en tiempo y forma.

• Movimiento de material que no implique el uso de montacargas.

Categoría 2º:

Es el operador que ha excedido en el cumplimiento satisfactorio en la categoría 1º con una evaluación satisfactoria en todos los puestos/líneas/celdas/áreas de trabajo. Su función específica, además de las detalladas en el nivel anterior, se compone de:

• Conocer y realizar los setup de todo tipo de máquinas.

• Tener la capacitación necesaria y realizar ensayos de laboratorio.

• Capacitar en todo tipo de tareas a los niveles anteriores.

Categoría 3º:

Es el operador que ha excedido en el cumplimiento satisfactorio en la categoría 2º con una evaluación satisfactoria en todos los puestos/líneas/celdas/áreas de trabajo. Su función específica, además de las detalladas en los niveles anteriores, se compone de:

• Organización, distribución, coordinación y rotación del personal de la línea/celda/área de trabajo, asegurando el control de las tareas que cada persona realiza y de los recursos que utilizan, como así también el control de uso adecuado de elementos de protección personal.

• Mantener plenamente informado al supervisor de fábrica de las novedades de las tareas y responsabilidades a cargo.

Dentro de esta categoría también queda encuadrada la función del denominado "auxiliar" cuyas tareas principales consisten en:

Dar soporte al líder indirecto en relación a las tareas asignadas a este último, siempre y cuando la posición de líder indirecto se encuentre en funciones efectivas. Caso contrario el auxiliar cumplirá la función de líder indirecto y por ello le corresponderá el correspondiente adicional por relevo en categoría superior (según artículo 13º).

Categoría 4º:

Para empleados de autoelevadores:

Es el operador que ha aprobado los exámenes para el correcto manejo de autoelevadores dictados y aprobados por el ingeniero en higiene y seguridad y que ha adquirido los conocimientos necesarios para el manejo de materiales y productos terminados. Su función específica se compone de:

• Movimiento de materiales con uso de montacargas.

• Control esencial de condiciones de seguridad y funcionamiento del montacargas.

• Control y verificación de envíos y recepción de materiales y/o productos.

• Abastecimiento de líneas de producción.

• Completar la documentación y planillas que se requieran.

• Carga y descarga de vehículos según corresponda.

• Mantener su sección de trabajo y sectores externos de almacenaje en las condiciones adecuadas de orden y limpieza.

• Realizar tareas de similares características a las anteriores en dependencias externas, si se requiere.

Para empleados de calidad:

Es el operador/técnico que reúne los requisitos suficientes y necesarios para ocupar la posición de técnico de Calidad, habiendo sido los mismos evaluados y certificados por el gerente del área o aquel que éste designe para tal fin. Su función específica se compone de:

• Auditar y controlar componentes y productos en la totalidad y cada una de las fases como recepción de materiales, proceso de ensamble, sub-ensambles, productos terminados y despacho (incluyendo embalajes y transporte).

• Cumplir con las necesidades administrativas, operativas, de procedimientos y auditorías del sistema de Calidad basado en normas ISO TS y/u otras normas de carácter genérico o de clientes aplicables.

• Confección y mantenimiento de registros basados en ensayos generales o específicos que se requieran para toda la fase del producto ya sea en laboratorio interno, proveedores o clientes.

• Mantener o requerir la asistencia a quien corresponda para los equipos/útiles/elementos de medición/calibres, etc. utilizados en las condiciones necesarias para la correcta y adecuada función que se requiera.

Dentro de esta categoría también queda encuadrada a función del denominado "líder indirecto" cuyas tareas principales consisten en:

Realizar las tareas de producción asignadas cumpliendo y haciendo cumplir los instructivos de trabajo, coordinando al grupo de producción asignado de manera de cumplir con los requerimientos de producción con la mayor eficiencia posible de la línea, manteniendo los niveles de calidad requeridos.

Responsabilidades:

Orden y limpieza del sector, uso de contenedores adecuados, administración adecuada de componentes corroborando que estén el lugar adecuado, verificación y control del scrap de línea realizando las tareas asignadas para la reducción del mismo, confección de ordenes de trabajo de mantenimiento en caso de requerirse, verificación de la realización de ensayos, mantener las carpetas de la línea de manera adecuada, verificación de tableros de control de línea para que se encuentren completos y actualizados, verificación de uso de elementos de seguridad informando cualquier anormalidad al supervisor de turno, cumplirá y hará cumplir los horarios establecidos y ejercicios de elongación ergonómica. Será responsable de transmitir todas las novedades de su turno al supervisor a cargo. Eventualmente y ante requerimiento específico podrá reemplazar a algún operador de línea.

Capacitar al personal de la línea en todos los aspectos del sector: seguridad, orden y limpieza, operación de máquinas y equipos, trabajo estandarizado, cumplimiento de planes de control, set up, rastreabilidad (FIFO), uso de contenedores adecuado según instructivos, uso de instrumentos de control y medición.

Asimismo dará soporte en las auditorías de certificación y/o cliente, y realizará auditoría de producto/s terminado/s en su sector.

Categoría 5º:

Es el operador/técnico que reúne los requisitos suficientes y necesarios para ocupar la posición de técnico de Mantenimiento, habiendo sido los mismos evaluados y certificados por el gerente del área o aquel que éste designe para tal fin. Su función específica se compone de:

• Reparación, regulación y puesta a punto de máquinas y/o dispositivos en las distintas etapas del proceso de mantenimiento, tales como prevención, corrección o predicción de fallas.

• Mantener una adecuada gestión de repuestos necesarios.

• Desarrollar en tiempo y forma el soporte necesario para las distintas áreas de la empresa con las prioridades establecidas por la gerencia a cargo.

• Cumplir con los requisitos generales y específicos de normas de calidad que la empresa adopte tales como las normas ISO, aplicables para el departamento de mantenimiento.

• Colaborar con proveedores externos contratados para fines específicos que apliquen a tareas de mantenimiento en general y a otras tareas determinadas por la gerencia del área, que por su naturaleza requieran personal de mantenimiento.

• Cuidado y responsabilidad en el uso y conservación de equipos, maquinarias, herramientas y cualquier útil necesario para la función a desarrollar".

1.2) Unificar a partir del mes de octubre de 2010 la escala salarial de la categoría 4º cuyo básico actual (y hasta la fecha de vigencia prevista por las partes del 31/oct./10) será de $ 17,12.- la hora.

1.3) Una nueva redacción para el art. 17 del CCT. cuyo texto será:

"Art. 17º: JORNADA DE TRABAJO: En relación con la jornada de trabajo el establecimiento se ajustará a las leyes pertinentes. En aquellos casos en que las tareas sean interrumpidas por motivos ajenos a la voluntad del trabajador y siempre que el mismo haya iniciado las tareas en su horario habitual tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes.

La jornada habitual de trabajo será de lunes a viernes.

La jornada específica de trabajo se organizará inicialmente según los turnos que se detallan seguidamente, los que podrán ser variados y/o articulados, total y/o parcialmente, por la empresa (previa comunicación con antelación suficiente a los empleados) según requisitos de producción u organización; pudiendo coexistir distintas jornadas específicas en un mismo turno.

Jornada con 2 (dos) TURNOS

Jornada con 3 (tres) TURNOS

1º turno de 06.00 a 15.00 hs.

1º turno de 06.00 a 15.00 hs.

2º turno: de 14.30 a 23.30 hs.

2º turno: de 14.30 a 23.30 hs.

 

3º turno: de 23.00 a 06.00 hs.

La jornada de trabajo podrá comenzar con cinco minutos destinados a una charla informativa y/o a movimientos de elongación y/o preparación física. Los trabajadores gozarán de una pausa individual de treinta minutos (30’) al final de cada turno, que formará parte de la jornada efectiva de trabajo. A su vez, los trabajadores asignados a tareas de las líneas de producción, gozarán de 2 pausas diarias remuneradas, sin actividad física, de quince minutos (15’) cada una durante la primera y segunda mitad de la jornada. Parte de estas pausas podrán ser destinadas por la empresa al tratamiento de temas específicos. Estas 2 pausas de 30’ en conjunto, podrán también cumplirse en una pausa de 10’ y otra de 20’, es decir, siempre respetando el máximo de 30’, previo acuerdo con producción y recursos humanos.

Cuando las necesidades del trabajo o razones económicas o de productividad lo requieran, la Empresa podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipo. Estos se ajustarán a las disposiciones normativas vigentes, a cuyo efecto se deberá comunicar al personal con la debida antelación los turnos y descansos previstos.

Para el 2º turno, la empresa podrá cumplir el horario detallado abonando en tal supuesto el adicional que corresponda por nocturnidad, o bien reducir la jornada en los términos de ley, sin abonar entonces adicional alguno.

Para el personal del 3º turno corresponderán las mismas remuneraciones y contraprestaciones que el personal afectado a otros turnos, y además un adicional por nocturnidad de una (1) hora extra al 50% por día trabajado, cumpliéndose así con las disposiciones normativas sobre la materia".

1.4) Una nueva redacción para el art. 31 del CCT. cuyo texto será:

"ROPA DE TRABAJO

Art. 31º: Trico Latinoamericana S.A. proveerá vestimenta de trabajo al personal de producción incluido en el presente convenio, cuyo uso será obligatorio para el mismo durante su horario de trabajo.

Trico Latinoamericana S.A. proveerá dos (2) equipos de vestimenta de trabajo por año aniversario, que estarán compuestos por un juego de un (1) pantalón y una (1) remera, contra la devolución de los anteriores. Adicionalmente se entregará cada dos (2) años un buzo de abrigo. Aclaran las partes que la remera del segundo equipo de vestimenta de trabajo, se entregará una vez cumplidos los 3 meses de antigüedad en la empresa. Junto con la primera entrega de ropa de trabajo se proveerá un par de zapatos de seguridad.

Trico Latinoamericana S.A. asimismo proveerá, de acuerdo a las tareas efectivamente desempeñadas, todos los equipos de seguridad necesarios, los que serán de uso obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa vigente en la materia.

Además el personal que realice tareas en el exterior de la planta será provisto de un equipo de lluvia y una campera de abrigo. Aclaran las partes que a cada empleado bajo convenio de depósito se le hará entrega de una campera de abrigo aún cuando no realicen tareas de modo permanente en el exterior de la planta.

Las prendas de seguridad, lluvia e intemperie deberán permanecer en el establecimiento una vez finalizada la jornada laboral.

La vestimenta suministrada será provista al trabajador, siendo éste/a responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de la misma. Asimismo, y para los supuestos de deterioro prematuro de la vestimenta de trabajo, —pese al debido cuidado de la misma—, que imposibilite su uso, imputable a la prestación laboral del empleado, la empresa repondrá las prendas contra la devolución de la unidad anterior.

Atento que la vestimenta, ropa y/o elementos de trabajo, de seguridad y para intemperie y/o abrigo, serán de propiedad de la empresa, los empleados deberán proceder a su devolución en los supuestos de extinción del vínculo laboral".

1.5) Una nueva redacción para el art. 40 inciso f) del CCT. cuyo texto será:

"f) Como complemento al servicio de transporte que proveerá la empresa y a efectos de ayudar con el gasto de transporte para llegar hasta el recorrido del servicio ya detallado, el personal recibirá un subsidio mensual por transporte de $ 60 o su equivalente a 40 boletos mínimos. En virtud de lo dispuesto por el art. 106 de la LCT., las partes expresamente convienen que este subsidio tendrá carácter no remuneratorio, no requiriéndose para su percepción la presentación de comprobantes ni la efectiva asistencia al trabajo".

1.6) Incorporar a partir del mes de noviembre de 2010 un nuevo artículo al CCT. cuyo texto será:

"La empresa brindará sin cargo un servicio único de transporte a todo el personal comprendido en el presente C.C.T., con el propósito exclusivo de transportar al personal hacia y desde el trabajo. Los recorridos, frecuencias, horarios, cantidad de servicios y demás condiciones inherentes a la organización del servicio serán establecidas por la empresa. Deberá contemplar seguro los siguientes recorridos: Estación Derqui, Planta Trico y Estación Pilar, Planta Trico".

1.7) Una nueva redacción para el art. 41 inciso i. del CCT. cuyo texto será:

"Internación de familiares: En caso de intervenciones médicas que requieran internación del cónyuge y/o hijos y/o padres del personal de la empresa, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga, mientras dure su internación hasta un máximo de seis (6) días por año calendario, pudiendo ser consecutivos o alternados. Para obtener este beneficio, el trabajador deberá presentar el certificado médico del hecho invocado, y tener como mínimo una antigüedad de seis meses en el establecimiento. Asimismo la empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que designe. Finalmente, el personal femenino con hijos a su cargo que faltare a sus tareas con motivo de enfermedad y/o intervención quirúrgica de los mismos debidamente acreditada con certificado médico, y que requiera por disposición médica internación (en este particular supuesto podrá ser domiciliaria) podrá utilizar esta licencia. Se deberá notificar la situación en los términos del artículo 26º del presente CCT".

1.8) Eliminar a partir del mes de noviembre de 2010 el beneficio social de $ 50.- en fichas para máquina de snacks, y en su lugar incorporar un nuevo artículo al CCT. cuyo texto será:

"La Empresa proveerá servicio de vianda para el personal que así lo desee. El servicio de vianda que TRICO ponga a disposición de los trabajadores se brindará en un local adecuado a tal efecto y podrá ser utilizado por el personal durante las pausas de descanso previstas.

El personal deberá pagar por este servicio un precio por vianda de $ 4,00.- Este importe se actualizará en la misma proporción que lo haga la contraprestación económica de los trabajadores".

1.9) Actualizar a partir del mes de noviembre el importe del artículo 57º del CCT. en $ 30.- por la cantidad de empleados comprendidos en el CCT.

1.10) Incorporar un nuevo inciso al artículo 41º del CCT. que será el siguiente: "k. El personal femenino podrá disponer de hasta un (1) día de licencia paga por año calendario, a efectos de realizar sus estudios ginecológicos de rigor. Para ello deberá acordar previamente y con al menos 72 horas de anticipación, con producción y recursos humanos la fecha, y presentar luego certificado médico con firma y sello del profesional, donde consten los estudios realizados y la fecha".

1.11) Una nueva redacción para el art. 26 del CCT. cuyo texto será:

"Art. 26º: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES:

En caso de accidentes o enfermedades inculpables, la empresa se ajustará a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Si los empleados conocieran la necesidad de ausentarse, deberán comunicarlo con la mayor anticipación posible, de acuerdo a las circunstancias del caso.

A todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable se le liquidará su remuneración conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, en un todo de acuerdo a la legislación en vigencia.

El enfermo facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud por parte del Servicio Médico de la empresa, concurriendo cuando la afección lo permita, al Servicio Médico contratado por la empresa. Si la afección definitivamente no le permitiere trasladarse al Servicio Médico de la Empresa, deberá en primer lugar tener una constancia de su médico particular corroborando lo anteriormente expuesto y solicitar visita médica a domicilio. En los casos en que esa verificación no pueda efectuarse por no encontrarse aquél en su domicilio o el indicado a la empresa en esa oportunidad, el enfermo arbitrará las medidas necesarias para facilitar la verificación de su estado, concurriendo a ser revisado por el médico de la empresa, o por el Servicio Médico que la Empresa determine. El enfermo deberá presentar certificado médico en el que se exprese su dolencia y grado de imposibilidad para desarrollar sus tareas. Se entregará constancia de la recepción del certificado médico. El control por parte de la empresa de las enfermedades o accidentes inculpables deberá ser realizado por médico con credencial habilitante, y en el horario de 08.00 a 20.00 horas.

El empleado que falte a sus tareas por causa de enfermedad deberá comunicarlo telefónicamente, para lo cual cuenta con un número gratuito, personalmente o por tercera persona, con la mayor anticipación posible, y siempre antes de las 10.00 hs. o dentro de las primeras 2 horas de la jornada.

Cuando la empresa no ejerza su derecho de verificar la enfermedad del personal, éste con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución médico asistencial que determine la naturaleza de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al período que justifique su certificado médico".

1.12) Incorporar un nuevo artículo al CCT. cuyo texto será:

"De acuerdo a las necesidades y/o requerimientos de producción y/u organización, la empresa podrá disponer que los trabajadores realicen tareas ajenas a su categoría. Si tales tareas corresponden a una categoría superior se respetará lo dispuesto por el artículo 13º del presente CCT., pero si no corresponden a una categoría superior, al empleado que realice tales tareas le corresponderá un adicional del 10% sobre su salario básico por el tiempo de prestación; esto es, será proporcional al tiempo en que prestó tareas ajenas a su categoría".

1.13) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.