MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1644/2010

Tope N° 556/2010

Bs. As., 29/10/2010

VISTO el Expediente N° 1.351.001/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 396 del 5 de abril de 2010 y N° 1442 del 23 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 149 vuelta, 150 y 150 vuelta del Expediente N° 1.351.001/09 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria homologados por la Resolución S.T. N° 1442/10 y registrado bajo el N° 1159/10 "E", conforme surge de fojas 183/185 y 188, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 196/201, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 104/105 del Expediente N° 1.351.001/09 obra el acuerdo celebrado entre las partes mencionadas, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 396 del 5 de abril de 2010 y registrado bajo el N° 462/10.

Que a fojas 131 del Expediente N° 1.351.001/09 obra la providencia efectuada por la Dirección de Regulaciones del Trabajo mediante la cual se solicitó a las partes que acompañen las escalas salariales correspondientes al acuerdo citado.

Que dicha providencia fue debidamente notificada a cada una de las partes según las constancias de fojas 132/133.

Que a la fecha de emisión del presente acto ninguna de las partes ha dado cumplimiento con lo oportunamente requerido.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), se estima procedente intimar por este acto a las respectivas partes, a que presenten las escalas salariales a los efectos de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N° 462/10.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1442 del 23 de septiembre de 2010 y registrado bajo el N° 1159/10 "E" suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Intímase a la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL signatarias del Acuerdo N° 462/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 396 del 5 de abril de 2010 para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, acompañen la escala salarial correspondiente a dicho acuerdo, a fin de fijar el pertinente tope indemnizatorio.

ARTICULO 3° — Comuníquese a las partes signatarias del Acuerdo N° 462/10 que en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el correspondiente tope indemnizatorio no podrá ser fijado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.351.001/09

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL CCT N° 1159/10 "E"

 

01/06/2010

 

01/10/2010

 

01/01/2011

 

$ 2.505,14

 

$ 2.879,43

 

$ 3.131,43

 

$ 7.515,42

 

$ 8.638,29

 

$ 9.394,29

Expediente N° 1.351.001/09

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1644/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 556/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.