MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2032/2010

Registro Nº 17/2011

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.424.788/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la ley 22.250, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.424.788/10, obra el acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores junto con la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por el sector empleador, en el marco de los Convenios Colectivo de Trabajo Nº 76/75, Nº 545/08 y Nº 577/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen que los empleadores de las actividades alcanzadas por los Convenios Colectivos de Trabajo precitados, abonen a los trabajadores cuya representación ejerce la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, una suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010, a pagar en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la Cámaras empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el referido Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores junto con la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por el sector empleador, glosado a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.424.788/10 de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.424.788/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75, Nº 545/08 y Nº 577/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.424.788/10

Buenos Aires, 5 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2032/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 17/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de diciembre de 2010, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA y por la otra el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción; el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) 76/75 y 577/10.

2.- Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente de acuerdo a las siguientes condiciones:

• Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/7/2010: percibirán el 100%.

• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/7/2010 y hasta el 30/9/2010: percibirán el 75%.

• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 30/9/2010: percibirán el 50%

3.- Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán los siguientes:

a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 900 (pesos novecientos).

b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $ 700 (pesos setecientos).

c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 1.200 (pesos mil doscientos).

Dichos montos podrán abonarse en tres (3) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: la primera con la primera quincena del mes de enero de 2011, la segunda cuota con la primera quincena de febrero de 2011 y la tercera con la primera quincena de marzo de 2011 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.

5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial —los que mantendrán su vigencia— por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.

6.- Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de $ 200 ( pesos doscientos) por cada trabajador incluido en los incisos a) y c) del punto 3 del presente acuerdo y la cantidad de $ 150 ( pesos ciento cincuenta) por cada trabajador incluido en el inciso b) del punto 3 referido y que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de la firma del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en tres cuotas mensuales iguales de $ 66,66 o $ 50, según corresponda, con vencimiento en las siguientes fechas 15 de febrero de 2011, 15 de marzo de 2011 y 15 de abril de 2011. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositados mediante la boleta oficial —en el casillero "Otros conceptos"— a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

8.- LA UOCRA, la Cámara Argentina de la Construcción y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, ratifican en un todo el presente acuerdo y lo hacen extensivo y plenamente aplicable al CCT 545/08 del cual resultan signatarias.

9.- Las partes, cada una en el ámbito de su representación, solicitan la homologación del presente acuerdo a la Autoridad de aplicación a los efectos de su aplicación.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.