MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2041/2010

Registro Nº 12/2011

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente Nº 248.072/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 260.523/10, agregado como fojas 222 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.) por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de junio de 2010.

Que si bien las partes manifiestan que el acuerdo objeto de este trámite se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 514/07, corresponde señalar que dicho Convenio Colectivo de Trabajo fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 603/10.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.) por el sector empresario, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 260.523/10, agregado como fojas 222 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 260.523/10, agregado como fojas 222 al Expediente Principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 603/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 248.072/05

Buenos Aires, 5 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 2041/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente 260.523/10, agregado como fojas 222 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 12/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expediente Nº 1-216-248.072/05

En Mar del Plata, a los 24 días del mes de junio del año 2010, siendo las 12:00 hs. se presentan ante mí Dra. Paula Ramos, Asesora de esta Delegación Regional de Mar del Plata del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, sita en Santiago del Estero Nº 1656 de esta ciudad, por la parte GREMIAL SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.), los Sres. WALTER DANIEL CASTRO, Prosecretario Gremial, JORGE DE FILIPI, Delegado y Paritario, CESAR BRIATORE, Delegado y Paritario, con la asistencia letrada del Dr. JUAN MANUEL FERRÁ; y por la parte EMPRESARIA la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N), representada por los Sres. JOSE RAMON GARRIDO, Presidente y el Sr. DOMINGO JOSE CONTESSI, Secretario y con la asistencia letrada del Dr. Claudio Adrián Kornisiuk, quienes se reconocen mutuamente representatividad y se encuentran debidamente acreditados en estas actuaciones.

Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente:

1.- Acuerdan haber arribado a un incremento salarial en los sueldos básicos de todas las categorías consignadas en el CCT 514/07 aplicables al sector, consistente en un 27% —veintisiete por ciento— el cual será abonado de la siguiente manera:

a.- Un incremento del 5% —cinco por ciento— a partir del 1-6-10

b.- Un incremento del 5% —cinco por ciento— a partir del 1-7-10

c.- Un incremento del 9% —cinco por ciento— a partir del 1-8-10

d.- Un incremento del 8% —cinco por ciento— a partir del 1-9-10

En todos los casos el incremento se efectuará sobre el importe de los básicos correspondientes a cada categoría vigente al mes de mayo de 2010.

2.- El término del presente acuerdo es de un año, operando su vencimiento el día 31-3-2011, período durante el cual las partes se comprometen a mantener en armonía las relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social. A tales efectos, se comprometen a reunirse a partir del mes de abril de 2011 con el objeto de negociar un nuevo acuerdo.

3.- Compensación y Absorción: Los montos de la escala salarial conformadas entre las partes en el presente, absorberán hasta su concurrencia, las mejoras salariales que hayan otorgado y/u otorguen voluntariamente las empresas y/o por acuerdo o convenio de partes y/o disposiciones legales, ya sean con carácter remunerativo o no, cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado o acordado, como asimismo, cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que fijare el Gobierno en su momento, con alcance general, antes del vencimiento pactado en el apartado precedente (31-3-2011). Asimismo, los referidos salarios básicos absorberán hasta su concurrencia cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de normas legales y/o convencionales que pudieran surgir respecto a los importes consignados en la escala salarial convenida en el presente.

4.- En caso de deteriorarse en forma drástica la situación económica, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la misma y su impacto en relación a las empresas y sus trabajadores.

5.- Paz Social. Las partes se obligan a agotar todas las instancias de conciliación previstas en este convenio y en las normas vigentes como condición previa a la realización de medidas de acción directa.

6.- Las partes convienen que las empresas del sector que cuenten con trabajadores afiliados a la Mutual MUSINA, abonarán la suma de $ 50 —pesos cincuenta— mensuales por cada trabajador dependiente.

7.- Los beneficios y cláusulas establecidas en el presente acuerdo se consideran de mínimas.

No siendo para más se da por terminado el acto firmándose tres ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

Expte. Nº 248.072/05

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

27%

 

5%

5%

9%

8%

 

DICIEMBRE ‘09

JUNIO ’10

JULIO ‘10

AGOSTO ‘10

SEPTIEMBRE ‘10

Oficial Especializado

12,67

13,31

13,94

15,08

16,09

Oficial

11,70

12,29

12,87

13,92

14,86

Práctico de varadero

11,70

12,29

12,87

13,92

14,86

Medio Oficial

9,76

10,24

10,73

11,61

12,39

Raschin

9,76

10,24

10,73

11,61

12,39

Ayudante

8,77

9,21

9,65

10,44

11,14

Peón

7,80

8,19

8,58

9,28

9,91

Aclaratoria:

Se deja aclarado que en el punto 1 apartado D, donde dice "1/10/10", debe decir "1/9/10".