MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2016/2010

CCT Nº 1172/2010 "E"

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.373.425/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/69, 212 y 217/218 del expediente citado en el Visto, obran respectivamente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las Actas complementarias, celebradas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen las condiciones de trabajo y salariales para el personal de la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, cuya representación ejerce el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que respecto al texto del último párrafo del inciso a) del artículo 3º del Convenio bajo análisis, se deja constancia que la homologación que por el presente se dicta lo es sin perjuicio de las cuestiones que integran el orden público laboral conforme al artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo establecido por el artículo 22 último párrafo referido al alcance del pronunciamiento de la Junta Médica Paritaria, cabe señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.

Que cabe destacar que, cuando en el articulado del texto convencional se menciona a la Ley Nº 18.017, deberá entenderse que se refiere a la Ley Nº 24.714, que es la normativa vigente por la que se establece el Régimen de Asignaciones Familiares.

Que por otra parte, en virtud de la referencia a la Ley Nº 18.338 citada en el artículo 35 sobre Licencia con Goce de Haberes, corresponde hacer saber a las partes que la misma no se encuentra vigente, y que las materias establecidas en el artículo en cuestión se encuentran reguladas por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto al régimen de licencia por examen acordado en el artículo 35 inciso f), deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 158 inciso e) de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los plexos negociales suscriptos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las Actas complementarias glosados a fojas 3/69, 212 y 217/218 del Expediente Nº 1.373.425/10, celebradas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/69 del Expediente Nº 1.373.425/10 y las Actas complementarias obrantes a fojas 212 y 217/218 del Expediente Nº 1.373.425/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.373.425/10

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2016/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/69, 212 y 217/218 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1172/10 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO S.M.A.T.A. TA GAS TECHNOLOGY S.A.

S.M.A.T.A. - TA GAS TECHNOLOGY S.A.

Las firmas que figuran en el presente Convenio Colectivo de Trabajo corresponden a:

POR TA GAS TECHNOLOGY S.A.

ACTIVIDAD Y CATEGORIA A TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:

Personal obrero y administrativo que la empresa tiene por actividad principal, fabricación y ensamble de equipos de G.N.C. para automotores, colocación y reparación del mismo.

ZONA DE APLICACION

Todo el territorio de le República Argentina.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 350 (trescientos cincuenta)

PERIODO DE VIGENCIA Y CLAUSULAS SALARIALES

APLICACION DE LA CONVENCION

ART. 1: VIGENCIA: Desde el 1º de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 para las condiciones generales de trabajo.

ART. 2: AMBITO DE APLICACION: el presente convenio tendrá carácter nacional y será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos que TA Gas Technology S.A. tenga por actividad principal fabricación y ensamblaje de equipos de G.N.C. para automotores colocación y reparación del mismo.

ART. 3: RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO: las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de las empleadoras perteneciente a las actividades que se detallan en el ART. 2 de esta convención colectiva de trabajo y según lo establecido en la legislación vigente.

INC. a) La homologación de la presente convención colectiva importará por parte de la autoridad de aplicación el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias con los alcances indicados en el artículo anterior. Asimismo, dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o en forma específica a alguna o algunas de las actividades indicadas en el Artículo 2º.

ART. 4: PERSONAL COMPRENDIDO: El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para la totalidad del personal dependiente del establecimiento y que no estuviese comprendido en las excepciones previstas en el ART. 5 que se detalla a continuación, aunque se trate de trabajadores eventuales o transitorios. Cuando se contraten prestaciones a cargo de contratistas o subcontratistas, el establecimiento deberá prever la obligación por parte de éstos de dar fiel e íntegro cumplimiento al presente Convenio y a las Leyes y disposiciones vigentes con respecto al personal que trabajando bajo las órdenes de los referidos contratistas o subcontratistas efectúe sus tareas para el principal. Queda entendido que si el contratista o subcontratista no tuviere persona a cargo deberá considerarse a todos los efectos legales del presente Convenio Colectivo de Trabajo como trabajador en relación de dependencia directa del establecimiento. En todos los casos el principal será dependencia directa del establecimiento. En todos los casos el principal será directamente responsable por los incumplimientos en que pudieran incurrir los contratistas o subcontratistas de las cláusulas convencionales que se acuerden en esta Convención. Los trabajadores dependientes de contratistas o subcontratistas tendrán la representación gremial del S.M.A.T.A.

ART. 5: PERSONAL EXCLUIDO: Queda excluido de la aplicación del presente Convenio el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a continuación:

a) Gerente o subgerente;

b) Secretaria/o de Dirección y/o Gerencia; Contador y adscrito a dirección.

c) Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma;

d) Jefe de Planta y/o Encargado, Supervisor, técnicos y venta que dirijan o distribuyan el trabajo al personal con facultad de dirección sobre el mismo; habilitad, entendiéndose por tal a todo aquel que tenga autorización escrita para administrar, dirigir o contratar por cuenta del principal con sueldo fijo o mediante participación en los beneficios.

El personal excluido del presente Convenio no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del total del personal en el establecimiento.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Discriminación de categorías laborales, tareas, régimen de reemplazo y vacantes.

ART. 6: El personal comprendido en el presente Convenio estará dividido en dos (2) grupos a saber:

a) Personal obrero.

b) Personal administrativo de oficinas.

ART. 7: CATEGORIAS PROFESIONALES

El personal encuadrado en el presente C.C.T., podrá desempeñar tareas propias de funciones productivas o administrativas, jornalizadas o mensualizadas; en los sectores que a continuación se describen y de acuerdo a las pautas y alcances que seguidamente se detallan.

7.1. - Descripción de Sectores:

1. MECANIZADO

2. ESTAMPADO EN FRIO O CALIENTE

3. INYECCION

4. LAVADO, REBABADO, IMPREGNADO

5. ENSAMBLADO (ARMADO)

6. RECEPCION, EXPEDICION Y EMBALAJE

7. MANTENIMIENTO

8. MATRICERIA

9. TALLER DE CONVERSION

10. ADMINISTRACION

1. MECANIZADO: Es el sector en el que se realizan las tareas de mecanizado con extracción de viruta con máquinas herramientas, tornos, automáticos, computarizados, fresadoras, agujereadoras, transfer, centro de mecanizados y otras simples o combinadas, etc.

2. ESTAMPADO EN FRIO O CALIENTE: Es el sector que comprende todas las tareas de Forjado del metal o estampado en frío, balancinado, doblado, punzonado, recortado, y otras que se realicen con balancines, prensas o máquinas de transformación por golpe continuo o lote.

3. INYECCION: Es el sector en el que se desarrollan todas las tareas propias y relacionadas en un sector de inyección a presión, gravedad o vacío, tanto sea de metales ferrosos, no ferrosos, plásticos u otros sintéticos.

4. LAVADO, REBABADO, IMPREGNADO: Es el sector que abarca todas las tareas inherentes al tratamiento superficial de la pieza, acabado, arenado, pulido, desengrasado, abrillantado, rotofinado, impregnado, etc.; o cualquier otro proceso no mencionado con la misma finalidad primaria.

5. ENSAMBLADO (ARMADO): Es el sector en el que se realizan todas las tareas de armado de conjuntos, sub-conjuntos o prearmado, pruebas y calibraciones, y toda tarea inherente a conformar un subproducto o producto final, metalmecánico, electromecánico, electrónico, etc.

6. RECEPCION, EMBALAJE Y EXPEDICION: Comprende a todas las tareas de recepción de materiales, control de lotes, ubicación, estibaje, carga, descarga, manipulación y movimiento con carros y/o autoelevadores, control de inventario, manejo de herramientas informáticas y todas aquellas inherentes a identificación y embalaje.

7. MANTENIMIENTO Y GESTION EDILICIA: Sector que abarca el desarrollo de todas las tareas inherentes al mantenimiento de máquinas, equipos, dispositivos y herramientas de producción. Además, las tareas correspondientes a mantenimiento y adaptación de edificios, oficinas, espacios verdes y servicios en general.

8. MATRICERIA: Sector de Construcción y mantenimiento de moldes, matrices, dispositivos, prototipos, piezas especiales, repuestos y herramientas, etc.

9. TALLER DE CONVERSION Y SERVICE: Sector a cargo de las tareas propias, habituales y especiales de un taller de mecánica automotriz, electricidad, inyección, como así toda tarea específica de instalación, mantenimiento y service postventa de equipos de gas natural comprimido (GNC) y gas licuado de petróleo (GLP).

10. ADMINISTRACION: Personal asignado a la cobertura de posiciones de cadetería y otras de carácter administrativo comprendidas en el presente CCT.; de acuerdo a las pautas establecidas en el Artículo 10.

7.2.- Descripción de Categorías del Personal Jornalizado:

a) OFICIAL MULTIPLE

b) OFICIAL DE PRIMERA

c) OFICIAL

d) MEDIO OFICIAL

e) OPERARIO

7.3.- Descripción de Funciones y Capacidades por Categoría:

• OPERARIO: Es el Operario asignado a posiciones que requieren habilidades y conocimientos elementales para realizar tareas de carga, descarga, traslado de mercaderías, materiales o bienes de un sector a otro, tareas de ordenamiento y limpieza en general, puede operar un mecanismo o maquinaria de simple actuación y realizar cualquier otra tarea sin mayores conocimientos ni requerimiento de experiencia previa.

Aplica a los Oficios de Mantenimiento Edificio/Servicios Generales, Operador de ensamblado y movimientos de mercadería en general.

Taller: será considerado al operario que efectúe eficientemente la tarea de las piezas, el armado, el diseño de cunas y soporte y que tenga conocimiento de soldadura.

• MEDIO OFICIAL: Es el Operario asignado a posiciones que requieran las siguientes habilidades y conocimientos:

Las tareas identificadas en la categoría anterior requiriendo conocimientos y experiencia

previa.

Poner en funcionamiento y apagar equipamiento de acuerdo a modos establecidos.

Opera correctamente más de una máquina o puesto de trabajo de su sector.

Sabe utilizar instrumentos de medición (calibre, micrómetro, comparador).

Realiza registros de producción y calidad, tareas de mantenimiento nivel básico.

Aplica a los Oficios de Operador de prensas/balancines/inyectoras, Operador de ensamblado, Asistente administrativo Planta, Operador de autoelevadores/clark y recepción de mercadería – preparador de pedidos.

Taller: será considerado al operario que además de poder realizar las tareas de la categoría de operario realice eficientemente la tarea de instalación trasera con conocimientos básicos de mecánica y diseño de cunas y soporte.

• OFICIAL: Es el operario asignado a posiciones que requirieran las siguientes habilidades y conocimientos:

Las tareas identificadas en la categoría anterior, requiriendo dominar correctamente todas las máquinas o puestos de trabajo de su sector.

Realiza tareas de mantenimiento de cierta complejidad o que requieran conocimientos técnicos generales.

Por su práctica y capacidad realizan correctamente una o varias operaciones en un determinado tipo de máquina o puesto de trabajo y ejecutan ciertos trabajos dentro de su especialidad sin tener universalidad de conocimientos que requiere el oficial.

Aplica a los Oficios de Operador de prensas/balancines/inyectoras, Herrero, Asistente administrativo Planta y Depósito, Operador de autoelevadores/clarks, Mantenimiento Edilicio/Servicios Generales y Chofer, Encargado de transferencia de materiales entre sectores, Operador múltiple de línea de ensamblado.

Taller: Se considerará al operario que además de realizar las tareas de operario tenga conocimiento y pueda aplicarlo en instalación delantera de vehículo con sistema de inyección y carburador, conocimientos avanzados de mecánica y electricidad, regulación por calibración de GNC, lazo cerrado por variadores de avance.

• OFICIAL DE PRIMERA: Es el Operario asignado a posiciones que requieran las siguientes habilidades y conocimientos:

Las tareas identificadas en la categoría anterior, pero que además en razón de sus conocimientos y experiencia tiene las funciones de mayor responsabilidad técnica dentro de un sector, línea de ensamblado, máquina o tareas similares, cuyo proceso implica complejidad o precisión indispensables.

Realiza el mantenimiento preventivo y correctivo.

Maneja todo instrumental de precisión.

Realiza propuestas de mejora de proceso de producto.

Necesita poca Supervisión en sus tareas.

Aplica a los Oficios de Operador/Preparador prensas/balancines/inyectoras/ Forjas, Matricero, Herrero, Líder.

Taller: será considerado al operario que además de realizar y conocer las tareas de la categoría de oficial efectúe y aplique conocimiento en instalación de equipos de presión positiva, en inyección, en mecánica integral, en resolución de fallas de GNC, en calibración positiva y en el uso del scanner.

OFICIAL MULTIPLE: Es el Operario asignado a posiciones que requieran las siguientes habilidades y conocimientos:

Participa junto a sus superiores de la seguridad, capacitación y evaluación del personal a cargo si lo tuviera, informando los cumplimientos y desvíos de las tareas programadas.

Realiza las tareas de más de uno de los oficios enumerados en este convenio.

Debe satisfacer los requerimientos teóricos y prácticos que a continuación se detallan:

Conocimientos Técnicos: Conocer y aplicar las operaciones aritméticas y geométricas requeridas para el desarrollo normal y eficiente de sus tareas.

• Conocer prácticamente los materiales, partes, máquinas, dispositivos y herramientas a utilizar en los trabajos de su especialidad o especialidades que domine.

• Interpretar planos mecánicos/electromecánicos/circuitos eléctricos o electrónicos, especificaciones, tolerancias, instrucciones de Métodos y Control de Calidad, todo o cualquiera de ello si la tarea lo requiera.

Debe ser capaz de trabajar independientemente ejecutando con precisión, rapidez y calidad exigible a su categoría sobre la base de instrucciones verbales o escritas.

Debe ejecutar las tareas de más de un oficio aunque en la práctica no las ejerza simultáneamente, pero en el caso de serle requeridas debe cumplirlas y aplicarlas con la misma precisión que las de su oficio específico.

Aplica a los Oficios de Matricero, Mantenimiento Electromecánico, Preparador/Programador de Máquinas CNC/Transfer.

Taller: será considerado al operario que además de realizar las tareas de oficial de primera, tenga la capacidad de asesorar al compañero y la responsabilidad del trabajo efectuado en el sector, tareas administrativas y organización del trabajo dentro del taller.

7.4. - ADICIONAL PARA EL SECTOR FORJA: Los trabajadores del sector Forja/Inyección que realicen tareas en forma directa con el horno, percibirán el sueldo jornal de la categoría de oficial múltiple, por tratarse del lugar de trabajo donde se soportan altas temperaturas.

DISPOSICIONES PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO

DIVISION POR CATEGORIAS

ART. 8: El personal administrativo de oficinas, de ventas de repuestos y accesorios estará subdividido en 4 (cuatro) categorías a saber:

AUXILIAR DE PRIMERA: Esta categoría comprende a:

Auxiliares principales de contaduría que distribuyan el trabajo a los auxiliares y/o apropian comprobantes contables no regidos permanentemente por normas o tablas.

Dibujantes técnicos especializados con título habilitante.

Auxiliares principales de tesorería

Liquidadores de impuestos en general.

Auxiliar principal a cargo de la sección reclamos por garantía.

Recepcionista a cargo de atención de clientes para instalaciones, renovaciones de obleas y service.

Auxiliar principal de la sección cuentas corrientes y consignaciones.

Y todo otro empleado que ejecute tareas semejantes a las enunciadas precedentemente.

AUXILIAR DE SEGUNDA: Esta Categoría comprende a:

Empleados a cargo de compra, de repuestos y accesorios.

Probadores de unidades reparadas.

Presupuestistas que calculan y elaboran efectivamente el presupuesto.

Dibujantes prácticos.

Auxiliares principales de oficinas administrativas y/o generales (secciones: venta, contaduría, crédito, repuestos, talleres de servicio, de reparaciones, depósitos, expedición y propaganda).

Auxiliares calculistas de precios de costo por compra o importación de mercaderías.

Auxiliares a cargo de libros rubricados principales que mayorizan y sacan balances.

Facturistas.

Y todo otro empleado que ejecute tareas semejantes a las enunciadas precedentemente.

AUXILIAR DE TERCERA: Esta categoría comprende a:

Auxiliares de cuentas corrientes.

Auxiliares de contaduría, oficinas administrativas y generales, no clasificados en otras tareas.

Empleados de entrega de materiales a los talleres.

Empleados de repuestos y almacenes y ventas al mostrador.

Empleados de fijación de precios a pedidos.

Cobradores.

Empleados de control de mano de obra de talleres.

Empleados a cargo de recepción de mercaderías y materiales.

Auxiliares de caja, fondo fijo y caja chica (cobranzas solamente).

Empleados a cargo de libros auxiliares, rubricados o no.

Empleados de ficheros o libros de stock con promedios de costos.

Liquidadores de órdenes de reparaciones de taller.

Telefonista a cargo del conmutador.

Y todo otro empleado que ejecute tareas semejantes a las enunciadas precedentemente.

AUXILIAR DE CUARTA: Esta categoría comprende a:

Apartadores de repuestos: Herramentistas.

Empleados de oficina de depósito.

Empleados de oficina de expedición.

Empleados ayudantes de almacenes.

Empleados ayudantes de ventas al mostrador.

Empleados ayudantes de liquidación de órdenes de reparación de taller.

Empleados de suministros.

Empleados de ficheros de existencia de mercaderías, sin promedio costos.

Empleados de ficheros de clientes.

Archivista.

Enfermeras.

Empleados ayudantes de repuestos.

Preparadores de pedidos.

Empleados ayudantes de oficina en general (trabajos simples).

Embaladores.

Y todo otro empleado que ejecute tareas semejantes a las enunciadas precedentemente.

Cadetes: Esta categoría comprende al personal que tenga menos de 18 años de edad. En caso de que el personal clasificado en esta categoría deba realizar tareas comprendidas en categorías superiores, se aplicarán las normas establecidas en el artículo 14.

ART. 9: CATEGORIA de MAESTRANZA: Esta categoría comprende al personal que se enuncia a continuación.

• Operario de limpieza de oficinas

• Repartidores en general

• Ordenanzas

ART. 10: Estará comprendido en las disposiciones del artículo 6º del personal obrero del presente convenio, el siguiente personal que desarrolle habitualmente sus tareas en la sección taller del establecimiento.

• Choferes

• Peones, montacarguistas y acompañantes de choferes

• Porteros y serenos, no comprendidos en la excepción prevista en el inciso e) del artículo 5º del presente convenio

• Personal de manutención con o sin oficio, cualquiera sea el lugar donde desempeñe sus tareas

ART. 11: CATEGORIAS PROFESIONALES: Las partes acuerdan constituir una Comisión integrada por seis (6) miembros, tres (3) por cada parte signataria, la que se constituirá a los treinta (30) días a partir de la firma del presente Convenio. Dicha Comisión deberá expedirse dentro de un término de ciento veinte (120) días sobre el encuadramiento de las categorías profesionales del personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo. Las partes signatarias podrán de común acuerdo prorrogar el plazo dado a la Comisión por otro período igual de ciento veinte (120) días, si ello fuera menester. Los acuerdos a que se arriben formarán parte integrante de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

ART. 12: RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES: Todo el personal clasificado que pase a reemplazar a otro, en tareas especialmente determinadas en una categoría superior, percibirá el jornal inicial que corresponda a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que dure el mismo. Si dicho relevo cumpliera noventa (90) días, continuos o alternados durante la vigencia del presente Convenio, automáticamente queda incorporado a la categoría de dicho relevo. Este período se eleva a ciento veinte (120) días en el caso de aprendices ayudantes y cadetes.

ART. 13: LAS VACANTES EN CATEGORIAS SUPERIORES: Serán cubiertas preferentemente por aquellos trabajadores de categoría inmediata inferior, con mayor capacidad y antigüedad en ellas que demuestren poseer los conocimientos necesarios. Si el candidato indicado para ascender no reuniera las condiciones requeridas, la vacante será ocupada preferentemente por el trabajador que le siga en orden inmediato de capacidad, antigüedad, foja de servicio y, así sucesivamente. Todo personal que desempeñe tareas de una categoría superior, percibirá el jornal que le corresponda dicha categoría.

ART. 14: RELEVOS DE CATEGORIAS INFERIORES: Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifiquen una disminución permanente de categoría e importen un menoscabo moral.

Si ocasionalmente o cuando no hubieran tareas continuas en su categoría tuviese que realizar tareas inherentes a una categoría inferior a la que pertenece, no podrá sufrir modificaciones en su categoría y en sus haberes.

El personal administrativo que en el desempeño de su labor habitual deba desarrollar actividades comprendidas en distintas categorías o tareas, siempre dentro de la rama administrativa, podrá ser designado en todos los trabajos que dentro de dicha labor habitual sea necesario, pero sin perjuicio de la categoría en que estén clasificados.

El personal que tenga que desarrollar tareas que demanden un mayor esfuerzo físico del habitual, contará con la cooperación del personal adecuado.

ART. 15: JORNADA DE TRABAJO: Con relación a la jornada de trabajo TA Gas Technology S.A. se ajustará a las disposiciones legales vigentes en la materia y a esta convención colectiva de trabajo estableciendo las partes que la jornada laboral habitual será de tres (3) turnos (06:00 hs. A 15:00 hs. - 15:00 hs. a 24:00 hs. - 21:00 hs. a 06:00 hs.).

ART. 16: FERIADOS NO LABORABLES Y PAGOS: Las empresas darán asueto pago, además de los feriados nacionales, el 24 de febrero (Día del Trabajador de Automotor), también concederán asueto pago el 24 y 31 de diciembre a partir de las doce (12) hs.

ART. 17: VACACIONES ORDINARIAS: Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en el presente Convenio se regirán por las correspondientes leyes y reglamentaciones vigentes.

Además todo el personal con una antigüedad mínima de un (1) año en el establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias al año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, gozará de siete (7) días de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de haberes, la que será agregada a los días que por vacaciones anuales correspondiere. No se consideran como ausencias, a los efectos de la licencia extraordinaria por asiduidad, las inasistencias que tengan como causa cualquiera de los siguientes motivos: 1) Licencia por fallecimiento de familiares directos; 2) Licencia por nacimiento de hijos; 3) Licencia para rendir examen; 4) Inasistencias motivadas como integrantes de la Comisión Paritaria designada por S.M.A.T.A. para la discusión y/o renovación y/o interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo; 5) Por casamiento del trabajador; 6) Cuando el personal concurra a dar sangre, 7) Por mudanza, con excepción de cuando vivan en pensiones u hoteles; 8) Por examen prenupcial del trabajador; 9) Día del Trabajador Automotor; 10) Accidente de trabajo; 11) Enfermedad profesional; 12) Congreso Ordinario y Extraordinario citados por el S.M.A.T.A. (con notificación previa); 13) Por intervención quirúrgica de familiares hasta seis (6) días al año; 14) Por citaciones previstas en el presente Convenio. Al personal que falte media jornada, su falta se computará como media inasistencia.

ART. 18: ASIGNACION REMUNERATIVA VACACIONAL: La empresa abonará a partir del período vacacional 2010, de acuerdo a la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre del 2010:

Hasta 3 años.... 120 horas

Hasta 6 años.... 130 horas

Hasta 8 años.... 140 horas

Más de 8 años.... 160 horas

La asignación remuneratoria vacacional debe ser abonada en su totalidad cuando el trabajador sale de vacaciones. Dicha asignación debe ser conforme al salario jornal que perciba cada trabajador más el adicional por antigüedad.

En caso de que el trabajador no tenga el goce íntegro del período vacacional y/o para el supuesto que las vacaciones fueran indemnizadas por cese de la relación laboral, esta asignación será liquidada de acuerdo a las horas que le corresponda por antigüedad dividido doce.

ART. 19: MOCHILA ESCOLAR: Como beneficio social, la empresa hará entrega, antes del ciclo lectivo, a los empleados con hijos desde el preescolar hasta la finalización del ciclo primario, de una mochila cada dos años y el kit con útiles escolares todos los años. Los trabajadores para acceder a este beneficio deberán presentar previamente el certificado de finalización del año lectivo anterior y posteriormente el de inicio del año lectivo expedido por una institución oficialmente reconocida.

Mochila con carrito

Cuadernos tapa dura

2 - Rayados por 100 hojas

2 - Cuadriculados por 100 hojas

Carpeta Nº 3

1 Block de hojas rayadas por 100 hojas

1 Block de hojas cuadriculadas por 100 hojas

1 Cartuchera

3 Biromes

Lápices de Colores por 12 unidades

Fibras de Colores por 12 unidades

1 Lápiz Negro

1 Sacapuntas

1 Regla

1 Pluma Fuente

1 Cola vinílica

1 Goma

ART. 20: DIA DEL TRABAJADOR MECANICO: Se instituye el 24 de febrero de cada año como el día del "Trabajador del Automotor", el que no será laborable para el trabajador y deberá ser pagado por la empresa, aún cuando coincida con día domingo o feriado. En caso de que quedare comprendido en período legal de vacaciones, éstas se extenderán un días más.

ART. 21: ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES:

a. Los empleadores se ajustarán a las leyes vigentes en la materia. En todos los casos en que, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador se encontrare temporariamente inhabilitado para prestar servicios los empleadores abonarán íntegramente la retribución por los días de trabajo perdidos por el afectado, de acuerdo con el sueldo o salario que le correspondería percibir de hallarse, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente. Cuando se determine la existencia de incapacidad producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional, los empleadores abonarán al trabajador la indemnización legal, además del pago íntegro de los salarios correspondientes a los días de trabajo perdidos durante el tiempo de su curación.

Los empleadores efectuarán la denuncia de todo accidente de trabajo o enfermedad profesional, ante la autoridad competente, dentro del término de cinco (5) días de producido aquél.

b. En caso de accidentes o enfermedades inculpables, los empleadores se ajustarán a las disposiciones legales vigentes en la materia. Todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable, comunicado y acreditado mediante certificado médico, percibirá la remuneración que le correspondería de hallarse en actividad, debiendo hacerse efectiva la misma en la fecha legal de pago de haberes. El enfermo facilitará en todos los casos el derecho a verificar su estado de salud por parte del Servicio Médico de la empresa. En los casos en que no pueda efectuarse por no encontrarse aquél en su domicilio declarado en la empresa o el indicado a la misma en esa oportunidad, por haber concurrido a un médico particular o a una institución Médico Asistencial, el enfermo facilitará la verificación de su estado, concurriendo, si es citado y su estado lo permite al Médico de la empresa o reiterando el pedido médico a domicilio. En ambos casos, el afectado deberá presentar certificado médico, en el que se exprese su dolencia y grado de imposibilidad para concurrir a desarrollar sus tareas, debiendo determinarse el documento, firma y matricula del profesional y dentro de lo posible, lugar y horario de atención. El trabajador que faltare a sus tareas por causa de enfermedad, deberá comunicarlo a la empresa el primer día de inasistencia, hasta la mitad de su jornada laboral. Este aviso deberá darlo por cualquiera de los medios que se indican a continuación.

Telegrama: A los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.

Telefónico: En este caso, quien dé el aviso, solicitará el número de recepción y confirmación de la hora en que fue recibido, e individualización de la persona que recibió el aviso.

Por tercera persona: En este caso, el encargado de dar el aviso, se presentará a la empresa a la cual proporcionará los siguientes datos: Apellido y nombre del enfermo, número de tarjeta y motivo de la ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dicho aviso con expresa mención de la hora de recepción.

Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora del mismo.

Horario de control: El control patronal de las enfermedades o accidentes inculpables, deberá ser realizado por médicos con credencial habilitarte. Dicho control médico se efectuará dentro del horario de 8 a 21 horas.

c. Incapacidad parcial: Al personal que, con motivo de accidente de trabajo o enfermedad profesional o accidente o enfermedad inculpable, quedase parcialmente incapacitado y no pudiera realizar sus tareas habituales, la empresa deberá suministrarle tareas acordes con su limitación, según dictamen del servicio médico competente. En todos los casos, se tratará que esas tareas correspondan a la categoría de convenio del afectado y, de no haberlas, se procurará ubicarlo lo más satisfactoriamente posible. Si desapareciera su incapacidad determinante, será reintegrado a su anterior situación.

ART. 22: JUNTA MEDICA PARITARIA: Cuando existan discrepancias entre el diagnóstico del médico del trabajador y el del médico de la empresa, con referencia a la licencia por enfermedad, y siempre que la misma supere el término de los cinco (5) días de duración del reposo, la empresa podrá someter el caso por ante la JUNTA MEDICA PARITARIA creada por este Convenio Colectivo de Trabajo. A los efectos de este artículo se crea, la JUNTA MEDICA PARITARIA, que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico que designe la patronal y un tercer médico que será designado por la autoridad sanitaria competente y/u otra que la Paritaria determine, de la zona de que se trate. Esta Comisión deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor tiempo posible y especialmente expedirse sobre: a) enfermedad del paciente; b) naturaleza de la dolencia y c) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente. Durante el lapso en que se expida la JUNTA MEDICA PARITARIA el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones del trabajador. La JUNTA MEDICA PARITARIA deberá expedirse dentro de un término máximo de diez (10) días corridos, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión. Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador tendrá derecho a descontarle de sus haberes, los días u horas que no hubieren sido justificados.

ART. 23: HIGIENE Y SEGURIDAD: El establecimiento pondrá sus instalaciones de trabajo y edificios en condiciones de perfecta higiene, salubridad, visibilidad, con la utilización racional de la luz natural y/o mediante iluminación artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio ambiente.

Proveerá servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría en perfectas condiciones de higiene y conservación en número suficiente para las necesidades del personal, de acuerdo a su cantidad, etc., como así también suministrará agua fría para beber en época de verano, habilitándose los bebederos y/u otro elemento idóneo que reúna las condiciones de higiene en un todo de acuerdo a la Ley 19.587 y su decreto reglamentario. En cada establecimiento, en lugar apropiado y cómodo se instalarán guardarropas en cantidad suficiente al personal que se ocupe y en condiciones de higiene y salubridad. Asimismo, la empresa proveerá al personal de jabón y papel higiénico en cantidad necesaria para su uso. A los operarios se les proveerá de dos (2) toallas de género para manos y una (1) toalla de género para baño, por cada trabajador, que se entregarán con la provisión de ropa de trabajo. La empresa proveerá para aquellos trabajos que lo requieran fosas y/o autoelevadores y/o rampas.

ART. 24: MEDICINA PREVENTIVA: El establecimiento tendrá la obligación de suministrar al personal, sin cargo alguno, los medios de la Medicina Preventiva de acuerdo con lo que establezcan las leyes y reglamentaciones en la materia. A esos fines dispondrá también que en los lugares de trabajo se habiliten botiquines y elementos de primeros auxilios.

ART. 25: COMITE DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo.

a. MISION: Tratar los temas específicos de Higiene, Salubridad y Seguridad en el trabajo y Ecología Industrial, proponiendo el ordenamiento narrativo e inversional que garanticen la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

Queda establecido que todas las cuestiones relacionadas con la Higiene, Salubridad, Ergonomía en el Trabajo y Ecología Industrial deberán ser conciliadas ante el comité.

b. CONSTITUCION:

1- Por un presidente del Comité:

Director de producción o Gerente de Planta.

2- Coordinador:

Jefe del servicio de Higiene y Seguridad o del Servicio Médico.

3- Miembros:

Dos (2) por la Empresa y dos (2) por el Personal. Los miembros del Personal serán designados por el S.M.A.T.A. y durarán dos (2) años en su cargo con dedicación en tiempo completo y podrán ser reelectos.

4- La representación permanente del Comité podrá designar a representantes de otras áreas de acuerdo a la naturaleza del problema.

5- Régimen de reuniones: El comité deberá reunirse como mínimo cada siete (7) días pudiendo las partes convocar a reuniones extraordinarias en caso de urgencia.

6- Documentación:

Se confeccionarán minutas de las reuniones del Comité para ambas partes.

c. FUNCIONES:

a) Reunirse de acuerdo a la frecuencia establecida. Tratar los temas del orden del día.

b) Elaborar un plan anual que garantice la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

c) Velar por el cumplimiento de la Ley 19.587 Dto. Reglamentario 351/79 como así también las resoluciones y normativas vigentes.

d) Recomendar por resolución fundada la detención de máquinas, operaciones y/o procesos, ante la inminencia de accidentes o la evidencia de una patología de riesgo grave para la salud del trabajador.

e) Analizar las estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como así también su surgimiento.

f) en cuanto a la localidad de la asistencia en la prestación médica.

g) Efectuar recomendaciones de acuerdo al riesgo específico de la tarea que realicen los trabajadores.

h) En el cumplimiento de su función los representantes del personal podrán acceder a los distintos sectores del establecimiento para asesorarse, informarse e investigar los riesgos o toda condición desfavorable.

Así también se deberá informar ante la incorporación de nuevas tecnologías, robots, nuevos procesos, construcción de nuevas instalaciones o de ampliación de las existencias, a los fines de contribuir en forma preventiva en el proyecto con el fin de evitar accidentes y enfermedades profesionales.

ART. 26: ROPA DE TRABAJO: La empresa tendrá la obligación de entregar a cada trabajador dos (2) mudas de ropa por año: camisa, pantalón y buzo en el mes de marzo y camisa, pantalón y remera, en el mes de septiembre. Queda establecido que la empresa conjuntamente con la primera entrega de ropa, entregará un par de zapatos de seguridad por año.

Al personal que quede efectivo se le entregará una muda de ropa de trabajo, según la época, incluido un par de zapatos de seguridad.

En caso de deterioro de equipo de trabajo se hará el cambio correspondiente.

Al personal que deba realizar tareas fuera de la planta de producción se le proveerá de ropa de lluvia.

El personal que realice tareas de lavado, será provisto de guantes, botas de goma y delantal impermeable.

El personal afectado a tareas de soldadura y de forja será provisto de elementos de seguridad adecuada.

Al personal que realice tareas a la intemperie se le proveerá de camperas.

ART. 27: UTILES DE LABOR: El establecimiento deberá suministrar las herramientas necesarias en perfecto estado de conservación y de uso, para el normal desempeño de su trabajo y su caja donde guardarlas con candado de seguridad.

ART. 28: CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO, LUGARES Y/O TAREAS INSALUBRES: El polvo, vapores y emanaciones deberán ser captadas por medios mecánicos apropiados en el propio lugar de origen y evacuados al exterior y los lugares donde se efectúen tareas insalubres estarán perfectamente aislados de los demás.

Al personal afectado a estos lugares insalubres, se les suministrará sin cargo alguno, los medios que los resguarden de los perniciosos efectos de esos agentes nocivos. Los sitios peligrosos serán advertidos con avisos visibles, las máquinas estarán instaladas en forma que ofrezcan el menor peligro posible con barandas protectoras para el personal, cuando corresponda y en general se adoptarán medidas tendientes a prevenir accidentes. Cada establecimiento deberá tener los elementos sanitarios indispensables para la atención de urgencia. Los establecimientos procederán a dar cumplimiento a lo establecido precedentemente en la forma, modo y tiempo que permitan las características de cada local, de acuerdo con la representación sindical.

ART. 29: TRABAJO DE MENORES: El establecimiento dará cumplimiento a las disposiciones legales y sus reglamentaciones en cuanto rigen el trabajo y el descanso de los menores de 18 años.

ART. 30: VIATICOS POR TRASLADO: Al personal que con motivo de tareas encomendadas por el establecimiento fuera del lugar habitual de trabajo, no pueda concurrir a comer donde lo hace habitualmente se le reintegrará el gasto de cada comida contra comprobante de la misma y hasta un máximo equivalente a cinco (5) horas de la máxima categoría de la escala de jornalizados.

Al personal que el establecimiento destine a efectuar tareas fuera de un radio de cuarenta (40) km del lugar habitual de trabajo, se le asignará un suplemento del treinta por ciento (30%) sobre sus haberes durante el tiempo que dure la realización de esa tarea y sin perjuicio del viático que en cada caso se convenga y que nunca podrá ser inferior al citado en el párrafo anterior. Al personal se le deberá asegurar un lugar adecuado para pernoctar. Este personal en su jornada de trabajo se ajustará a las disposiciones de ley.

SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES, SUELDOS Y JORNALES REMUNERACIONES:

ART. 31: Se considera remuneración a los efectos del presente Convenio y a partir de su homologación, todo ingreso que percibiere el trabajador en dinero o en ticket u otra forma susceptible de apreciación pecuniaria como retribución por su actividad personal en concepto de sueldos o salarios, sueldo anual complementario, asignación remuneratoria vacacional, comisiones, gratificaciones habituales y suplementos adicionales, viáticos y gastos de representación sin rendición de cuentas, premios, bonos y toda otra retribución cualquiera fuera la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios, prestados en relación de dependencia. Atendiendo a tal carácter, estas remuneraciones serán pasibles de descuentos, contribuciones y aportes legales y/o convencionales.

ART. 32: ESCALA SALARIAL

31-12-2009

PERSONAL

CATEGORIA

VALOR HORA/ MES 1/1/2010

Jornalizado

OFICIAL MULTIPLE

16.07

Valores $ - h

OFICIAL DE PRIMERA

15.07

 

OFICIAL

14.44

 

MEDIO OFICIAL

13.79

 

OPERARIO

12.04

Personal

AUXILIAR DE PRIMERA

3011.30

Mensualizado

AUXILIAR DE SEGUNDA

2760.47

Valores $ - h

AUXILIAR DE TERCERA

2608.19

 

AUXILIAR DE CUARTA

2354.96

 

CHOFERES

2634.49

 

MAESTRANZA

2366.71

ART. 33: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El personal jornalizado y mensualizado percibirá sobre los salarios y sueldos básicos de este Convenio Colectivo un adicional por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no acumulativa, según el siguiente detalle:

1 AÑO DE ANTIGÜEDAD

2,0%

2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

4,0%

3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

5,0%

4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

6,0%

5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

7,0%

6 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

8,0%

7 AÑOS, DE ANTIGÜEDAD

9,0%

8 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

10,0%

9 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

11,0%

10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

12.0%

11 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

13,0%

12 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

14.0%

13 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

15,0%

14 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

15,5%

15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

16,0%

16 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

16,5%

17 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

17,0%

18 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

17,5%

19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

18,0%

20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

18,5%

21 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

19,0%

22 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

19,5%

23 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

20,0%

24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

20,5%

25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

21,0%

Este adicional se abonará conjuntamente con la remuneración normal y habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los veinticinco (25) años de antigüedad. Para el supuesto de que hubiere períodos discontinuos de trabajo como consecuencia de reincorporaciones de personal, se tendrán en cuenta a los efectos de este beneficio por antigüedad todos los períodos anteriores trabajados para la empresa o establecimiento a partir del primer mes de trabajo.

ART. 34: SUBSIDIOS:

a. Por casamiento: El personal que contraiga matrimonio tendrá derecho a los subsidios previstos en la Ley 18.017, sus modificatorias y actualizaciones, más el equivalente a veinticinco (25) horas del jornal máximo de los jornalizados de este convenio.

b. Por salario familiar: Rige de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.017 y sus modificatorias. De igual beneficio gozará el personal femenino cuyo esposo se encuentre incapacitado. Los beneficiarios deberán probar fehacientemente ante el empleador su derecho al cobro del subsidio, en la forma que determine la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de Comercio.

c. Por nacimiento: En caso de nacimiento de hijos, el personal percibirá los subsidios previstos en la Ley 18.017 y sus modificatorias y actualizaciones. En el caso de que al realizar el parto la criatura/s no tuviera/n vida o falleciera/n en el parto, se le deberá abonar los subsidios correspondientes a nacimiento y fallecimiento en cada caso.

d. Por fallecimiento de Cónyuge e Hijos: El personal percibirá un subsidio equivalente a cien (100) horas del jornal máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

e. Por fallecimiento de padres: El personal percibirá un subsidio equivalente a sesenta (60) horas del jornal máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

f. Por fallecimiento de hermanos y padres políticos: El personal percibirá un subsidio equivalente a treinta (30) horas del jornal máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

g. Internación de familiares: En caso de intervenciones quirúrgicas que impliquen internación del cónyuge e hijos y/o padres del personal de la empresa, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga, mientras dure su internación y hasta dos (2) días por cada internación hasta un máximo de seis (6) días por año calendario. Para obtener este beneficio, el trabajador deberá presentar el certificado médico del hecho invocado, y tener como mínimo una antigüedad de seis meses en el establecimiento. Asimismo la empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que designe.

h. Personal que utilice idiomas extranjeros: El trabajador que domine, además del castellano uno o varios idiomas, cuyo uso le sea indispensable en el desempeño de sus tareas habituales, gozará de un adicional equivalente a diez (10) horas del jornal o sueldo que percibe el trabajador, por cada idioma que emplee habitualmente, además del sueldo mensual que le corresponda percibir de acuerdo con las escalas establecidas.

i. El personal que tenga título habilitante por el CONET: (Consejo Nacional de Educación Técnica) o equivalente, tendrá un subsidio mensual igual al diez por ciento (10%) de su salario habitual.

j. El personal que halla cumplido el período legal pago por enfermedad inculpable: Percibirá un subsidio mensual no remunerativo, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario los primeros tres (3) meses y de un treinta por ciento (30%) de su salario los siguientes tres (3) meses mientras dure su incapacidad dentro del período legal de reserva del puesto de trabajo (hasta un año).

ART. 35: LICENCIA CON GOCE DE HABERES:

a. Por matrimonio: De acuerdo a lo establecido en la Ley 18.338, Art. 1 Inc. c)= 10 días corridos. Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante del matrimonio. El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a la Dirección del establecimiento, con quince (15) días de anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo aviso de veinte (20) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutivas. Esta facultad no procederá cuando el establecimiento tenga previsto licencias anuales pagas mediante el cierre total del establecimiento.

b. Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a tres (3) días de licencia extraordinaria (Art. 7º Ley 18.338).

c. Por maternidad: Conforme Ley 18.338.

d. Por fallecimiento de cónyuge, hijo/a y padres: Se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días.

e. Por fallecimiento de hermanos/as, padres políticos: Se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días. Tanto el permiso concedido en el Inc. d) cuanto el del e) se extenderá a cinco (5) días cuando el desenlace ocurra a más de trescientos (300) Km. de distancia.

f. Examen: El personal que realice estudios especiales, secundarios o universitarios, gozará de un permiso con pago de haberes los días que tenga que rendir exámenes, hasta un máximo de doce (12) días al año, debiendo acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto.

g. Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación.

h. El personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial gozará de un (1) día de licencia paga.

i. El establecimiento otorgará un (1) día de permiso pago al personal que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.

j. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal a la empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo, si así no se procediera se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio comunicado por el trabajador en forma fehaciente, aquel personal que se encuentre radicado fuera del radio de acción del correo, ya sea para comunicaciones postales o telegráficas, constituirá obligatoriamente un domicilio especial, para la recepción de la correspondencia de referencia. Los empleadores contemplarán la posibilidad de licencias anuales sin goce de sueldo, al personal que por motivos especiales debidamente justificados deban atender problemas particulares.

ART. 36: CITACIONES: El establecimiento abonará al personal los salarios cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo, o los Ministerios u organismos provinciales de trabajo, citado por la Comisión Paritaria de Interpretación o a la Secretaría de Estado de Salud Publica de la Nación u organismos equivalentes en las provincias, a los efectos de los reconocimientos para medicina preventiva. Regirá también esta disposición para las citaciones judiciales y la Comisión Paritaria para la renovación de este Convenio.

ART. 37: COMEDOR: Dentro del servicio de comedor que prestará la empresa, los trabajadores abonarán el veinticinco por ciento (25%) del valor hora de la categoría medio oficial. Dichos servicios se brindarán en un local adecuado a tal efecto y podrán ser utilizados por el personal durante la pausa de treinta (30) minutos pagos destinados al almuerzo o cena.

ART. 38: REPRESENTACION GREMIAL. SISTEMA DE RECLAMACIONES

REGIMEN DISCIPLINARIO: Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente a trabajador alguno delante de terceras personas. Las medidas disciplinarias serán: apercibimiento, amonestación, suspensión sin goce de sueldo y despido, entendiéndose que las mismas serán progresivas y por causas debidamente justificadas.

No se podrán sancionar faltas que no han sido objeto de medidas disciplinarias oportunamente. Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado y con expresión de motivos por duplicado, guardando el afectado en su poder el original y entregando la copia firmada por la parte correspondiente a la manera de acuse de recibo, entendiéndose que esa firma al pie de la notificación no implica la aceptación o rechazo de los cargos. También podrá ser notificada por telegrama u otro medio fehaciente.

La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por resolución debidamente fundada y la Comisión Interna de Reclamos o Delegados intervendrán en todos los casos a pedido del afectado, ante RR. HH. como primera instancia, para la reconsideración de la medida, siendo las demás instancias, resortes propios del Sindicato.

La no observancia del procedimiento indicado, por parte del empleador significará la perdida de su derecho a aplicar sanción alguna. Antes de la aplicación de sanciones a Delegados y/o Subdelegados la empresa comunicará de inmediato al Sindicato dicha situación, para posibilitar que el mismo efectúe los descargos respectivos dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas hábiles.

ART. 39: DERECHOS Y OBLIGACIONES: El personal comprendido en el presente Convenio, al mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras que en el mismo se le reconocen, deberá considerar como deber esencial de su parte el cumplimiento de sus obligaciones específicas, prestando ayuda decidida y colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado de todo aquel lo que signifique progreso o mejoramiento. Debe tenerse presente que la contribución mínima que se le reclama a todos y a cada uno, signifique cooperar en la solución integral del trascendental problema de la producción, en vista de lo cual deberá realizar los trabajos que se les encomiende en el tiempo que la práctica ha establecido para los mismos en el establecimiento, pero si para ello, el empleador proveerá al personal de todas las herramientas necesarias, equipos indispensables y lugar adecuado. La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas:

a. Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo correctamente efectuado. El tratar de hacer pasar un trabajo que le conste ser inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización de ese trabajo, se considera una falta del trabajador.

b. Todo el personal deberá ser económico en el uso de los materiales de trabajo y prolijo en el cuidado de los útiles que emplee, siendo todo obrero o personal de maestranza responsable de la atención, conservación, lubricación y limpieza de las máquinas o herramientas que le están afectadas en forma permanente.

c. Todo el personal es responsable de los útiles y herramientas que se le entreguen o de las que en forma permanente o transitoria tenga inventariado a su cargo personal.

d. Es obligación de todo personal, sin excepción, comunicar al superior más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera del lugar habitual y dar parte de los efectos personales que se hallasen.

e. El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera la realización de su trabajo, debiendo siempre pedirlos al almacén o sección respectiva, todo el material sobrante después de terminarse una reparación deberá entregarlo en la sección de origen.

f. En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precauciones especiales, el establecimiento colocará avisos permanentes, cuyas instrucciones deberá seguir el personal. En consecuencia será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que el establecimiento pondrá a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes, y muy especialmente en lo que se refiere al uso de caretas y anteojos protectores.

g. Es obligación de todo personal, incluso del Personal Superior la corrección en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las órdenes durante las horas de trabajo y respetar los carteles indicadores de seguridad.

h. No se podrán abandonar las tareas sin causa justificada y particularmente para la mudanza de ropas, lavarse o prepararse antes de la señal del término del horario de trabajo.

i. El personal deberá permanecer en la Sección en que trabaja y no deberá trasladarse a otro lugar, salvo que ello sea motivado por necesidades propias de las tareas, que cumpla. Durante las horas de trabajo, el personal no deberá entablar discusiones o distribuir propaganda sobre temas políticos o ideológicos, vender rifas, o efectos y mantendrá un ordenamiento correcto en sus funciones específicas.

j. No deberán realizarse trabajos particulares dentro del establecimiento, sea cual fuere su cargo, ni tampoco sacar materiales o elementos de propiedad del establecimiento sin permiso del empleador, aunque sean sobrantes sin valor, serán consideradas faltas disciplinarias.

k. Se efectuarán revisaciones al personal de los bultos o paquetes que llevan, a la entrada o salida del establecimiento, deberán hacerse en lugar privado y en presencia de testigos.

l. La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la trasgresión deliberada o intencional, debidamente comprobada, podrá dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo al grado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a lo prescripto en el capítulo respectivo de este mismo Convenio.

m. El trabajador que falte a sus tareas por causas imprevistas, además de justificarlas, salvo casos de imposible justificación, dará el aviso correspondiente, dentro de la primera mitad de la jornada habitual de labor.

n. El personal deberá estar preparado en su puesto de trabajo a la hora señalada por el horario del establecimiento para la iniciación de las tareas.

ART. 40: REPRESENTACION GREMIAL: El personal comprendido en el presente Convenio, tendrá su representación en el establecimiento por intermedio de la Comisión Interna de Reclamos, integrada por delegados.

En caso de que el número de delegados no alcanzare para elegir la Comisión Interna de Reclamos, el Cuerpo de Delegados o el Delegado, ejercerán sus funciones con los mismos derechos y obligaciones de la Comisión Interna de Reclamos.

ART. 41: ESTABILIDAD GREMIAL SINDICAL: Los delegados del personal, los miembros de la Comisión Interna de Reclamos y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de carácter gremial, gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure su mandato. Vencido éste, la estabilidad gremial se extenderá por un año más. Los empleadores no podrán disponer respecto de los delegados o Comisión Interna, cambios de sección o lugares de trabajo o cambios de horarios distintos a los de los trabajadores por ellos representados, sin previa comunicación y conformidad de la Organización Sindical.

ART. 42: DISPOSICIONES PARA OCUPAR LA REPRESENTACION GREMIAL: Para ocupar el cargo de delegado e integrar la Comisión Interna de Reclamos el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias del S.M.A.T.A. vigentes. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:

- De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado.

- De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados.

- De ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores.

ART. 43: COMISION INTERNA DE RECLAMOS. CUERPO DE DELEGADOS. FUNCIONES: Son funciones de los miembros integrantes, las siguientes:

a. Velar por el cumplimiento del presente Convenio;

b. Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes;

c. Velar para que se cumplan las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo emergentes de leyes laborales y de este Convenio.

d. No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.

e. No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y con la intervención del S.M.A.T.A.

f. Elevar los reclamos a la autoridad designada por la empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones. La empresa dará las facilidades necesarias al Cuerpo de Delegados para el mejor desempeño de sus funciones específicas. Proporcionará una sala gremial adecuada donde los delegados desarrollarán sus tareas sindicales.

ART. 44: NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION GREMIAL: El área de relaciones laborales del establecimiento mantendrá informada a la representación gremial respecto de la aplicación de medidas de carácter disciplinario, despidos o transferencias de personal a una distinta sección del establecimiento.

Los actos de representación gremial se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos:

a. Las actividades de la representación gremial se desarrollarán en forma de no constituir una perturbación en la marcha del establecimiento, ni interferir en el ejercicio de las facultades propias de la Dirección del mismo.

b. Las reuniones con la representación gremial se realizarán con frecuencia semanal, en los horarios de trabajo que a tal fin de común acuerdo determinen el Cuerpo de Delegados y el Area de RR.HH.

c. Plantearán las cuestiones al Area de RR.HH., solicitando su intervención, mencionando en todos los casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada por escrito.

d. El Area de RR.HH. estudiará las cuestiones planteadas y deberá dar contestación a las mismas en un plazo no mayor de tres días (3) días hábiles excluido el día de la presentación. Cuando por la índole del asunto formulado, la respuesta no pudiera cursarse dentro del plazo señalado precedentemente, deberá informar y contestar indefectiblemente dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes.

e. En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo, ausencia por enfermedad, cambios, horarios, pagos, condiciones y normas de trabajo, etc., la reclamación sólo podrá ser presentadas al Area de RR.HH. por la representación gremial, cuando los interesados no hubieran podido solucionarlos en forma directa y satisfactoria con su superior.

f. Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones y actuaciones entre la representación gremial y el Area de RR.HH., serán efectuadas por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo de recepción.

g. Los representantes gremiales podrán plantear excepcionalmente en forma verbal asuntos al área de RR.HH. del establecimiento, solicitando audiencia previa con exposición de los motivos, cuando la urgencia de los mismos así lo requiera.

h. Los representantes gremiales prestaran tareas en el sector y función de origen: pudiendo utilizar, a los fines del desempeño de sus funciones gremiales, cada uno de los delegados de personal 5 hrs. en producción y 4 hrs. realizando tareas gremiales dentro del establecimiento a ser utilizadas dentro de su turno normal de trabajo. Este crédito horario caducará en caso de no ser utilizado y/o parcialmente, no pudiendo trasladarse y/o acumularse al que correspondiera a jornadas futuras.

i. A los fines de la utilización del crédito horario establecido en el punto anterior, se deberá en todos los casos comunicar a su inmediato superior el abandono de sus tareas para cumplir con las funciones a que está supeditado por mandato de sus compañeros de forma tal de posibilitar asimismo la adecuada cobertura de la posición que se deja, o bien rediagramar las funciones del sector; todo ello en función del objetivo establecido en el inciso "a" del presente Artículo.

j. La representación gremial solicitará autorización al supervisor del sector para dialogar con los operarios, no podrá llevarse a cabo ninguna actividad gremial que implicare la distracción del personal de las actividades productivas, sin previa coordinación con el mismo.

ART. 45: CERTIFICADO DE TRABAJO Y CERTIFICADO DE SERVICIOS: Cuando se produzca la extinción del vínculo laboral por cualquier causa, la empresa se obliga a poner a disposición del trabajador las certificaciones de trabajo y servicios de acuerdo al régimen legal vigente sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

ART. 46: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Cualquiera de las partes podrá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de la interpretación y/o aplicación en todo el territorio del país, del presente Convenio. Esta Convención se constituirá en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y estará integrada por tres (3) miembros del S.M.A.T.A. y tres miembros de la empresa.

ART. 47: CIERRE VOLUNTARIO DE LA EMPRESA POR DIAS FESTIVOS: Todos los cierres por fiestas dispuestos por voluntad del establecimiento, que no coincidan con días feriados según el calendario o declarados feriados o de asueto por las autoridades de la Nación o de las Provincias, dará derecho al personal a percibir el sueldo o jornal correspondiente.

ART. 48: BENEFICIOS EXISTENTES SUPERIORES AL CONVENIO: Las mejoras estipuladas en el presente Convenio, no significarán dejar sin efecto beneficios superiores que pudiera tener actualmente el personal comprendido en el mismo, siempre que no fueran acumulativos. Las diferencias de salarios que se concedan a partir de la firma del presente Convenio sobre los sueldos y salarios establecidos en el mismo, serán mantenidas al aplicarse la próxima Convención Colectiva, salvo que hayan sido dadas a cuenta de la misma y que tal carácter se encuentre fehacientemente documentado.

ART. 49: VITRINAS O PIZARRA PARA COMUNICACIONES DEL S.M.A.T.A.: En los establecimientos se colocará, en un lugar visible para todo el personal, una vitrina o pizarrón donde las autoridades del Sindicato colocarán las informaciones referentes al mismo. Los delegados y el representante del sector empresario acordarán la ubicación de la misma.

Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor. Cualquier publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada.

ART. 50: VACANTES. REGIMEN DE INGRESO: Cuando se produzcan vacantes se considerará preferentemente al personal del establecimiento, teniendo en cuenta las condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y su foja de servicio.

ART. 51: FORMACION PROFESIONAL: El sector empresario, dentro de sus posibilidades, colaborará en los programas de formación profesional que encare la asociación profesional signataria de la presente Convención, con fines de propender a la capacitación técnica del trabajador y a la evolución de la actividad. Lo precedente debe coordinarse con los planes nacionales de desarrollo económico y social, las aspiraciones de los trabajadores, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa de forma tal que el avance tecnológico disponga de mano de obra idónea y al mismo tiempo se evite el desplazamiento de trabajadores. Para el logro de tales objetivos, se posibilitará a los trabajadores la realización de cursos intensivos orientados a la formación, capacitación y reconversión de mano de obra, mediante el otorgamiento de becas, licencias, etc.

DISPOSICIONES ESPECIALES

ART. 52: RETENCIONES AL PERSONAL: La empresa deberá retener mensualmente a todo el personal encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes correspondientes a la Cuota Sindical establecida por el S.M.A.T.A. y las leyes sociales vigentes, en los términos de las disposiciones legales y sus reglamentaciones.

Así también la empresa retendrá un 2,5% en concepto del usufructo del convenio a los trabajadores que no estén afiliados al sindicato.

Dichas retenciones deberán ser depositadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su descuento, en la cuenta bancaria que a tal efecto disponga S.M.A.T.A.

Además el empleador comprendido en el presente convenio, dará estricto cumplimiento a todas las disposiciones de la ley de obras sociales, debiendo depositar los aportes y contribuciones respectivos en el Banco de la Nación Argentina Casa Central y/o sucursales a la cuenta de la obra social de O.S.M.A.T.A.

ART. 53: INGRESO Y EGRESO DE PERSONAL: Los empleadores deberán notificar por escrito a la representación gremial y al S.M.A.T.A. el ingreso y egreso de todo el personal comprendido en el presente Convenio, dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrido éste. En el mismo término harán saber las bajas que se produzcan. En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso y categoría en que se reviste y el sueldo o jornal que percibe.

ART. 54: PERMISOS GREMIALES: La empresa a solicitud del S.M.A.T.A. otorgará a los representantes gremiales con cargos electivos o representativos, permiso gremial pago para cumplir tareas gremiales específicas fuera del establecimiento.

ART. 55: MENSUALIZACION DE PERSONAL JORNALIZADO: En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del Jornal horario correspondiente a su categoría laboral. Percibirá, además, todos los adicionales que este Convenio establece.

ART. 56: DISTRIBUCION DE LA PRODUCCION: La empresa procurará distribuir armónicamente el proceso de tareas del personal a lo largo del año de manera de no producir reducciones en los niveles de empleo.

ART. 57: CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES Y OTROS DEL S.M.A.T.A.: A partir de la firma de convenio, la Empresa efectuará, en forma mensual, una contribución al S.M.A.T.A. por trabajador comprendido en las disposiciones del presente Convenio Colectivo de Trabajo que realice en la Empresa tareas comprendidas en el mismo, equivalente al dos por ciento (2%) de la remuneración bruta que le correspondiera percibir a cada uno de los trabajadores.

TA Gas Technology S.A., debe depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente Nº 21845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, en la misma forma y plazo que el establecido por la Cuota Sindical.

ART. 58: DENUNCIA DEL CONVENIO: Cualquiera de las partes contratantes podrán denunciar el presente Convenio Colectivo de Trabajo, con una anticipación no menor de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento de su vigencia, a los efectos de iniciar las negociaciones Colectivas tendientes a la concertación de una nueva Convención.

Queda establecido por el presente artículo la ultraactividad de todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio hasta que entre en vigencia una nueva Convención entre las partes.

ART. 59: IMPRESION DEL CONVENIO: La empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar del mismo a cada trabajador a los 30 días de firmado el convenio.

Expediente Nº 1373425/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de junio de 2010, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Guillermo MORAN (DNI: 11.737.995), en calidad de Apoderado; y en representación de TA GAS TECHNOLOGY S.A., constituyendo domicilio en Triunvirato 4351, local 84, casillero 1-939, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo Daniel RETAMOZO (DNI: 12.342.594), en calidad de Responsable de Recursos Humanos, y el Sr. Alberto Pascual MANSILLA (DNI: 14.476.751), en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta que: a fin de cumplimentar el dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal, y atento el poder acreditado a fojas 179 y siguientes del expediente, ratificamos íntegramente el Convenio Colectivo de Trabajo acreditado en el expediente de referencia.

Cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta, manifiestan que en respuesta al dictamen manifestamos que la cláusula Nº 57 del convenio presentado para su homologación tendrá vencimiento el 30 de noviembre de 2012.

No siendo para mas a las 15:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1373425/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días de julio de 2010, siendo las 15:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Guillermo MORAN (DNI: 11.737.995), en calidad de Apoderado; y en representación de TA GAS TECHNOLOGY S.A., no comparece persona alguna pese a estar debidamente notificados según constancia de fojas 216 del expediente.

Declarado abierto el acto por la funcionaría actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a la representación sindical, manifiesta que por un error material se mencionó el Art. 57 cuando el artículo que correspondía era el 52. Se tenga por rectificado lo solicitado.

No siendo para mas a las 15:45 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1373425/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días de julio de 2010, siendo las 15:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación de TA GAS TECHNOLOGY S.A., con domicilio constituido en Triunvirato 4351, local 84, casillero 1-939, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Alberto Pascual MANSILLA (DNI: 14.476.751), en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta que: tomo vista de estado actual del expediente y ratifico lo manifestado por la representación sindical en acta de audiencia de fecha 26/7/2010, obrante a fojas 217 del expediente.

No siendo para mas a las 15:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.