MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1960/2010

Tope N° 657/2010

Bs. As., 16/12/2010

VISTO el Expediente N° 1.340.503/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de le SECRETARIA DE TRABAJO N° 859 del 7 de julio de 2010, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 265 del 4 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 859 del 7 de julio de 2010, cuya copia fiel obra a fs. 118/122 de las presentes actuaciones, fijó el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por la parte sindical y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 265 del 4 de junio de 2010 y registrado bajo el N° 752/10 según consta a fs. 99/101 y 104, respectivamente.

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 1.396.787/10, agregado al principal a fojas 138, la CAMARA NAVIERA ARGENTINA presentó una nota por la cual solicita que se rectifique la Resolución S.T. N° 859/10, aclarando que la escala salarial de fojas 5, incluida en el acuerdo precitado, contenía categorías correspondientes a cuatro colectivos de trabajadores distintos.

Que a tal efecto, el cálculo del tope indemnizatorio debe efectuarse de acuerdo a las condiciones salariales establecidas en los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes para cada uno de los colectivos correspondientes.

Que los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo aplicables son el N° 573/09, el N° 567/09 y el N° 538/08.

Que en consecuencia, corresponde rectificar el tope indemnizatorio fijado por la Resolución S.T. N° 859/10 y fijar los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo N° 752/10, individualizando cada uno de los colectivos señalados.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en pasos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de cada una de las correspondientes escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 169/185, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que es dable destacar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1499 del 7 de octubre de 2010 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 602/10, celebrado por el SINDICATO OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, el cual fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1102 del 9 de agosto de 2010.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 602/10, renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 538/08 y establece condiciones salariales a partir del 1° de septiembre de 2009, las cuales se corresponden con los montos y vigencias pactados en el Acuerdo N° 752/10, por lo que no resulta procedente fijar un tope indemnizatorio para la escala salarial aplicable a este colectivo.

Que a los fines de proceder a realizar el cálculo de tope indemnizatorio para el colectivo de trabajadores representado por la CAMARA NAVIERA ARGENTINA y la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE por una parte, y por la misma entidad empresarial y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la otra, resulta necesario que las partes presenten la escala salarial correspondiente al mismo.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean éstos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las correspondientes partes signatarias del Acuerdo N° 752/10.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el ARTICULO 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 859 del 7 de julio de 2010, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 265 del 4 de junio de 2010 y registrado bajo el N° 752/10 respecto del SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO I, II y III respectivamente, forman parte integrante de la presente".

ARTICULO 2° — Intímase a la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, al SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, signatarias del Acuerdo N° 752/10, homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 265 del 4 de junio de 2010, para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, presenten las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de fijar los pertinentes topes indemnizatorios.

ARTICULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el correspondiente cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.340.503/09

ANEXO II

Expediente N° 1.340.503/09

ANEXO III

Expediente N° 1.340.503/09

Expediente N° 1.340.503/09

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1960/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 657/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.