MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 447/2010

Tope N° 561/2010

Bs. As., 3/11/2010

VISTO el Expediente N° 1.254.897/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 152 del 17 de septiembre de 2009 y N° 427 del 7 de octubre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 269 del Expediente N° 1.254.897/08, obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 951/08 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 152/09 y registrado bajo el N° 1038/09, conforme surge de fojas 274/276 y 278, respectivamente.

Que a fojas 343 del Expediente N° 1.254.897/08, obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 951/08 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 427/10 y registrado bajo el N° 1481/10, conforme surge de fojas 351/353 y 356, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 362/366, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 152 del 17 de septiembre de 2009 y registrado bajo el N° 1038/09 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 427 del 7 de octubre de 2010 y registrado bajo el N° 1481/10 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente N° 1.254.897/08

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION FERROVIARIA C/ FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA

CCT N° 951/08 "E"

1/9/2009

$ 3.552,32

$ 10.656,96

ANEXO II

Expediente N° 1.254.897/08

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION FERROVIARIA C/ FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA

CCT N° 951/08 "E"

1/3/2010

$ 4.796,28

$ 14.388,84

Expediente N° 1.254.897/08

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 447/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 561/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.