MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1989/2010

Registro Nº 1902/2010

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.401.394/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO. EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL. la Ley Nº 24.013. la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. y

CONSIDERANDO:

Que la firma TALLERES SIROC SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA. obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.401.394/10. el que es ratificado a fojas 21/22 y 23 por las partes. solicitando su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal. atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis. se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa. toda vez que con los mismos se logra preservar los puesto de trabajo. resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que mediante el Acuerdo de marras. las partes convienen suspender al personal de la empresa. representado por la asociación sindical firmante. abonándosele una compensación no remunerativa del 80% (OCHENTA POR CIENTO) de la reducción salarial durante la vigencia de la medida establecida. conforme surge del texto pactado.

Que a foja 7 de autos obra la nómina del personal afectado por el citado Acuerdo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta. ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto. procede la homologación del mismo. el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo. sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último. deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomo la intervención que le compete.

Que por lo expuesto. corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación. De conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones. surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello.

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma TALLERES SIROC SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA. obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.401.394/10 juntamente con la nómina del personal afectado a foja 7.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello. pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 5/6 del Expediente Nº 1.401.394/10 conjuntamente con la nómina del personal afectado de foja 7.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado. de la nómina del personal afectado y de esta Resolución. las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución. lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese. publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.401.394/10

Buenos Aires. 27 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1989/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de referencia. quedando registrado bajo el número 1902/10. — VALERIA ANDREA VALETTI. Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. a los 2 días del mes de agosto de 2010 comparecen ante el funcionario competente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones Laborales. los Sres. Ricardo De Simone en carácter de Delegado General. Jorge D. Sánchez como Coordinador. Jonas Figuerova y Juan I. Alvarez como Colaboradores y los Delegados Sotelo Aldo y Cuellar Pastora Obispa en su calidad de representantes Sindicales del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A. con domicilio en Belgrano 665. piso 5º. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. en adelante "la Representación Sindical"; y por la otra. TALLERES SIROC S.A. representada en este acto por su apoderado Señor Juan Tintori. DNI 12.980.406. en adelante "La Empresa". a mérito del poder general judicial que se adjunta. convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a los siguientes términos:

ANTECEDENTES

- La Empresa es una sociedad constituida regularmente de acuerdo a las normas legales de la República Argentina. inscripta en la Inspección General de Justicia en fecha 22/11/83 bajo el número 8768 Libro 99 de Sociedades Anónimas. Su actividad consiste en la reparación de camiones y/o vehículos de transporte ya sean públicos o privados y en la compra-venta y distribución de repuestos y accesorios para automotores que se realiza en su taller sito en Olavaria 2802 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- En la actualidad trabajan 12 trabajadores en relación de dependencia (los "Trabajadores") cuyos datos: nombre. fecha de ingreso. categoría laboral. cargas de familia. remuneración se detallan en Anexo I del presente acuerdo.

- La Empresa por su actividad comercial y. por ende. sus Trabajadores se encuentran en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88 del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor "SMATA".

- Los principales clientes de la empresa —transporte público de pasajeros y constructoras —desde hace aproximadamente un año comenzaron con una política de restricción de las compras y extensión de los plazos de pago afectando sustancialmente las ventas de la Empresa y. por lo tanto. también la facturación por la situación del mercado interno y externo. Tal dramática retracción de las ventas se presenta sostenida y progresiva a la luz de la gran crisis mundial desatada a partir del último trimestre del año 2008.

- La retracción sustancial de las ventas que en el período 2008-2009 alcanzó al 35% sumado al incremento de los costos de venta que crecieron en un 37% con relación a igual período del año 2008 implica una dramática desfinanciación de la Empresa que la afecta estructuralmente y la coloca en estado de emergencia económica.

- Pese a la situación descripta. la Empresa elaboró durante el año 2009 un Plan de Contingencias destinado a disminuir gastos que permitan una mayor liquidez para atender los sueldos y cargas sociales del personal y materia prima. para lo cual además debió endeudarse a fin de cumplir con sus compromisos comerciales pendientes.

En consecuencia:

Primero: La Empresa suspenderá durante 15 días al mes. en forma rotativa, a todos los Trabajadores de la Empresa.

Segundo: Las medidas establecidas en las cláusulas precedentes se pactan desde el 1º de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. inclusive las Partes se comprometen a reunirse y evaluar la situación a partir del 15 de octubre de 2010 a fin de definir la prórroga de la medida dispuesta o su reformulación.

Tercero: Durante la vigencia de las medidas pactadas la Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en las medidas establecidas en la cláusula Primera una compensación no remunerativa equivalente al 80% de la reducción salarial alcanzada por la medida acordada. La Empresa se hará cargo de la contribución patronal a la obra social y cuota sindical.

Cuarta: Mientras dure la vigencia de las medidas de suspensión por razones económicas aquí pactadas. la Empresa se compromete a no disponer despidos directos sin causa al personal detallado en el Anexo I de este Acuerdo.

Quinta: Sin reconocer hechos ni derechos la parte sindical accede a la propuesta de la Empresa. Sexta: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. a cuyos fines se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CUIT: 30-60445517-7

RAZON SOCIAL: TALLERES SIROC S.A.

ANEXO I

PERIODO: agosto 2010