MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1986/2010

Registro Nº 1901/2010

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.382.536/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.382.536/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 728/05 "E", del cual resultan ser signatarias las precitadas partes.

Que mediante el presente acuerdo, se conviene reemplazar los artículos 51, 52, 55 y 62 del Convenio marco, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que con respecto al plazo en que comenzarán a regir las modificaciones establecidas, acuerdan que será a partir del 1º de Diciembre de 2009.

Que cabe destacar que a fojas 2 del Expediente Nº 1.402.511/10, agregado a fojas 55 del principal, la parte empresaria acompaña el Anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 728/05 "E".

Que asimismo, corresponde dejar constancia que el sector sindical ha ratificado dicho Anexo III, conforme surge del acta de fojas 64.

Que considerando que mediante el Anexo precitado se ha procedido a actualizar los valores correspondientes a la fecha del presente, corresponde que el mismo sea homologado junto con el acuerdo de autos en carácter de complementario, juntamente con el acta de ratificación de fojas 64.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo y Anexo III traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.382.536/10, juntamente con el Anexo III obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.402.511/10, agregado a fojas 55 del principal, y con el acta de ratificación de fojas 64, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.382.536/10, junto con el Anexo III obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.402.511/10, agregado a fojas 55 y el acta de ratificación de fojas 64 del Expediente Nº 1.382.536/10, respectivamente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 728/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.382.536/10

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1986/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y anexo III obrante a fojas 2 del expediente 1.402.511/10, agregado a fojas 55 del principal, y acta de ratificación de fojas 64, quedando registrado bajo el número 1901/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen por una parte, los Sres. Claudio César, Darío Quintanilla, Héctor Medina y Jorge Aquino, en representación del Sindicato de Trabajadores Telefónicos de Rosario (SITRATEL Rosario), y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes acuerdan lo siguiente:

Primero: reemplazar el texto de los artículos del CCT 728/05 "E" que se detallan a continuación:

ART. 51 - VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES:

El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscripto por necesidades del servicio a más de 40 Km. de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos.

a) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.

b) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.

c) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscripto por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km. y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.

d) Los gastos dispuestos en el inc. e) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.

e) El importe diario por compensación de viáticos se calculará sobre la base de las sumas remunerativas nominales establecidas por escala salarial para la categoría 4, conforme a los siguientes conceptos, porcentuales y condiciones:

1) DESAYUNO (0,25%): cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) ALMUERZO (1,05%): cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 12:00 hs.

3) CENA (1,05%): cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 21:00 hs.

4) ALOJAMIENTO (2,60%): cuando corresponda por haber pernoctado.

5) GASTOS MENORES (0,35%): cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.

Nota: No se incluirá en el remunerativo, hasta el 30/6/2010, el monto de $ 475 de incremento salarial pactado por acta del 9/6/2009.

F) Al trabajador comisionado o adscripto en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 (veinte) días, a partir del 21 (veintiuno) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.

G) La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de asta 3 minutos.

H) Estos valores se entenderán como no remunerativos y al sólo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).

Las modificaciones contempladas en el presente artículo, comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2009.

ART. 52 - VIATICOS POR GASTOS DESAYUNO, ALMUERZO Y CENA:

Cuando por estrictas necesidades del servicio el personal sea convocado a realizar horas extraordinarias, percibirá como compensación por los gastos el correspondiente plus detallado en Anexo, en los siguientes casos

DESAYUNO: Cuando la jornada normal se prolongue en 2 ó más horas, coincidiendo con las horas habituales de desayuno del empleado.

ALMUERZO: Cuando la jornada normal se prolongue en 2 ó más horas y coincida con las horas habituales de almuerzo del empleado.

CENA: Cuando la jornada normal se prolongue en 2 o más horas y siempre que la misma rebase las 21:00 horas.

Estos valores se entenderán como no remunerativos y al sólo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).

Las modificaciones contempladas en el presente artículo, comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2009.

ART. 55 - VIATICOS ZONAS DESFAVORABLES:

El viático que perciban los trabajadores comisionados o adscriptos se incrementará por sobre el valor establecido en el Art. 55 de acuerdo con el siguiente detalle de localidades:

a) Provincia de Tierra del Fuego, Provincia de Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur: un 140%.

b) Provincia de Chubut, y para los localidades de Uspallata, Las Cuevas y Puente del Inca (Mendoza), Uzqudum (Neuquén), El Maitén (Río Negro), Departamento de los Andes (Salta), Susques y Rinconada (Jujuy), Antofagasta de la Sierra y Tinogasta (Catamarca) y Gral. Sarmiento y Famatina (La Rioja): un 60%.

c) San Carlos de Bariloche: un 50%.

d) Carmen de Patagones (Bs. As.), Malargüe (Mendoza) y las restantes localidades de La Pampa, Río Negro y Neuquén. En Clorinda (Formosa), Puerto Bermejo y Presidente Roque Saenz Peña (Chaco). Desde Humahuaca a La Quiaca y Libertador Gral. San Martín (Jujuy). Repetidora Iribicuá (Corrientes). Jáchal (San Juan). Embarcación, Orán, Tartagal, Araguaray, Pichanal, Colonia San Rosa (Salta). San Javier, Concepción de las Sierra. Bernardo de Irigoyen y San Antonio (Misiones): un 25%.

e) Antártida Argentina: un 150%.

Las modificaciones contemplada en el presente artículo, comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2009.

ART. 62 - BECAS:

La Empresa instrumentará un sistema de Becas para hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a efectos de cursar estudios secundarios.

Las becas a otorgar anualmente serán 93 (noventa y tres) cuyo monto unitario será equivalente al señalado en el Anexo III.

En caso de no cubrirse la totalidad de las becas, la Comisión Paritaria analizará el tema.

Las Becas se otorgarán únicamente a los hijos del personal que se indica más arriba para cursar estudios secundarios de Segundo a Séptimo año según la Carrera que cursen.

Es condición indispensable para postularse a estas Becas haber aprobado todas las asignaturas del período lectivo anterior teniendo como límite el 31/12 del año cursado, para lo cual se deberá presentar los siguientes datos:

Del trabajador/trabajadora: padre, madre o de ambos si trabajan en la Empresa: Nombre y

Apellido, Nº de Legajo.

Del hijo: Nombre y Apellido, Edad, Estudios que cursa, Año a cursar, Total de años de la Carrera, Certificado de estudios expedidos por la Escuela.

Las Becas se adjudicarán hasta completar los cupos señalados en este artículo de acuerdo al siguiente orden de prioridad :

1) Alumnos que estudien en colegios nacionales, provinciales o municipales. En igual condición se considerarán aquellos casos en los que, por falta de vacantes en las Instituciones oficiales citadas, el trabajador se vea imposibilitado de inscribir a su hijo en estos establecimientos, para lo cual los trabajadores interesados deberán acreditar fehacientemente las circunstancias anotadas, mediante certificado emitido por la autoridad pública competente.

2) Alumnos que estudien en instituciones privadas.

Dentro de los dos grupos mencionados precedentemente, se considerarán en el siguiente orden de prioridad:

a) Los mejores calificados en el año lectivo anterior.

b) El menor sueldo del padre o la madre si ambos trabajaran en la Empresa, tomándose en cuenta para los trabajadores de tiempo parcial la proporción en relación al del tiempo entero en cada uno de los casos.

c) Cantidad de hijos.

d) Antigüedad en la Empresa.

Cada uno de los parámetros indicados en los puntos a) al d), mencionados precedentemente se considerarán en caso de igualdad en los parámetros anteriores.

La forma de pago de esta retribución se efectuará mensualmente desde el mes de marzo a noviembre inclusive. Ante el fallecimiento del trabajador el Beneficio se mantiene hasta concluir el año lectivo, pero caduca automáticamente en caso de renuncia o despide del trabajador.

Las Becas se abonarán únicamente a los Beneficiarios que mantengan su condición de alumno regular.

La Administración del Sistema será responsabilidad de la Empresa que suministrará a SITRATEL, la nomina de los beneficiarios al completarse el cupo asignado.

Las modificaciones contempladas en el presente artículo, comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2009.

Las partes acuerdan solicitar ante la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto

.

ANEXO III

CCT 728/05 "E"

CONCEPTO

$

FORMA DE PAGO

Viáticos por comisiones y adscripciones (Art. 51)

221

Monto diario

Desayuno

10

Monto diario

Almuerzo

44

Monto diario

Cena

44

Monto diario

Alojamiento

108

Monto diario

Gastos Menores

15

Monto diario

Plus por comida (Art. 52)

18

Monto diario

Compensación Tarifa Telefónica (Art. 66)

235

Monto Mensual

Becas (Art. 62)

50

Monto Mensual

Expte Nº 1.382.536/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:00 hs del día 10 de noviembre de 2010, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por (SI.TRA.TEL) Rosario SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES, los señores: Claudio Daniel CESAR, en su carácter de Secretario General, y Gerardo PAZZAGLIA, con D.N.l. 25.942.621, en su carácter de Delegado de Personal, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra a la representación gremial, manifiesta que: Venimos a ratificar el Anexo III, obrante a fs. 1/2 del expediente Nº 1.402.511/10; agregado a fojas 55 del principal; cumpliendo con en el Dictamen Nº 3385, obrante a fs. 58/60, solicitamos pasen las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su homologación.

Oída la parte gremial, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.