MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2002/2010

Registro Nº 1898/2010

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.379.283/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.379.283/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES y el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO - SANTA FE por el sector sindical, y LITORAL GAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 109/110 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 993/08 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de abril de 2010.

Que los agentes negociales pactan una suma no remunerativa por única vez de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400) para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 993/08 "E" en el mes de marzo de 2010.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional de marras, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES y el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO - SANTA FE por el sector sindical, y LITORAL GAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 109/110 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 993/08 "E", que luce a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.379.283/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 6/9 y a fojas 109/110 del Expediente Nº 1.379.283/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 993/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.379.283/10

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 2002/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1898/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la ciudad de Rosario a los 25 días del mes de marzo del año 2010 se reúnen, constituyendo la Comisión Paritaria Permanente instituida en el artículo 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 993/08, los representantes de los Sindicatos de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines de Rosario y de Santa Fe, Sres. Roberto Reyes, Faustino Pereira y Marcelo Fragapane, con los representantes de Litoral Gas S.A, Sres. Conrado Bianchi y Aníbal Paradiso, para declarar lo siguiente:

1. Que las partes, luego de mantener varias reuniones previas para analizar los valores salariales vigentes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 993/08, la pérdida de poder adquisitivo del salario, la difícil situación económica de la empresa desde la ley de emergencia económica del año 2002 y el congelamiento y pesificación de tarifas, han arribado al acuerdo salarial que se expresa en los siguientes puntos.

2. Se modificaran los valores de los conceptos remunerativos de conformidad a lo indicado en los tres anexos adjuntos a la presente, los cuales forman parte del presente acuerdo, en los meses de abril, julio y noviembre del año 2010.

3. Se deja establecido que los nuevos valores salariales acordados absorberán hasta su total concurrencia cualquier tipo de incremento, remunerativo o no remunerativo, que pueda disponer el Gobierno Nacional.

4. Se define que la empresa abone, por única vez y como valor no remunerativo, una suma de $ 400.- (Pesos Cuatrocientos), a todo el personal comprendido en el CCT en el mes de marzo 2010.

5. Se solicitará la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, quedando expresamente aclarado que sobre el monto no remunerativo acordado para marzo no corresponde aplicar las cargas sociales ni calcular el SAC y el Plus Vacacional sobre el mismo.

6. Asimismo las PARTES se comprometen, en ejercicio de la autonomía colectiva y frente a la buena predisposición evidenciada por ambas partes para lograr el incremento salarial que se instrumenta por la presente, a reunirse en el marco de la Comisión Paritaria Permanente instituida por el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en el caso de presentarse, en el futuro, situaciones o circunstancias especiales que lo ameriten.

En muestra de conformidad a lo anteriormente expresado y dentro del marco de la buena voluntad y predisposición existente entre las partes, firman la presente los Sres. Conrado Bianchi y Aníbal Paradiso por el sector empleador y los Sres. Roberto Reyes, Faustino Pereira y Marcelo Fragapane por la representación sindical.