MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2003/2010

Registro Nº 1897/2010

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.306.760/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/80 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical, y CITIBANK N.A., por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron beneficios salariales y condiciones laborales.

Que la homologación del Acuerdo celebrado, será como Acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que cabe destacar que el listado obrante a fojas 77 no resulta susceptible de homologación por ser de carácter individual.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical, y CITIBANK N.A., por el sector empresarial, que luce a fojas 78/80 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 78/80 del Expediente Nº 1.306.760/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.306.760/08

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 2003/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 78/80 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1897/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.306.760/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez siendo las 19.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Gustavo DIAZ Secretario Gremial Nacional, Carlos IRRERA en su calidad de Prosecretario gremial Nacional, Alejandra ESTOUP Secretaria General seccional Buenos Aires, los señores Claudio Nahuel MORE, Andrea CASTRO; Gabriela RINALDI, Mariela DI BONA, Gabriel FERNANDEZ; Francisco RUIZ, Joaquín BADARO, Marcelo SANTOME en sus calidades de integrantes de la comisión gremial interna del Banco, todos en representación de la ASOCIACION BANCARIA, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS; por una parte y por la otra lo hace el señor Federico RACIOPPI en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos, los doctores Gaspar A. AGUIRRE T 9 F 327 Cristian MORGAN Tº 80 Fº 471 en su calidad de apoderado del CITIBANK N.A. Sucursal Argentina quien acredita su personería mediante copia de poder que acompaña en este acto, constituyendo domicilio legal en la calle Tucumán 1 piso 4º, Capital Federal todos con identidad personería y demás datos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a las representaciones de la Asociación Bancaria y del CITIBANK N.A. Sucursal Argentina quienes por sí MANIFIESTAN: Que Las Partes Acuerdan:

1.- El Banco reconoce la plena vigencia del Decreto 2289/76, el que establece la jornada laboral bancaria. Asimismo, implementará todos aquellos mecanismos que estime conducentes a efectos de garantizar su cumplimiento.

2.- Se procederá a incorporar a la planta permanente del Banco a 137 (ciento treinta y siete) trabajadores que desarrollaban tareas bajo la modalidad contractual de servicios eventuales, 57 (cincuenta y siete) de ellos ya han sido incorporados a partir de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009. Las restantes incorporaciones continuarán realizándose hasta el 30 de junio de 2010.

3.- La Asociación Bancaria manifiesta, con relación al denominado adicional por guardería, que ratifica lo ya expresado en la audiencia de fechas 5-8-2009 y siguientes.

El Banco sostiene que el mencionado concepto fue liquidado en forma correcta. Sin perjuicio de ello, sin reconocer hechos ni derechos ofrece pagar al personal establecido en el Anexo I las sumas compensatorias allí indicadas. Estas sumas serán abonadas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la firma del presente, mediante depósito en la cuenta salario habitual de cada una de ellas.

Con motivo de la instrumentación del acuerdo celebrado entre la Asociación Bancaria y ABA, a partir del 1º de enero de 2010 el Banco procedió a no absorber el importe correspondiente al concepto denominado "Adicional por Guardería".

4.- Las partes procederán a realizar una evaluación de la situación escalafonaria de los trabajadores y en los casos que pudiesen estar incorrectamente encuadrados jerárquicamente, se normalizará de inmediato a fin que los mismos perciban adecuadamente sus remuneraciones.

5.- El Banco no obligará a los trabajadores a desarrollar tareas los días sábados.

6.- Se conformará una Comisión de Trabajo, la que tendrá por finalidad el tratamiento y solución integral de todos aquellos temas laborales que pudiesen existir y la interpretación de los alcances del presente Acuerdo. La misma estará integrada por la representación empleadora, la representación de la Asociación Bancaria (Secretariado General Nacional y Seccional Buenos Aires) y la Comisión Gremial Interna.

Naturalmente, la única vía negocial habilitada a efectos de suscribir los acuerdos es el Secretariado General Nacional de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco).

8.- Las partes, solicitan la homologación del presente. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto por el artículo 1197 del Código Civil y la Ley de Contrato de Trabajo.

Siendo las 19:30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.