MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2006/2010

Registro Nº 1895/2010

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.417.480/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/14 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector gremial y la empresa CROWN CASINO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y ratificado a foja 15, del Expediente Nº 1.417.480/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acuerdo, las partes convienen conformar nuevos sueldos básicos, incorporar a los salarios importes no remunerativos, todo ello con los plazos, prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de agosto de 2010.

Que cabe destacar que el Acuerdo se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1078/09 "E" del cual las partes son signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 11/14 suscripto por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa CROWN CASINO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 15, del Expediente Nº 1.417.480/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 11/14 y su ratificación de foja 15, del Expediente Nº 1.417.480/10.

ARTICULO 3 — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1078/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.417.480/10

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 2006/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1895/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Río Negro, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año 2010, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.U.T.E.P.), con domicilio en la calle Pasco Nº 148, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Adjunto Marcos César Daniel Jara y su Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo Fretes, en adelante el SINDICATO y la empresa CROWN CASINO S.A., con domicilio legal constituido en la calle Lavalle Nº 1425, Piso º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Dra. Ana Obeid, en su calidad de apoderada, en adelante LA EMPRESA, convienen en celebrar el presente acuerdo salarial.

Las partes conforme lo acordado en el acta acuerdo firmado en fecha 12 de marzo del corriente año 2010, reiniciaron las conversaciones tendientes a ajustar las remuneraciones percibidas por los trabajadores con el fin de que éstos puedan mantener el poder adquisitivo de sus salarios, habida cuenta y siendo de público y notorio que debido a las modificaciones de las condiciones económicas que afectaron sensiblemente sus salarios era necesario una nueva recomposición salarial.

Las partes manifiestan que si bien la discusión salarial correspondería realizarse a partir del mes de febrero del 2011, la empresa accede en forma extraordinaria a una nueva revisión salarial, a solicitud del Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina (SUTEP) y por las razones referidas en el párrafo anterior.

Luego de varias reuniones las partes acuerdan:

PRIMERO: A partir del día 1º (Primero) de agosto del corriente año 2010.

Las partes acuerdan conformar un nuevo sueldo básico, sumando al básico vigente al mes de julio de 2010 los siguientes ítems:

a) Los pesos cien ($ 100) que se venían abonando a cuenta de futuros aumentos.

b) el 5% "no remunerativo" (este importe, estaba previsto que se incorporaría al básico conforme acuerdo del 12/3/2010 en el mes de enero de 2011) se incorpora al nuevo básico como remunerativo.

c) Al nuevo importe que se obtenga, de la suma de a) + b) se aplicará un 10% de aumento de carácter remunerativo para todas las categorías, conformando de este modo el nuevo básico por categorías, con la excepción prevista en el inc. d).

d) Al personal que no percibe el beneficio de "Caja de Empleados", se le adicionará al sueldo básico descripto en c), la suma de $ 100.

e) Sobre los nuevos básicos se calculará el adicional por Zona (20% sobre el básico)

f) El adicional por presentismo (5%) se abonará sobre los salarios básicos descriptos en los inc. c) y d) conforme corresponda más el adicional por zona.

SEGUNDO: Las partes acuerdan la vigencia del presente acuerdo hasta el 31/1/2011, siendo de aplicación a partir del 1º de agosto de 2010, independientemente de su homologación.

TERCERO: Firman el presente acuerdo los siguientes delegados de establecimiento: Javier Merino, delegado del establecimiento sito en la localidad de Cipolletti, y Juan Mendoza, delegado del establecimiento sito en la localidad de General Roca, ambas localidades de la Provincia de Río Negro.

CUARTO: Se adjuntan al presente acuerdo salarial como ANEXO I las escalas salariales correspondientes a los meses de agosto 2010 y enero 2011.

QUINTO: Cualquiera de las partes, podrán solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo salarial.

Leído que fue y ratificada, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha de encabezamiento.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL SUTEP AGOSTO 2010