MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 369/2010

Registro Nº 1213/2010

Bs. As., 17/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.342.365/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nº 14.250 (t o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/49 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte sindical y CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1º de enero de 2010, en los plazos y montos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la actividad que desarrolla la entidad empresaria signataria y la representatividad del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos de evaluar la procedencia del cálculo del Tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo obrante a fojas 47/49 del Expediente Nº 1.342.365/09, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 47/49 del Expediente Nº 1.342.365/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG DE MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.342.365/09

Buenos Aires, 20 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 369/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/49 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1213/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO CONVENCIONAL

Entre CAMINOS DEL RIO Uruguay S.A. (en adelante, "La Empresa", con domicilio en Tronador 4102 de la Ciudad Autónoma dé Buenos Aires, representada en este acto por el Lic. Daniel Gustavo López, DNI 16.751.563 en su carácter de apoderado con el patrocinio del Dr. Rodolfo Guillermo Vedoya, DNI 10.765.359 conforme surge de la documentación que en copia se adjunta a la presente, por una parte; y el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines (en adelante, "SUTPA") con domicilio en la calle Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus representantes Sres. Juan Facundo Moyano, DM 31.663.627, en su carácter de Secretario General; Federico Ezequiel Sánchez, DNI 29.388.881, en su carácter de Secretario de Interior; Marcelo Moschini, DNI 21.447.633, en su carácter de 1º Vocal Titular, y Fernando Suarez, DNI 23.417.534, en su carácter de Secretario Gremial conforme surge de la documentación que en copia se adjunta a la presente, por la otra parte (en adelante ambas partes denominadas individualmente como "la Parte" y conjuntamente como "las Partes"), acuerdan suscribir este acuerdo convencional (en adelante, el "Acuerdo"), que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: Ambito de Aplicación: Trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en la Estación de Peaje Zárate ubicada en Ruta 12 KM 85 en la localidad de Zárate - Provincia de Buenos Aires.

Segunda: Remuneraciones. Las partes establecen una nueva escala salarial a partir del 1º de enero de 2010, disponiendo que las remuneraciones mensuales vigentes al 31 de diciembre de 2009 serán incrementadas, en un importe bruto $ 750 (pesos setecientos cincuenta) y que se encuentran expresadas en el Anexo que se adjunta a la presente:

Tercera: Asimismo, se establece el pago de una Gratificación Social por Unica vez de $ 400.- (Pesos cuatrocientos) que será abonada como anticipo el día 14 de enero de 2010 y será reflejado en los recibos de haberes del mes de enero de 2010.

Todos los importes indicados precedentemente constituirán asignaciones no remuneratorias, por lo que no se incorporarán a los salarios básicos ni serán tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional. Tampoco se computarán como base de cálculo para el ingreso de aportes y contribuciones de la seguridad social.

Cuarta: Se acuerda que desde el mes de enero de 2010 y por el tiempo de vigencia del presente acuerdo la Empresa efectuará una contribución del 2% sobre las remuneraciones brutas liquidadas al personal con destino a capacitación de los trabajadores, la que será depositada por cada periodo devengado en la cuenta de la Organización Sindical.

Quinta: Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta 31 de marzo de 2010.

Sexta: Las partes ratifican el principio de buena fe que ha regido la negociación y asumen el compromiso de mantener la PAZ SOCIAL durante la vigencia del presente acuerdo.

Séptima: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación de este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de enero de 2010.

ESCALA SUTPA - CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A.

SECTOR

BASICO

PRESENTISMO

FALLO

AD. FUNCIONAL

TOTAL BRUTO

RET 20%

TOTAL NETO DE BOLSILLO

CAJERO

$ 2.750,00

$ 150,00

$ 150,00

$ 762,50

$ 3.812,50

$ 762,50

$ 3.050,00

BALANCERO

$ 2.750,00

$ 150,00

 

$ 912,50

$ 3.812,50

$ 762,50

$ 3.050,00

SEGURIDAD VIAL

$ 3.250,00

$ 150,00

 

$ 787,50

$ 4.187,50

$ 837,50

$ 3.350,00

SOPORTE TECNICO

$ 3.550,00

$ 150,00

 

$ 612,50

$ 4.312,50

$ 862,50

$ 3.450,00

ADM. 0800

$ 2.750,00

$ 150,00

 

$ 762,50

$ 3.662,50

$ 732,50

$ 2.930,00

MANTENIMIENTO

$ 3.250,00

$ 150,00

 

$ 512,50

$ 3.912,50

$ 782,50

$ 3.130,00

MAESTRANZA

$ 2.660,00

$ 200,00

 

$ 125,00

$ 2.860,00

$ 572,00

$ 2.288,00

Valor hora: todos los conceptos remunerativos / 192

Hs. Cierre de Turno: 1/2 hora extra al 50% por cada día efectivamente trabajado

Antigüedad: 2% salarios brutos por año trabajado

Feriado Nacionales: Todos los conceptos remunerativos / 25

Horas Nocturnas: Se abonará un recargo de 8 min. por hora trabajada en turnos nocturnos, cuando se alternen horas diurnas y nocturnas se abonará un recargo de 8 min. del valor hora al 50% por cada hora.

Título: se abonará por este item el valor de $ 50 para Secundario y $ 80 para Universitario