MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nš 1994/2010

Tope Nš 669/2010

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente Nš 1.130.283/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nš 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nš 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nš 1726 del 9 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 173 del Expediente Nš 1.130.283/05 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA —UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS— por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nš 883/07 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nš 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nš 1726/10 y registrados bajo el Nš 1689/10, conforme surge de fojas 206/208 y 211, respectivamente.

Que a fojas 192 del Expediente Nš 1.130.283/05 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA —UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS— por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nš 883/07 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nš 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nš 1726/10 y registrados bajo el Nš 1690/10, conforme surge de fojas 206/208 y 211, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nš 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 217/220, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nš 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nš 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nš 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1š — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nš 1726 del 9 de noviembre de 2010 y registrado bajo el Nš 1689/10 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA —UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS— por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2š — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nš 1726 del 9 de noviembre de 2010 y registrado bajo el Nš 1690/10 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA —UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS— por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3š — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4š — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5š — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6š — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5š de la Ley Nš 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7š — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nš 1.130.283/05

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO c/ BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS

CCT Nš 883/07 "E"

Tope Acuerdo Nš 1689/10

1/1/2010

$ 7.033,96

$ 21.101,88

ANEXO II

Expediente Nš 1.130.283/05

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO c/ BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS

CCT Nš 883/07 "E"

Tope Acuerdo Nš 1690/10

1/7/2010

$ 8.797,33

$ 26.391,99

Expediente Nš 1.130.283/05

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nš 1994/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 669/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.