MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1999/2010

Tope Nº 660/2010

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.337.694/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 848 del 7 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.337.694/09 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 848/10 y registrado bajo el Nº 906/10, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.403.636/10 agregado al principal como foja 87, obra la escala salarial presentada por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS en respuesta a la solicitud efectuada por la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fojas 69/70.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que respecto del personal representado por la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, resulta necesario intimar a las correspondientes organizaciones, a la presentación de las respectivas escalas salariales vigentes desde el 1º de agosto de 2009, a fin de fijar los pertinentes topes indemnizatorios.

Que a fojas 90/117, obra el informe técnico elaborado por la citada Dirección por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 848 del 7 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 906/10 respecto del SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, conforme al detalle que, como ANEXO I, II y III respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Intímase a la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, al SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y a la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, signatarias del Acuerdo Nº 906/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 848 del 7 de julio de 2010, para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, presenten las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de fijar los pertinentes topes indemnizatorios.

ARTICULO 3º — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el correspondiente cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.337.694/09

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES c/ ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS

ACUERDO Nº 906/10

Tope General

1/8/2009

$ 8.205,31

$ 24.615,93

Tope Buque Mayor

1/8/2009

$ 9.436,11

$ 28.308,33

Tope Buque Inflamable

1/8/2009

$ 9.436,11

$ 28.308,33

Tope Buque Mayor Inflamable

1/8/2009

$ 10.851,53

$ 32.554,59

Tope Buque Supply Clase A

1/8/2009

$ 9.436,11

$ 28.308,33

Tope Buque Mayor Supply A

1/8/2009

$ 10.851,53

$ 32.554,59

Tope Buque Supply Clase B

1/8/2009

$ 11.487,44

$ 34.462,32

Tope Buque Mayor Supply Clase B

1/8/2009

$ 13.210,56

$ 39.631,68

ANEXO II

Expediente Nº 1.337.694/09

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES c/ ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS

ACUERDO Nº 906/10

Tope General

1/8/2009

$ 11.410,15

$ 34.230,45

Tope Buque Mayor

1/8/2009

$ 13.121,67

$ 39.365,01

Tope Buque Inflamable

1/8/2009

$ 13.121,67

$ 39.365,01

Tope Buque Mayor Inflamable

1/8/2009

$ 15.089,92

$ 45.269,76

Tope Buque Supply Clase A

1/8/2009

$ 13.121,67

$ 39.365,01

Tope Buque Mayor Supply A

1/8/2009

$ 15.089,92

$ 45.269,76

Tope Buque Supply Clase B

1/8/2009

$ 15.974,21

$ 47.922,63

Tope Buque Mayor Supply Clase B

1/8/2009

$ 18.370,34

$ 55.111,02

ANEXO III

Expediente Nº 1.337.694/09

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE OBREROS MARlTIMOS UNIDOS c/ ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS

ACUERDO Nº 906/10

Tope General

1/8/2009

$ 7.445,92

$ 22.337,76

Tope Buque Mayor

1/8/2009

$ 8.562,81

$ 25.688,43

Tope Buque Inflamable

1/8/2009

$ 8.551,03

$ 25.653,09

Tope Buque Mayor Inflamable

1/8/2009

$ 9.833,68

$ 29.501,04

Tope Buque Supply Clase A

1/8/2009

$ 8.562,81

$ 25.688,43

Tope Buque Mayor Supply A

1/8/2009

$ 9.847,24

$ 29.541,72

Tope Buque Supply Clase B

1/8/2009

$ 10.424,30

$ 31.272.90

Tope Buque Mayor Supply Clase B

1/8/2009

$ 11.987,94

$ 35.963,82

Expediente Nº 1.337.694/09

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1999/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 660/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios, Departamento Coordinación - D.N.R.T.