MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1981/2010

Registro Nº 1899/2010

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.415.237/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.415.237/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA (UOSA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo las partes establecen para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75, el pago por única vez de una suma no remunerativa en el monto y condiciones detallados en el mismo, que se liquidará y abonará los días 20 y 22 de diciembre de 2010.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA (UOSA) y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.415.237/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.415.237/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.415.237/10

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1981/10 se ha tomado razón del

acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1899/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1415237/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días de noviembre de 2010, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, constituyendo domicilio en Avda. Leandro N. Alem 1067, piso 13, oficina 43, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Sra. Liliana MENDILARZU (DNI: 21.566.896) y el Sr. Luis GONTAN (DNI: 14.563.382), en calidad de Miembros Paritarios, patrocinados por el Dr. Luis RAMIREZ BOSCO (DNI: 04.439.001); y en representación de la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA (UOSA), con domicilio constituido en Avda. Roque Sáenz Peña 1124, piso 3º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Gastón ORELLANA (DNI: 17.796.176), en calidad de Secretario General, el Sr. Pedro Daniel MENDIBURU (DNI: 23.228.935), en calidad de Secretario Adjunto, el Sr. Segundo QUIROGA (DNI: 21.957.930), en calidad de Secretario Gremial, y el Sr. Juan Cruz ROMERO (DNI: 17.583.978), en calidad de Tesorero, patrocinados por el Dr. Adolfo Alfredo MUÑIZ (DNI: 21.501.203).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que arribaron al siguiente acuerdo:

1º) Se establece por única vez el pago de una suma no remunerativa equivalente a $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta), la cual se liquidará y abonará entre los días 20 y 22 de diciembre de 2010, bajo el concepto "Acuerdo noviembre/10", la cual se liquidará a renglón separado de la "Gratificación única vez" pactada y homologada en el Acuerdo de fecha 12/2/2010.

2º) Las empresas que por voluntad propia hubieran acordado con su personal sumas a cuenta de futuros aumentos pactados con posterioridad al 1/3/2010, absorberán la cifra pactada en este acto hasta su concurrencia en las sumas que bajo este concepto hayan acordado.

3º) El importe liquidado bajo el concepto "Acuerdo noviembre/10" absorberá hasta su concurrencia las sumas y/o incrementos porcentuales en las remuneraciones que se dispongan mediante leyes, decretos u otras normas de orden público.

4º) Se solicita la homologación del presente.

El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 80/75 y alcanza aproximadamente a 700 trabajadores.

Acto seguido la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empresaria que en el término de diez (10) días deberá presentar Estatutos, Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

No siendo para mas, a las 15:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.