MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 509/2010

Registro Nº 1906/2010

Bs. As., 22/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.338.215/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la Empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 159/160 y 181 del Expediente Nº 1.338.215/09, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociales modifican las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 "E" del que resultan partes signatarias, con el alcance y la vigencia que surge del instrumento acompañado.

Que por otra parte, mediante Acta Aclaratoria que en copia obra a fojas 161, los agentes negociales han dejado constancia que la diferencia salarial a la que hace referencia la cláusula segunda se abonará en dos cuotas de carácter no remunerativo con los haberes de septiembre y noviembre de 2010, respectivamente.

Que en relación a la asignación no remunerativa consignada en la escala salarial obrante a fojas 159 de las presentes actuaciones, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativa a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Dictamen Nº 4539 de fecha 15 de septiembre de 2010, cuya copia obra a fojas 172, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO no ha tenido observaciones que formular al instrumento en consideración.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la Empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR y la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 159/160 y 181 del Expediente Nº 1.338.215/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 159/160 y 181 del Expediente Nº 1.338.215/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.338.215/09

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRT Nº 509/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 159/160 y 181 del expediente de referencia, quedando registrado bajo número 1906/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

UNION FERROVIARIA - UGOFE S.A.

Categorías

Básicos

Reemplazo tickets

Tráfico Intenso

S.N.R.

TOTAL

GRUPO D

6.225,09

1.081,68

290,40

354,81

9.091,99

GRUPO C

5.735,02

999,60

290,40

333,60

8.498,62

GRUPO B

5.236,42

915,84

290,40

312,00

7.894,66

GRUPO A

4.796,30

843,60

290,40

293,02

7.363,32

Primera

4.547,75

794,64

290,40

281,91

7.054,70

Segunda

4.191,70

738,96

290,40

266,68

6.627,74

Tercera

3.924,88

686,40

290,40

254,75

6.296,43

Cuarta

3.538,36

624,72

290,40

238,17

5.831,65

Quinta

3.300,67

583,68

290,40

227,82

5.542,56

Sexta

2.993,46

531,84

290,40

214,50

5.170,20

Séptima

2.304,80

410,64

0,00

167,47

4.022,90

Viático Diario $ 45,60

Viático Pernoctada $ 195,00

Expte. Nº 1.398.088/10

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diez, siendo las 20.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 2, los señores, Armando MATARAZZO, D.N.I. Nº 14.956; Néstor Raúl País, D.N.I. Nº 11.775.666, Juan Carlos FERNANDEZ D.N.I. Nº 7.731.638, Sergio SASIA D.N.I. Nº 17.935.870 y Karina Fabiana BENEMERITO DNI Nº 21.852.266 asistidos por los Dres. Ana María SANCHEZ Tº 10, Fº 146 y José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, en representación de la UNION FERROVIARIA; y por el sector empresario lo hacen: el Lic. Cristian RIVAMAR, D.N.I. Nº 24.957.200 y Daniel PAGLIERO DNI Nº 14.315.377 por las firmas UGOFE S.A. LINEA BELGRANO SUR. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 756/06 "E" que se acompañan como Anexo I, que regirán desde el 1º de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 8 de abril de 2010 por el período marzo a agosto de 2010 en la cláusula primera, una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. 1º semestre de 2010, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y noviembre de 2010 respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la Empresa abonará un importe equivalente al doce por ciento (12%) según se detalla a continuación: a) tres por ciento en concepto "aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores" a la UNION FERROVIARIA; y b) nueve por ciento (9%) en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo.

Leída y ratificada, la presente acta de ACUERDO los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

Expediente Nº 1.398.088/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de noviembre de 2010, siendo las 12,30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, en representación de la firma EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. la Dra. Florencia Carla SANTAGATA, Tº 69, Fº 340, CPACF, en su carácter de apoderada de la citada firma, asistida por el Lic. Juan Martín GRIGERA, D.N.I. Nº 22.042.871 y la Dra. María Laura GONZALEZ, Tº 95, Fº 976.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la parte compareciente, dice: Que viene a ratificar el acuerdo de fecha 26 de agosto de 2010, agregado a estos obrados, solicitando se proceda a imprimir al mismo el trámite homologatorio requerido. A tales efectos, se acompaña copia juramentada del pertinente dictamen aprobatorio dictado por la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.