MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 510/2010

Registro Nº 1915/2010

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.411.573/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ENRIQUE MARTIN ROSSI SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75.

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen modificar las condiciones laborales de los técnicos en imágenes que se desempeñan en relación de dependencia de la empresa de autos, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, acuerdan abonar un pago extraordinario, de naturaleza no remunerativa y por única vez conforme lo convenido en dicho texto convencional.

Que el Anexo I, obrante a fojas 10/12 no resulta susceptible de homologación por ser de carácter pluriindividual.

Que corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que asimismo, y de conformidad con lo manifestado por las partes en la cláusula Novena del presente, resultará necesario a los fines de otorgar operatividad al mismo, que los trabajadores presten su conformidad con la Ley Nº 24.635 la que en su artículo 4º crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) dependiente de esta Cartera de Estado.

Que en consecuencia, una vez homologado el acuerdo obrante en autos, en los términos indicados en el párrafo precedente, el mismo resultará aplicable a aquellos trabajadores que hubieren prestado el debido consentimiento por ante el mentado organismo.

Que el ámbito de aplicación de dicho acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 1.4.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a evaluar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ENRIQUE MARTIN ROSSI SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.411.573/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.411.573/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.411.573/10

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRT Nº 510/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1915/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.411.573/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2010 siendo las 12:30 horas, compare en en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. Gadea, por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A) con personería acreditada en este Ministerio, el Sr. Javier Pokoik, DNI 21.656.727 en su carácter de Secretario Gremial y de Organización junto a los delegados Rubén Coronel con DNI 20.993.667, Oscar Juárez con DNI 30.866.645, Gabriela Martínez con DNI 24.718.705, Roxana Juárez con DNI 21.457.654, Javier Mansilla con DNI 27.155.597, Claudio La Rosa con DNI 17.275.172 y Francisca Vaca con DNI 13.224.164 y por la otra de ENRIQUE MARTIN ROSSI S.A., la Dra. María Alejandra Canevari, Tº 80 Fº 80 CPACF, con domicilio legal constituido en la calle Esmeralda 847, piso 12º "G" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de Apoderada.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo salarial y de jornadas de trabajo, de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Que como consecuencia de los reclamos de la Organización Sindical y la Comisión Interna las partes acuerdan la recomposición salarial de los técnicos en imágenes incluidos en convenio que presten servicio en relación de dependencia de la "EMPRESA", en función del adicional contemplado en el Acta Nº 92 celebrada con fecha 30/3/1992 entre la Confederación Argentina de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (F.A.T.S.A.), incorporando al apartado 1º del artículo 19 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 que rige la actividad.

SEGUNDA: Que las partes luego de analizar los motivos del reclamo y las argumentaciones vertidas en el presente expediente han llegado a un acuerdo en relación al cumplimiento de la limitación horaria establecida por C.C.T 108/75, y del pago del Adicional previsto en el Acta Nº 92, dejando constancia que el mismo se cumplimentará en su totalidad a partir del mes de diciembre de 2010 con relación a los técnicos en imágenes que se desempeñan en relación de dependencia de la "EMPRESA".

TERCERA: Que en función a lo expuesto en el apartado segundo, se acuerda que los técnicos en imágenes que cumplan una jornada laboral de 36 horas semanales, percibirán sus haberes discriminando el adicional contemplado en el Art. 19 del CCT 108/75 instrumentado mediante el rubro denominado "Acta 92", no así para el caso de los técnicos en imágenes que realicen una jornada laboral de 24 horas semanales, dado que dicha jornada de trabajo es la jornada normal prevista en el apartado 1º del Art. 19 del C.C.T. Nº 108/75.

CUARTA: La "EMPRESA" a su vez ofrece abonar el día 10 de diciembre de 2010 a los Técnicos en Imágenes contemplados en el art. 19 del C.C.T. 108/75, que previamente hayan ratificado personalmente y prestado consentimiento expreso con lo aquí acordado ante esta Secretaría, un pago de carácter extraordinario no remunerativo y por única vez de $ 262.611 (PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ONCE). Dicho importe será abonado en forma proporcional a la antigüedad detentada en el trabajo entre los distintos técnicos en imágenes, según detalle consignado en Anexo I, que se acompaña con el presente, no implicando ello reconocimiento de diferencias de ningún tipo, motivo por el cual las partes otorgan el carácter de cancelatorio al presente acuerdo ante cualquier interpretación en contrario que pudiera existir o haber existido en relación de la aplicación de los adicionales de convenio futuros o pasados.

QUINTA: Asimismo, el "SINDICATO" reclama la readecuación del horario de trabajo para todo el personal de la "EMPRESA" comprendido en el CCT 108/75, que en la actualidad trabaje más de cuarenta y cuatro (44) horas semanales y/o ciento setenta y seis (176) horas mensuales.

SEXTA: Que las partes, luego de analizar los motivos del reclamo y las argumentaciones vertidas en el presente expediente, han llegado a un acuerdo en relación al horario de trabajo a cumplimentar por el personal de convenio de la "EMPRESA" a partir del día 1 de diciembre de 2010. Por ello, las partes acuerdan que a partir de dicha fecha los empleados precedentemente mencionados pasarán a desarrollar una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, respetándose las remuneraciones mensuales que la "EMPRESA" le viene actualmente liquidando a los mismos. Asimismo, la "EMPRESA" se compromete a abonar la totalidad de las horas que dicho personal trabaje cuando superen las Cuarenta y cuatro (44) horas semanales, como horas extras conforme lo establecido por el Art. 41 del CCT 108/75.

SEPTIMA: Que en virtud que el nuevo horario de trabajo acordado entre las partes en la cláusula sexta, resulta inferior a lo previsto por el C.C.T Nº 108/75 y leyes aplicables, ambas partes convienen que con ese nuevo horario de trabajo quedará compensada cualquier diferencia salarial que la "EMPRESA" a todo evento pudieran tener con el personal en relación de dependencia que se encuentra comprendido dentro del CCT 108/75 por los períodos aún no prescriptos (cfr. Art. 256 de la L.C.T.).

OCTAVA: La "EMPRESA" sin reconocer hechos ni derechos alguno, se compromete a abonar con fecha __ de diciembre de 2010 a los trabajadores que previamente hayan ratificado en forma personal, prestando plena conformidad con el presente acuerdo, y que hasta el mes de octubre inclusive del corriente año, trabajaran más de cuarenta y ocho (48) hs. semanales y/o ciento noventa y dos (192) mensuales, un pago de carácter extraordinario no remunerativo y por única vez de $ 88.028 (PESOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTIOCHO), que será abonado a los trabajadores consignados en el Anexo II que se acompaña con el presente, motivo por el cual las partes otorgan el carácter cancelatorio al presente ante cualquier interpretación en contrario que pudiera existir o haber existido en relación a la aplicación de los adicionales de convenio, y/o cualquiera otro reclamo. Dicho importe será abonado en forma proporcional a la antigüedad detentada en el trabajo y a las horas trabajadas.

NOVENA: El "SINDICATO" presta expresa conformidad con la propuesta de la "EMPRESA", desistiendo de esta manera del reclamo iniciado contra las mismas en el presente expediente, manifestando que la totalidad de lo acordado en el presente acta, ha sido considerado por el personal de la "EMPRESA", entendiendo las partes que se respeta el espíritu y la letra del mencionado convenio. Asimismo se deja constancia que cada trabajador involucrado en forma individual deberá ratificar y prestar expreso consentimiento con el presente acuerdo con carácter previo a la percepción de las sumas dinerarias indicadas en las cláusulas cuarta y octava, respectivamente.

DECIMA: Ambas partes manifiestan que ratifican en un todo el presente acuerdo, por lo cual se solicita a esta autoridad de aplicación proceda a la pronta homologación del "Acuerdo Marco Colectivo" aquí celebrado, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

Sin más, siendo las 14.00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.