MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 511/2010

Registro Nº 1913/2010

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.258.438/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/34 luce agregado un Acuerdo celebrado entre LA FRATERNIDAD y la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA - CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria.

Que a fojas 60/61 luce agregada el Acta Complementaria de la cual surge que el Acuerdo traído a estudio fue ratificado por la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA – CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se deja constancia que ha intervenido la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociales convienen condiciones salariales con vigencia desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009.

Que a fojas 62 del Expediente Nº 1.258.438/08 las partes acompañan las escalas salariales correspondientes al acuerdo de marras.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, deberán las partes en futuros acuerdos las establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que corresponde dejar asentado que el ámbito de aplicación del Acuerdo de fojas 32/34 y del Acta Complementaria de fojas 60/61 se circunscribe a la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA - CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo, Acta Complementaria y Escalas celebradas entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y AMERICA LATINA LOGISTICA – MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA - CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que lucen a fojas 32/34, 60/61 y 62 del Expediente Nº 1.258.438/08 respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta Complementaria y Escalas obrantes a fojas 32/34, 60/61 y 62 del Expediente Nº 1.258.438/08 respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.258.438/08

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRT Nº 511/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/34, 60/61 y 62 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1913/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18,30 horas del 3 de julio de 2008 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva, Lic. Adrián CANETO, asistido por el Dr. Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores Omar A. MATURANO, Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023 y Agustín SPECIAL, D.N.I. Nº 13.752.333, en carácter de miembros del Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD y los señores José A. PEDRAZA y Juan Carlos FERNANDEZ, D.N.I. Nº 7.731.638, en representación de la UNION FERROVIARIA, asistido por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen los señores Claudio R. GRZETIE, D.N.I. Nº 14.559.271 y Dr. Raúl Guillermo PASTORIZA, Tº 8, Fº 208, CPACF en representación de la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., Hugo Daniel HALLE, D.N.I. Nº 16.019.315, por la firma FERROSUR ROCA S.A.; Julio GONZALEZ, D.N.I. Nº 16.968.947, por la firma FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.; Hernán PESQUEIRA, D.N.I. Nº 23.856.967 y Dr. Raúl Guillermo PASTORIZA, Tº 8, Fº 208, CPACF en representación de las firmas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A., por el sector empresario, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Se encuentra presente el Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Quedan establecidas nuevas escalas salariales según planillas anexas, con vigencia desde el 1º de marzo de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009. Estas escalas contemplan un incremento del orden del VEINTIDOS POR CIENTO (22%).

SEGUNDO: Se fija el valor del viático diario en la suma de TREINTA Y UN PESOS ($ 31.-) y el valor del viático con pernoctada en CIENTO DIEZ PESOS ($ 110.-).

TERCERO: Los montos que resulten de aplicar el presente aumento a los meses anteriores, serán abonados a los trabajadores representados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, como una suma no remunerativa en dos cuotas iguales y consecutivas a abonarse conjuntamente con los haberes de julio y agosto de 2008. A modo de ejemplo para la categoría Conductor representada por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, los valores resultantes serían de pesos UN MIL CINCUENTA ($ 1.050) en cada una de las cuotas pactadas. En cuanto a los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA, dicho importe se abonará en una sola cuota y que, a modo de ejemplo para la Categoría "E" representada por la UNION FERROVIARIA, el monto alcanzaría a la suma total de MIL SETECIENTOS PESOS ($ 1.700.-) por lo que, descontando los montos anticipados por las empresas, el monto asciende a la suma de pesos QUINIENTOS ($ 500) que será abonada conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2008. Los montos totales correspondientes a cada una de las categorías, especialidad y convenio, se establecerán en la proporción de las categorías del ejemplo y se adjuntarán oportunamente a cada uno de los expedientes en los que se mantiene la negociación.

CUARTA: Asimismo, los salarios se incrementaran con el pago de una suma fija no remunerativa mensual de pesos DOSCIENTOS ($ 200) de octubre a diciembre y pesos TRESCIENTOS ($ 300) mensuales para enero y febrero de 2009, para cada trabajador representado por LA FRATERNIDAID, en tanto para los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA se abonará una suma fija no remunerativa mensual de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150) de octubre a diciembre de 2008 y pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) mensual para enero y febrero de 2009. Los montos indicados en la cláusula presente, se establecerán en la proporción de las categorías de los ejemplos citados en la cláusula que antecede y se adjuntarán oportunamente a cada uno de los expedientes en los que se mantiene la negociación. Las partes establecerán el momento en que estas sumas se convertirán en remunerativas.

QUINTA: Todas las sumas no remunerativas pactadas en el presente cotizarán los aportes y contribuciones vigentes correspondientes con destino a la Obra Social y al respectivo Sindicato, las que serán cargo del sector empleador. La metodología será determinada en cada uno de los acuerdos individuales que se suscriban.

SEXTA: Queda establecido una jornada laboral de ocho (8) horas diarias a partir del 1º de marzo de 2009. Dentro del plazo de noventa días de la fecha, las partes se comprometen a determinar la forma de implementar dos horas más adicionales a dicha jornada que podrán ser computadas como jornada extraordinaria de trabajo o como traslado en carácter de pasajero. Dentro de dicho plazo de noventa días el sector sindical negociará con cada una de las empresas las condiciones generales de trabajo.

SEPTIMA: Las partes acuerdan reunirse en la sede de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo el día 10 de julio de 2008 a las 10,00 horas, a efectos de volcar los acuerdos precedentes en cada uno de los expedientes habilitados a tal fin. En este estado el Funcionario actuante hace saber a los comparecientes que en oportunidad de concurrir a instrumentar los acuerdos precedentes, deberán acompañar escalas salariales anteriores, además de proceder a la ratificación de los respectivos acuerdos por los Delegados del Personal y las representantes del personal femenino, conforme mandatos del Decreto Nº 514/03.

En este estado las Organizaciones Sindicales manifiestan que, atento el acuerdo arribado, dejan sin efecto las medidas de acción directa anunciadas oportunamente.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico, siendo las 24,00 horas.

EXPEDIENTE Nº 1.258.438/08.

En la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de julio de dos mil ocho, siendo las 10,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José A. PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100, Juan Carlos FERNANDEZ, D.N.I. Nº 7.731.638, Néstor R. PAIS, D.N.I. Nº 11.775.666, Domingo Alberto GALEANO, D.N.I. Nº 13.070.011 y Fernando M. RIVERO, D.N.I. Nº 6.802.213 en representación del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, conjuntamente con los Delegados del personal de la firma reclamada Agustín Antonio VIRUE, D.N.I. Nº 4.592.027 y Fabián GALEANO, D.N.I. Nº 29.436.305, por el sector sindical, y por el sector empleador lo hacen los señores Hernán PESQUEIRA, D.N.I. Nº 23.856.967 y el Dr. Raúl Guillermo PASTORIZA, Tº 8, Fº 208, CPACF en representación de las firmas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA METROPOLITANA S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Se encuentra presente en este acto el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que las partes vienen a acompañar las escalas salariales resultantes y ratificar en todas y cada una de sus partes el acta suscripta con fecha 3 de julio de 2008, mediante la cual acordaran salarios para el personal de la especialidad que se desempeña en las empresas de transporte ferroviario de carga, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la homologación de las mismas en los términos de ley con expresa referencia al C.C.T. Nº 761/06 "E". Que, respecto de lo acordado en el punto QUINTO del acta de referencia, las partes aclaran que la Empresa abonará mensualmente a la orden de la UNION FERROVIARIA un aporte equivalente al 3% (tres por ciento) de las asignaciones no remunerativas abonadas en los períodos mensuales respectivos en concepto de "Aporte Empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de Trabajadores"; asimismo la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% (nueve por ciento) de las asignaciones no remunerativas antes referidas, que se abonen en el período respectivo al personal comprendido en el acuerdo de referencia, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales. Los aportes y contribuciones precedentemente detallados, se aplicarán asimismo sobre las sumas no remunerativas y sus anticipos, pactadas en compensación, a pagar en el mes de julio, 2008 deducidos los anticipos abonados al personal, de acuerdo a lo establecido en la planilla adjunta. Asimismo, las partes aclaran que los montos que resulten de aplicar el aumento son los pactados de acuerdo a lo normado por el art. 3º del Acta firmada el 3 de julio de 2008, incorporada a este expediente. Asimismo, las nuevas escalas salariales fijadas en dicha acta, comprenden las sumas fijas no remuneratorias. En cuanto a la cláusula SEXTA del acta referenciada, las partes establecen un plazo de negociación hasta el día 31 de julio de 2008, a los efectos de determinar la forma de recategorización del personal que reviste en Categoría 1, quedando esta última como Categoría Inicial en el C.C.T. aplicable y reservada exclusivamente para nuevos ingresos. Asimismo las partes acuerdan que únicamente la Categoría 1 percibirá en los meses de agosto y setiembre de 2008 una suma no remunerativa idéntica a la establecida para esa categoría en el período octubre-diciembre de 2008, conforme planilla adjunta. Por último, la Entidad Sindical declara bajo juramento, a los efectos del art. 1º del Decreto Nº 514/03, que en el ámbito de la Empresa no se desempeña personal femenino de la Especialidad.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.