MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 517/2010

Registro Nº 6/2011

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.257.971/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 327/328 del Expediente Nº 1.257.971/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector gremial y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, los agentes negociadores convienen nuevas escalas salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1117/10 "E" del cual las mismas partes son las signatarias y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1º de marzo de 2010.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de referencia.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 327/328 del Expediente Nº 1.257.971/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 328/329 del Expediente Nº 1.257.971/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1117/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.257.971/08

Buenos Aires, 4 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRT Nº 517/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 327/328 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 6/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.257.971/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2010, siendo las 11.00 hs., comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del trabajo, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento Nº 3, los señores José Angel PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100, Juan Carlos FERNANDEZ, D.N.I. Nº 7.731.638, Raúl CASTELLANO, D.N.I. Nº 6.027.938, Carlos CARRASCO D.N.I. Nº 6.858.569 y Karina Fabiana BENEMERITO D.N.I. Nº 21.852.266, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ Tº 3, Fº 856, CPACF, en representación de la UNION FERROVIARIA; y por el sector empresario lo hacen los Dres. Raúl BISSO y Christian BEVACQUA D.N.I. Nº 28.860.470, acompañados por Sebastián ROTTONDI, D.N.I. Nº 27.008.231, y Juan MAREGA, D.N.I Nº 26.735.450, en representación de la firma FERROCENTRAL S.A. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 1117/10 "E", que se acompañan como Anexo 1, que regirán desde el 1 de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 28 de abril de 2010 por el período de marzo a noviembre de 2010 en la cláusula primera, una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. 1º semestre de 2010, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores de la siguiente manera: la primera cuota, en el curso de los primeros 10 días del mes de diciembre, y la segunda, con los haberes de febrero respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA TERCERA: Que por el adicional que se abona en concepto de antigüedad, a partir del 1/10/10 dicho rubro queda establecido en el 1.3% del salario básico de la categoría de cada trabajador por cada año de servicio, modificando en consecuencia el CCT aplicable a la especialidad y la Empresa.

CLAUSULA CUARTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la Empresa abonará un importe equivalente al doce por ciento (12%) según se detalla a continuación:

a) tres por ciento (3%) en concepto "aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores" a la UNION FERROVIARIA; y b) nueve por ciento (9%) en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo.

Leída y ratificada, la presente Acta Acuerdo firmando los comparecientes al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

ANEXO 1 FERROCENTRAL - UNION FERROVIARIA

Valores vigentes desde el 1 de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011 (CCT 1117/10)

Categoría

Básico Nuevo

Remunerativo Ticket

Presentismo

No Remunerativo

Viáticos (26 días)

Total conformado

Primera

3683,58

568,25

612,45

304,67

1185,60

6354,55

Segunda

3277,69

498,78

612,45

281,66

1185,60

5856,18

Tercera

3024,61

456,01

564,10

264,99

1185,60

5495,32

Cuarta

2770,10

415,04

564,10

250,69

1185,60

5185,53

Quinta

2463,08

363,39

515,75

230,98

1185,60

4758,80

Sexta

2352,40

349,14

515,75

224,93

1185,60

4627,82

Viáticos Especial por Alimentación Fuera de Residencia

 

Nuevo Monto

Desayuno / Merienda

13,07

Almuerzo / Cena

33,40