MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 519/2010

CCT Nº 1175/2011 "E"

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.339.235/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.391.684/10, agregado como foja 21 del Expediente Nº 1.339.235/09 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BWIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del convenio se establece en DOS (2) años, comenzando a regir a partir del 1 de julio de 2010.

Que de conformidad a sus cláusulas comprende a todos los trabajadores de la Empresa signataria, dedicada a la organización y explotación comercial de juegos de azar en todas sus variantes creadas o a crearse, que ejerce su actividad en la República Argentina, con exclusión expresa del personal comprendido en el Artículo 3º del citado plexo convencional.

Que es dable indicar que los ámbitos personal y territorial de aplicación del convenio de marras, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad del empleador pactante con la de la entidad sindical, resultante de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en el segundo párrafo del artículo 24 del convenio sub examine, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y artículo 92 ter parágrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, correspondientes a los trabajadores de jornada reducida o a tiempo parcial, respectivamente.

Que asimismo, en relación a la referencia al Módulo Previsional (MOPRE) que se efectúa en el artículo 24 del convenio, se deja expresamente aclarado que las partes deberán sujetarse a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.

Que en atención a lo previsto en el artículo 30 del plexo convencional de marras corresponde señalar que la Ley Nº 25.250 ha sido derogada por la Ley Nº 25.877.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado convenio y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BWIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.391.684/10, agregado como foja 21 del Expediente Nº 1.339.235/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.391.684/10, agregado como foja 21 del Expediente Nº 1.339.235/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.339.235/09

Buenos Aires, 5 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 519/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/7 del expediente 1.391.684/10 agregado como fojas 21 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1175/11 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de junio de 2010.

ENTIDADES SIGNATARIAS:

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, —en adelante ALEARA— con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Andrés Rodríguez, en su carácter de Secretario Adjunto, Documentación y Actas respectivamente y Bwin Argentina S.A. —en adelante LA EMPRESA—, con domicilio en Bolivar 1321, piso 7 "A", de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, representada en este acto por el Sr. Armando Andrés Wasserman en carácter de Presidente del Directorio de la sociedad.

ARTICULO Nº 1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.

El presente convenio o convención colectiva, se aplica a los trabajadores de la Empresa signataria del presente, dedicada a la organización y explotación comercial de juegos de azar en todas sus variantes creadas o a crearse, que ejercen su actividad en la República Argentina.

ARTICULO Nº 2.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.

El presente C.C.T. entra en vigencia en todos sus efectos a partir del 1 de julio de 2010 y su vigencia se extiende por el término de dos años, salvo las condiciones económicas, que podrán ser evaluadas por las partes en forma periódica de acuerdo a la evolución de los salarios en relación a la economía social y el impacto inflacionario.

Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del mismo.

Dentro de los 60 (sesenta) días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por una nueva convención.

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo, atendiendo a las necesidades de los trabajadores y de la Empresa privilegiando por sobre todo la prestación de un servicio eficiente y adecuado a las inquietudes de los clientes.

ARTICULO Nº 3.- PERSONAL EXCLUIDO

Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a la Empresa:

1) Gerentes, Personal Jerárquico de Dirección.

2) Graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales;

3) Médicos y Enfermeros.

4) Los empleados de empresas de servicios especializados, mencionando en particular a las siguientes: a) construcción, reparación y modificación de obras civiles; b) mantenimiento y limpieza general; c) servicios de seguridad e higiene industrial;

5) Todas aquellas personas que no sean empleados de la Empresa.

ARTICULO Nº 4.- PAZ SOCIAL - MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las ha caracterizado hasta el presente, en tal sentido con intención de afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se planteen conflictos de intereses, ninguna de las partes adoptará medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los pudieran originar con la otra parte, sometiéndose a la legislación aplicable a la materia.

La Empresa se compromete a mantener el nivel de empleo actualmente existente, en tanto subsistan las condiciones económicas imperantes al tiempo de la suscripción del presente.

ARTICULO Nº 5.- ABSORCION Y COMPENSACION

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, tanto generales como económicas, son compensables en su totalidad y en su cómputo anual con las condiciones de cualquier índole, que venían disfrutando los trabajadores antes de su entrada en vigor, las que se consideraran absorbibles y compensables desde su entrada en vigencia.

ARTICULO Nº 6.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de otra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o acuerdos entre la Empresa y la asociación sindical, que tendrán la naturaleza de complementarios del presente.

ARTICULO Nº 7.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS. DISCAPACITADOS

Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente.

La Empresa podrá contratar personas discapacitadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo segundo de la ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia, en las funciones adecuadas a sus capacidades y en las tareas que les asigne la Empresa. A este respecto se aplicará en un todo la legislación vigente en la materia.

ARTICULO Nº 8.- CATEGORIAS PROFESIONALES

Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría, será facultad de la Empresa su concreción y especificación, la que se realizará en los términos del art. 66 de la LCT, respetando las categorías de trabajo, enumeradas y descriptas en el siguiente artículo.

Consecuentemente queda establecida la movilidad funcional entre y dentro de las categorías más adelante descriptas.

ARTICULO Nº 9.- CATEGORIAS PROFESIONALES: DESCRIPCION DE TAREAS

El presente Convenio será de aplicación al personal cuya tarea sea la de establecer contactos con clientes a través del canal telefónico y con asistencia de sistemas informáticos, con el objetivo de comercializar los juegos de apuestas de la empresa y en general cualquiera de los productos y/o servicios que ésta desarrolle.

ARTICULO Nº 10.- CONDICIONES ECONOMICAS

Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicarán a los trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que se indican en los respectivos anexos que integran la presente.

Las mayores remuneraciones que pudiera abonar la Empresa con anterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo (incluyendo mejoras salariales y/o incrementos otorgados bajo cualquier concepto en forma voluntaria por la Empresa) absorberán hasta su concurrencia a aquellas otras que, integradas por el salario básico y adicionales, han sido pactadas en el presente convenio colectivo.

Todas las condiciones económicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de su proporcionalidad al tiempo laborado en casos de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual, y sin perjuicio de las condiciones particulares pactadas en cada caso concreto en este convenio colectivo de trabajo.

Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores remunerativos pactados en el presente convenio y que figuran en el ANEXO 1, ningún trabajador podrá percibir una remuneración bruta total inferior a la que venia percibiendo con anterioridad a la firma del mismo.

CONCEPTOS

1º. Salario básico convencional de la actividad.

2º. Complemento por antigüedad.

10.1 Salario básico convencional de la actividad:

Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el ANEXO I al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.

10.2 Complemento por Antigüedad:

Por cada año de antigüedad en el servicio al personal comprendido en el presente convenio, se le abonará una bonificación conforme a la escala que más adelante se detalla. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.

El complemento por antigüedad no se generará para aquellos trabajadores que hayan solicitado licencia sin goce de haberes, por lo que cuando el trabajador se reincorpore se abonará este complemento descontando proporcionalmente el tiempo de licencia otorgado.

Dicho complemento por antigüedad se devengará para todos los trabajadores desde que se

cumpla un año de trabajo en adelante, correspondiéndole el 1% anual del salario básico de cada categoría, cuyo valor se acumulara por cada año trabajado.

A modo de ejemplo y con la finalidad de una mejor interpretación del párrafo precedente, se expone el siguiente cuadro:

Empleado con un año de antigüedad:

Salario Básico:....$ 1000.00

Complemento por antigüedad: $ 10.00 = (1% sobre salario básico).

Empleado con dos años de antigüedad:

Salario Básico:....$ 1000.00

Complemento por antigüedad: $ 20.00 = (1% sobre salario básico por cada año).

Empleado con tres años de antigüedad:

Salario Básico:....$ 1000.00

Complemento por antigüedad: $ 30.00 = (1% sobre salario básico por cada año).

ARTICULO Nº 11.- PERIODO DE PRUEBA.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante los primeros noventa (90) días o el que habilite la legislación vigente en la materia al momento de su celebración.

ARTICULO Nº 12.- JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS – HORAS EXTRAS - FRANCOS.

La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual o anual, se ajustará a la jornada legal vigente, siendo esta de ocho horas diarias o 48 horas semanales.

Es facultad de la Empresa disponer la organización de la jornada de trabajo, dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante un sistema de turnos fijos y/o rotativos, a cuyo efecto preverá lo necesario para el cómputo y disfrute de los descansos legalmente establecidos.

Serán consideradas horas extras, aquellas autorizadas expresamente por la empleadora que en cómputo mensual realice el trabajador y que excedan del cómputo legal máximo establecido, y se abonaran con un recargo del 50% ó 100% según corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, tomando como base horaria en número de 200 hs. mensuales.

Asimismo se establece expresamente que el 19 de octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de la ALEARA por lo que dicho día será abonado en su remuneración diaria común más un adicional del cien (100%) por ciento, o compensable por un franco, a criterio exclusivo de la empleadora.

ARTICULO Nº 13.- FERIADOS.

Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de la actividad serán abonados con un adicional del 100% sobre la remuneración que corresponda a la jornada ordinaria de trabajo.

ARTICULO Nº 14.- LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales a las que se le agregan las que a continuación se listan taxativamente:

1º Por matrimonio del trabajador: 10 días, debiendo el trabajador preavisar sus intenciones de acceder a esta licencia con 30 días de anticipación.

2º Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 4 días.

3º Por nacimiento de hijos: 2 días.

4º Por mudanza: 1 día por año, debiendo el trabajados preavisar sus intenciones de acceder a esta licencia con 48 hs. de anticipación.

5º Para rendir exámenes en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario, debiendo el trabajados preavisar sus intenciones de acceder a esta licencia con 48 hs. de anticipación, y acreditar que efectivamente rindió el examen correspondiente.

6º Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente) de hijo, cónyuge o conviviente y/o padres, que convivan con el trabajador y que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera debidamente acreditada por autoridad de nosocomio, cuando no hubiera quien pudiera atender al enfermo en la contingencia: hasta una semana (7 días) de licencia pagos por año calendario. Los 7 días se computaran como limite máximo para todos los casos de internación por enfermedad grave que pudieran presentarse en el año calendario. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, la que tendrá lugar cuando la Empresa encuentre debidamente justificada la causa invocada.

ARTICULO Nº 15.- VACACIONES

El cómputo de la licencia por vacaciones que a cada empleado le corresponda según lo normado en el artículo 150 de la L.C.T. se efectuara en todos los casos en días corridos. Tratándose de trabajadores que prestan servicios en días inhábiles las vacaciones deberán comenzar preferentemente al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal, o bien el día lunes siguiente.

La Empresa, por razones operativas y con consentimiento del trabajador, podrá otorgar la licencia anual de vacaciones en forma fraccionada, observando el criterio de que las fracciones no sean inferiores a siete (7) días corridos. En la circunstancia de producirse tal supuesto, y en consideración a dicho fraccionamiento, la Empresa otorgara en el caso de corresponderle al trabajador catorce (14) días, un (1) día adicional; veintiún (21) días, dos (2) días adicionales; en caso de corresponderle al trabajador veintiocho (28) días, tres (3) días adicionales. Si, por el contrario, fuera el trabajador quien solicitara el fraccionamiento a la Empresa, ésta podrá concederlo o no, y el empleado deberá efectuar su solicitud por escrito, y no gozará de ningún día adicional.

Dadas las características de la actividad, en la confección de los cronogramas de vacaciones la Empresa tendrá en cuenta sus necesidades operativas, pudiendo incluso no otorgarlas al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal si ello no fuere posible.

ARTICULO Nº 16.- PROTECCION DE MATERNIDAD.

Las partes adhieren al régimen de protección de maternidad establecido en la LCT.

ARTICULO Nº 17.- CONTROLES PERSONALES.

Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado en el Art. 70 y concordantes de la LCT.

ARTICULO Nº 18.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en las leyes, vigentes en cada momento, serán consideradas medidas disciplinarias, por orden de importancia, las siguientes:

1. Apercibimiento

2. Suspensión.

3. Despido.

Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

ARTICULO Nº 19.- ACOSO SEXUAL Y/O MORAL

El acoso sexual o moral en el lugar de trabajo son considerados falta grave, ya sea que se cometa por un jefe, supervisor, o compañero de trabajo. Se entiende por acoso moral toda conducta que concreta e indubitablemente atente contra la dignidad o la integridad psíquica de la persona, poniendo el peligro su empleo degradando el ambiente de trabajo. Cuando el trabajador se vea afectado por el accionar descripto en el párrafo precedente deberá denunciar los hechos ante el responsable del área de recursos humanos y solicitar la intervención de la entidad gremial a sus efectos.

Ninguna comunicación o comunicaciones por escrito o verbales con personas fuera del ambiente de trabajo pueden contener ninguna declaración o material que sea ofensivo para otros.

ARTICULO Nº 20.- ACCIDENTES DE TRABAJO.

En caso de accidentes o enfermedades, se estará a las disposiciones legales en vigor en cada momento, no obstante el trabajador, deberá comunicar a la Empresa según lo establece el artículo 209 L.C.T. Atento las características de la actividad que explota la Empresa, el trabajador deberá comunicar salvo fuerza mayor inmediatamente de ocurrido el accidente a su superior jerárquico, su incomparecencia.

La Empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la entidad sindical la A.R.T. contratada por las responsabilidades emergentes de los accidentes de trabajo.

ARTICULO Nº 21.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO

a) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen.

b) Ambos seguros se establecen en beneficio para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma.

c) El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

d) Ambos seguros serán contratados por ALEARA en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

e) El premio de dichos seguros se establece en el valor equivalente al 1% del sueldo básico por cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, y que será íntegramente abonado por La Empresa. El valor correspondiente a los premios deberá ser depositado en la cuenta corrientes Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 15 días de comenzado el mes

f) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de su ingreso a la Empresa y mientras mantenga tal relación con la Empresa de la actividad.

g) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

h) El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

i) El premio de los seguros, previsto en el punto e) precedente contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará, previo acuerdo de partes, el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

OBJETO DEL SEGURO

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS

(Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (súper-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

1) El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

2) Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

3) Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, n cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

ARTICULO Nº 22.- APORTES CUOTA MUTUAL.

La Empresa procederá a retener la suma equivalente al 1% del Sueldo Básico, de los haberes del personal comprendido en el presente convenio, que se encuentren afiliados de acuerdo con la Ley Orgánica de Mutualidades Nº 20.321, previa notificación de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.M.U.P.E.J.A. de las altas y bajas correspondientes.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince (15) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.MU.P.E.J.A., se deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de deposito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

ARTICULO Nº 23.- RETENCION DE CUOTAS Y APORTES

La Empresa actuará como "agente de retención" de cuotas o aportes que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.

La Empresa deberá depositar dentro de los primeros quince (15) días de comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento (2%) de la retribución bruta total de cada trabajador afiliado conforme lo autoriza la Res. DNAS Nº 9/95, en concepto retención con destino a la ALEARA en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.658/65, y el 1% del sueldo básico por cada trabajador afiliado a la A.MU.P.E.J.A. correspondiente a la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.659/68.

ARTICULO Nº 24.- CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL

A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, la Empresa deberá depositar dentro de los primeros quince (15) días de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4, en tanto el trabajador no haga uso de la opción prevista en el art. 4 del Dec. 446/00.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE (Módulo Previsional) los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la Empresa.

ARTICULO Nº 25.- APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL

A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en al Ley de Obras Sociales vigente, la Empresa retendrá a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, el importe que corresponda conforme la legislación vigente en concepto de aporte con destino a la Obra Social, a nombre de Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4 dentro de los quince (15) días de su retención, en tanto los trabajadores no hagan uso de la opción prevista en el art. 1 del Decreto 446/2000.

Lo pactado lo es sin perjuicio del derecho de opción del que cada trabajador goza respecto de la elección de su obra social.

ARTICULO Nº 26.- APORTES CONVENCIONALES

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por el termino de 18 meses a contar desde la firma del presente. La Empresa actuará como agente de retención de los aportes que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.

ARTICULO Nº 27.- CONTRIBUCION PATRONAL

La empresa efectuara una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al 2% del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la vigencia de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la —ALEARA— del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.

ARTICULO Nº 28.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL

Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO Nº 29.- VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal la ALEARA colocara vitrinas o pizarras en cada Establecimiento en lugares visibles destinados a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al Establecimiento o a la organización sindical. Por lo tanto, las comunicaciones mediante carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva de la ALEARA o en su defecto con sello oficial.

ARTICULO Nº 30.- DERECHO DE INFORMACION

A pedido del Sindicato, la Empresa signataria del presente podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el Art. 14 de la Ley 25.250, (Modificada Art. 4º de la Ley 23.546).

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de la Empresa en su carácter de representantes del personal.

Con el fin de mantener actualizados los padrones la Empresa informará en forma mensual a ALEARA, A.MU.P.E.J.A. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y bajas que se produzcan.

ARTICULO Nº 39.- IMPRESION DEL CONVENIO

La Empresa se compromete a abonar los costos de la confección de los ejemplares de Convenios, de acuerdo al requerimiento del Sindicato, y este se compromete a entregar un ejemplar a cada trabajador.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.

ANEXO

Escala salarial

Tareas

Salario Básico Art.10.1

Personal art. 9

$ 2.200

Antigüedad: Según los porcentajes establecidos en el artículo 10.2 de la presente CCT.