MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2044/2010

Registro Nº 16/2011

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.414.871/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41, 41 vuelta y 43 del Expediente Nº 1.414.871/10, obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte sindical y la empresa SURAMERICANA DE PLASTICOS SOPLADOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 645/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 29/09/2011)

Que cabe advertir que el acuerdo citado se ha efectuado en el marco del Procedimiento de Conciliación Obligatoria previsto en la Ley Nº 14.786, dispuesto por Disposición del SECRETARIO DE CONCILIACION DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 2, que luce agregada a fojas 10/12 de autos.

Que en virtud del conflicto mencionado, las partes firmantes convienen implementar una recategorización de todo el personal amparado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, que se desempeñe únicamente en el establecimiento fabril sito en Camino de la Costa Brava km 5,3 —calle 2 y 20— Parque Logístico Industrial de Zárate, Localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires.

Que asimismo acuerdan incrementar el premio por presentismo, instrumentar un servicio de transporte a partir del 1 de diciembre de 2010 y un servicio de comida por día, a partir del 1 de noviembre de 2010.

Que respecto de la nómina de empleados incluida a fojas 42, corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte sindical y la empresa SURAMERICANA DE PLASTICOS SOPLADOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 41, 41 vuelta y 43 del Expediente Nº 1.414.871/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). (Artículo rectificado por art. 2º de la Resolución Nº 645/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 29/09/2011)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 41, 41 vuelta y 43 del Expediente Nº 1.414.871/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.414.871/10

Buenos Aires, 5 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2044/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41 y 43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 16/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre del año 2010, se reúne por una parte el Sr. Leonardo Guccione, en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, y por otra parte en representación de la Empresa SURAMERICANA DE PLASTICOS SOPLADOS S.A. el Sr. José Horacio Cohen en calidad de Presidente, con el patrocinio del letrado del Dr. Andrés Gastón Reyes, abogado inscripto al Tº 96 Fº 172 del C.P.A.C.F., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO: Que luego de las negociaciones mantenidas por las partes, la empresa y la representación gremial convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº419/2005, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: El presente acuerdo se aplicará únicamente a los trabajadores que se desempeñen en el establecimiento fabril sito en Camino de la Costa Brava km 5,3 —Calle 2 y 20— Parque Logístico Industrial de Zárate, Localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires.

SEGUNDO: La Empresa accede al reconocimiento de los salarios caídos del personal que no cumplió tareas hasta el acatamiento del proceso de Conciliación Obligatoria, haciendo salvedad que dicho reconocimiento no incluye el pago del presentismo correspondiente a la segunda quincena del mes de octubre del año 2010 y que dichos salarios caídos serán liquidados juntamente con la primer quincena de noviembre.

TERCERO: Conforme lo solicitado por la entidad gremial, La Empresa procederá a implementar una recategorización de todo el personal convencionado existente a la fecha de firma del presente acuerdo, a partir del 01/11/2010, conforme planilla adjunta. Asimismo, se deja expresa constancia que en ningún caso el presente acuerdo resulta perjudicial para el trabajador.

CUARTO: La Empresa instrumentará a partir del 1/12/2010 un servicio de transporte para el personal desde las ciudades de Zárate y Campana hasta el establecimiento fabril, y regreso a las mencionadas ciudades una vez finalizada la jornada laboral.

QUINTO: La Empresa implementará a partir del 01/11/2010 un servicio de una comida por día a favor del personal en planta, a cargo de la empresa y en los términos del art. 103 bis la LCT.

SEXTO: La Empresa otorgará un incremento en el premio por presentismo que ya venía otorgando a todo el personal convencionado, llevándolo del diez porciento (10%) al quince porciento (15%) de todos los rubros remunerativos que perciba cada trabajador convencionado. Asimismo, las partes dejan constancia que procederán a reglamentar las condiciones de otorgamiento del presente premio.

SEPTIMO: Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad. En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa, disminuya o afecte la continuidad de la producción y a que no se afecten niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación. A tal fin se comprometen a agotar vías instancias previstas en el CCT 419/2005; concluido el mismo sin solución del diferendo, podrán recurrir a los organismos administrativos y judiciales competentes.

Se establece que cualquiera de las partes podrá solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación de la presente acta en los términos de la ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD SURAMERICANA DE PLASTICOS SOPLADOS S.A.