MINISTERIO DEL INTERIOR
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición N° 234/2010
Bs. As., 7/9/2010
VISTO el expediente Nº S02:0005276/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes. Nº 24.449, Nº 26.363 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que asimismo, la Dirección mencionada en el considerando que antecede tiene como tarea establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales del territorio nacional.
Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que esto asimismo permitirá la consulta previa a la emisión o renovación de la licencia, de la existencia de otra licencia a nombre del conductor, como así también la consulta a Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, la Base de Datos del Sistema Nacional de Administración de Infracciones.
Que el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 207 establece como Proceso I la denominada "CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR", por el cual se definen los procedimientos necesarios que todo centro de emisión de licencia (CELS) deberá observar para tramitar ante la ANSV la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.
Que asimismo, establece la Disposición ANSV Nº 207 que la ANSV expedirá el correspondiente certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de conducir a favor de la jurisdicción solicitante, una vez que sea suscripto el convenio específico con la misma, el cual lo habilitará para expedir Licencias Nacional de Conducir una vez recepcionado el mismo.
Que la mencionada Disposición invita a las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a adherirse en forma integral a la aplicación del procedimiento establecido por el Anexo I de la misma.
Que en tal sentido, la Disposición ANSV Nº 207 establece que toda interacción entre los estados provinciales y los municipios o localidades emisoras, serán instrumentadas a partir de convenios suscriptos a tal efecto, por ello, se prevé la firma de un Convenio Marco para luego suscribir distintos Convenios Específicos con cada uno de los Centros Emisores, los cuales tendrán en cuenta las particularidades de cada lugar.
Que ha sido suscripto oportunamente un Convenio Marco entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de TUCUMAN, con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad.
Que el Municipio de Las Talitas, de la Provincia de Tucumán adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante la Ordenanzas Municipales Nº 39/97 y 342/2009 respectivamente.
Que en ese sentido y habiendo dado cumplimiento el Municipio de Concepción con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la "CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR" corresponde emitir el presente acto, ello conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Las Talitas, de la Provincia de Tucumán, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir.
ARTICULO 2º — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior.
e. 07/04/2011 Nº 39539/11 v. 07/04/2011