Unidad de Información Financiera

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Resolución 55/2011

Convócase a entidades representativas del sector Importador, Exportador y de los agentes de transporte aduanero para la formación de una comisión interdisciplinaria.

Bs. As., 11/4/2011

VISTO, el Expediente Nº 3229/2010 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, y las presentaciones efectuadas en el mismo por la ASOCIACION DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE NAVEGACION, entre otras; lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y modificatorias (B.O. de fecha 10/05/2000), el Decreto Nº 290/07 (B.O. de fecha 29/03/2007) y modificatorio, la Resolución UIF Nº 39/2011 (B.O. de fecha 15/02/2011) y,

CONSIDERANDO:

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo con competencia específica para prevenir e impedir los delitos de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º del CODIGO PENAL) provenientes de delitos graves y de la financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del mismo Código).

Que uno de los ejes centrales del sistema de prevención y lucha contra el delito de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo radica en la obligación de informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA establecida en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, el cual enumera en sus incisos a los distintos Sujetos Obligados.

Que en ese sentido el inciso 14) del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias establece como Sujetos Obligados a las personas físicas o jurídicas inscriptas en los registros establecidos por el artículo 23 inciso t) del CODIGO ADUANERO (Ley Nº 22.415 y modificatorias).

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, este organismo dictó la Resolución UIF Nº 39/2011 publicada en el Boletín Oficial con fecha 15 de febrero de 2011; norma que alcanza a los despachantes de aduana, a los agentes de transporte aduanero, a los importadores y a los exportadores.

Que la resolución citada exige la implementación progresiva de políticas coordinadas de prevención y lucha contra los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que en ese orden de ideas, dado la complejidad y particularidades propias de la actividad de los importadores, exportadores y agentes de transporte aduanero deviene necesario la creación de una Comisión Interdisciplinaria conformada por los representantes de los mismos y de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA con el fin de lograr la efectiva implementación de la Resolución UIF Nº 39/2011.

Que en virtud de ello y dada la implicancia en el comercio internacional y en la economía en general de los sectores involucrados se considera oportuno disponer la suspensión por CIENTO OCHENTA (180) días de la vigencia de la Resolución UIF Nº 39/2011, a partir de la publicación de la presente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 25.246, y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION

FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1º — Convóquese a las entidades representativas del sector importador, exportador y de los agentes de transporte aduanero a los efectos de la formación de una comisión interdisciplinaria con integrantes de este organismo con el fin de lograr la efectiva implementación de la Resolución UIF Nº 39/2011.

A los fines expuestos anteriormente las entidades representativas deberán efectuar sus presentaciones ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en el plazo de TREINTA (30) días de publicada la presente.

Art. 2º — Suspéndase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la publicación de la presente la vigencia de la Resolución UIF Nº 39/2011 únicamente con relación a los importadores, exportadores y agentes de transporte aduanero.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbatella.