INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución Nº 60/2011
Posadas, Misiones, 29/3/2011
VISTO: El Expte. Nº 95/10 registro INYM, lo dispuesto en el Título IV, Capítulos I, II y III de la Ley N° 25.564, Decreto Reglamentario Nº 1240/02 y art. 13 del Estatuto del INYM; y,
CONSIDERANDO:
QUE, por Res. 45/10 del INYM, se convocó a las Entidades privadas mencionadas en el art. 6º incs. d, e, f, g y h de la Ley N° 25.564 a inscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro respectivo a fin de participar en el procedimiento para la designación de Directores del INYM, conforme las normas aplicables;
QUE, por Res. Nº 101/10 registro del INYM, se aprobó una prórroga del plazo fijado inicialmente para inscribirse en la convocatoria de Entidades, o para cumplimentar con los requisitos formales pendientes al efecto;
QUE, encontrándose vencido el plazo fijado, se procedió a realizar un relevamiento de las Entidades que presentaron sus antecedentes a los fines de la elección de miembros del Directorio del INYM;
QUE, del análisis de la documentación presentada por las Entidades, se ha comprobado que sólo una entidad no se encuentra habilitada para participar en el acto eleccionario, por haber presentado sus antecedentes luego del vencimiento del plazo de convocatoria y su correspondiente prórroga, siendo la misma correspondiente al Sector Trabajadores Rurales, la Asociación Civil Tareferos Ñacanguzú;
QUE, por otro lado, han cumplido con todos los requisitos exigidos a los fines de su habilitación para participar en el procedimiento de designación de Directores el INYM, las siguientes Asociaciones y Entidades:
Sector Productivo:
1) Centro Agrario Yerbatero Argentino (C.A.Y.A.), 2) Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA), 3) Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur, 4) Asociación Civil Frente Agrario Misionero, 5) Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino, 6) Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona Sur de Misiones (ARAZUR), 7) Federación Agraria Argentina (FAA).
Sector Secaderos:
1) Asociación de Secaderos del Alto Paraná (A.S.Y.M.A.P.).
Sector Cooperativo:
1) Cooperativa Agrícola Colonia Polana Limitada, 2) Productores de Yerba Mate de Santo Pipó Sociedad Cooperativa Limitada, 3) Cooperativa Agrícola Santo Pipó Limitada, 4) Cooperativa Yerbatera San Vicente Limitada, 5) Cooperativa de Productores y Elaboradores de Té de Guaraní Limitada, 6) Cooperativa de Productores Yerbateros de Jardín América Limitada, 7) Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig Limitada, 8) Cooperativa Yerbatera Andresito Limitada, 9) Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada.
Sector Industrial:
1) Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora (CMYMZP), 2) Asociación de Productores Molineros de Corrientes;
QUE, en relación con las Entidades que no cumplieron con todos los recaudos exigidos al día de la fecha, se presentan dos casos diferentes:
1.- Entidades que adeudan certificación de los Organismos que regulan las Personerías Jurídicas correspondientes, que acrediten que dicha Entidad se encuentra al día con la documental solicitada por esa Autoridad;
• Sector Productivo:
- Unión de Agricultores de Misiones (UDAM),
- Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM),
- Asociación de Productores Zona Centro (APZC),
• Sector Secaderos: Asoc. Secaderos de Y.M. de la Zona Centro (A.S.Y.M.).
• Sector Cooperativo: Coop. Agrícola Ltda. Ruiz de Montoya.
• Sector Industrial: Federación Molineros de Yerba.
2.- Entidad que adeuda Acta de aprobación de los EECC por parte de los afiliados al gremio, en original o copia certificada por Escribano o Juez de paz;
• Sector Trabajadores Rurales: Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
QUE, en relación con las Entidades mencionadas en el Punto 1 del Párrafo precedente, este Directorio estima conveniente habilitar a las mismas para participar en el acto eleccionario de autoridades del Directorio, toda vez que los extremos que se pretenden acreditar con la documentación adeudada, fueron acreditados con otras documentaciones presentadas en el legajo habilitado;
QUE, a diferencia de lo merituado precedentemente, el supuesto previsto en el Punto 2 reviste una situación particular el Sector Trabajadores Rurales por lo que resulta aplicable en relación con mismo, la prórroga automática establecida por el Art. 8 de la Ley Nº 25.564, hasta tanto sea cumplimentada la documentación pendiente;
QUE, el procedimiento de la designación de miembros del Directorio del INYM, es una cuestión propia de las Entidades que nuclean a los sectores representados en el Directorio del INYM, no obstante ello, resulta necesario determinar que las Entidades y Asociaciones deberán hacer saber al Directorio del INYM, con una antelación mínima de 48 horas hábiles, el procedimiento acordado para la designación, como asimismo, el día, la hora y el lugar para la realización de la votación respectiva, procediendo dentro de lo posible a celebrar el acto eleccionario dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, a los fines de realizar el recambio de las autoridades dentro de los plazos legales;
QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley N° 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 del mencionado cuerpo normativo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1º — APRUEBANSE las actuaciones y ténganse presente los antecedentes presentados por las Entidades y Asociaciones convocadas, obrantes en el Expte. Nº 95/10 registro INYM, a los fines de la inscripción y/o actualización de datos para participar en la elección de miembros del Directorio del INYM.
ARTICULO 2º — HABILITASE para la participación en el procedimiento de designación de Directores del INYM —período 2011/2013—, a las siguientes Entidades y Asociaciones:
- Centro Agrario Yerbatero Argentino (C.A.Y.A.).
- Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA).
- Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur.
- Asociación Civil Frente Agrario Misionero.
- Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino.
- Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona Sur de Misiones (APAZUR).
- Federación Agraria Argentina (FAA).
- Unión de Agricultores de Misiones (UDAM).
- Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM).
- Asociación de Productores Zona Centro (APZC).
- Asociación de Secaderos del Alto Paraná (A.S.Y.M.A.P.).
- Asociación de Secaderos de Yerba Mate de la Zona Centro (A.S.Y.M.).
- Cooperativa Agrícola Colonia Polana Limitada.
- Productores de Yerba Mate de Santo Pipó Sociedad Cooperativa Limitada.
- Cooperativa Agrícola Santo Pipó Limitada.
- Cooperativa Yerbatera San Vicente Limitada.
- Cooperativa de Productores y Elaboradores de Té de Guaraní Limitada.
- Cooperativa de Productores Yerbateros de Jardín América Limitada.
- Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig Limitada.
- Cooperativa Yerbatera Andresito Limitada.
- Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada.
- Cooperativa Agrícola Limitada Ruiz de Montoya.
- Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora (CMYMZP).
- Asociación de Productores Molineros de Corrientes.
-Federación Molineros de Yerba.
-Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
ARTICULO 3º: DECLARESE dentro de la prórroga establecida en el Artículo 8 de la Ley Nº 25.564, el mandato de las autoridades que representan al sector Trabajadores Rurales, hasta tanto sea cumplimentada la documentación pendiente.
ARTICULO 4º: DECLARAR que por las razones expuestas en los considerandos, no se encuentra habilitada para participar en el procedimiento de designación de Directores del INYM a la siguiente entidad:
*Sector Trabajadores Rurales: Asociación Civil Tareferos Ñacanguzú.
ARTICULO 5º: CONVOCASE a los sectores privados que se encuentran representados en el Directorio del INYM a proceder a la designación de los Directores que deban asumir su cargo en el mes de abril de 2011, conforme lo establecido en la Ley N° 25.564, el Decreto 1240/02, y el Estatuto del INYM.
ARTICULO 6º: DETERMINASE que los sectores deberán hacer saber al Directorio del INYM, con una antelación mínima de 48 Horas hábiles, el procedimiento acordado para la designación, como asimismo, el día, la hora y el lugar para la realización de la votación respectiva, procediendo dentro de lo posible a celebrar el acto eleccionario en un plazo de quince (15) días hábiles, a los fines de realizar el recambio de las autoridades dentro de los lazos legales.
ARTICULO 7°: REGISTRESE, Comuníquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido. ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JUAN CARLOS DMITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO P. DELAPIERRE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
e. 13/04/2011 Nº 41030/11 v. 13/04/2011