PREVISION SOCIAL

Amplíase el artículo 55 de la Ley 18.037 que establece las obligaciones de los empleadores frente al régimen nacional de previsión.

LEY Nº 18.749

Bs. As., 14/8/70

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto da la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º – Agrégase al artículo 55 de la Ley 18.037, el siguiente párrafo:

Las reparticiones y organismos del Estado, servicios de cuentas especiales y obras sociales y empresas del Estado, de propiedad del Estado y aquellas en que éste posea mayoría accionaria, cualquiera fuera su forma jurídica, están también sujetos a las obligaciones enumeradas precedentemente.

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.

Francisco G. Manrique