PREVISION SOCIAL
Amplíase el artículo 55 de la Ley 18.037 que establece las obligaciones de los empleadores frente al régimen nacional de previsión.
LEY Nº 18.749
Bs. As., 14/8/70
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto da la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º – Agrégase al artículo 55 de la Ley 18.037, el siguiente párrafo:
Las reparticiones y organismos del Estado, servicios de cuentas especiales y obras sociales y empresas del Estado, de propiedad del Estado y aquellas en que éste posea mayoría accionaria, cualquiera fuera su forma jurídica, están también sujetos a las obligaciones enumeradas precedentemente.
Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON.
Francisco G. Manrique