MERCOSUR/GMC/RES. Nº 48/10
LISTA DE SUSTANCIAS DE USO COSMETICO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 04/99, 72/00, 25/05, 26/05, 29/05 y 51/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de las listas a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Aplicar el Artículo 8º de la Resolución GMC Nº 51/08 "Criterios y Mecanismo para la Actualización de Listados MERCOSUR de Sustancias en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes" a las sustancias abajo listadas:
# |
SUSTANCIA |
1 |
Acetato de plomo |
2 |
Pirogalol |
3 |
Formaldehído y paraformaldehído |
Art. 2 – El uso de las sustancias listadas en el artículo 1 será reglamentado por cada Estado Parte debiendo ser respetadas las condiciones establecidas por cada uno de ellos.
Art. 3 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: |
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - (ANMAT) |
Brasil: |
Agência Nacional de Vigilância Sanitária - (ANVISA) |
Paraguay: |
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - (MSPyBS)/Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria |
Uruguay: |
Ministerio de Salud Pública - (MSP) |
Art. 4 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/IV/2011.
LXXXI GMC - Manaos, 01/X/10.