LEY DE CONTABILIDAD

DECRETO N° 1.406

Régimen jurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno.

Bs. As., 21/2/73

VISTO lo solicitado por la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno, y

CONSIDERANDO:

Que resulta aconsejable adecuar su régimen jurisdiccional, en materia de contrataciones, a los nuevos límites establecidos por Decreto N° 2.691/72.

Que, asimismo, por Decreto N° 4.942/72 han sido fijados los restantes niveles de responsabilidad en el ámbito de la Dirección General de Administración de la mencionada Secretaría.

Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la reglamentación aprobada por Decreto N° 2.291/72.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Toda compra o venta, así como también toda convención sobre trabajo, suministros de especies, locaciones, arrendamientos, servicios y en general cualquier acuerdo que signifique una salida o entrada de fondos que no esté reglada legalmente en forma especial, que se realice en jurisdicción de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno, será autorizada y aprobada hasta los límites de los importes que se consignan, por las autoridades que a continuación se indican:

Contrataciones Directas, Artículo 56, Punto 3°

Autorización

Aprobación

Hasta cien mil pesos ($ 100.000)

Jefe de Compras.

Director General de Administración.

Hasta cuatrocientos mil pesos ($ 400.000)

Director General de Administración.

Subsecretario de Coordinación.

Hasta dos millones de pesos ($ 2.000.000)

Subsecretario de Coordinación.

Secretario de Planeamiento y Acción de Gobierno.

Más de dos millones de pesos ($ 2.000.000)

Secretario de Planeamiento y Acción de Gobierno.

Poder Ejecutivo.

Licitación Privada, Artículo 56, Punto 1°

Hasta cuarenta mil pesos ($ 40.000)

Jefe de Compras.

Director General de Administración.

Licitación Pública, Artículo 55

Hasta cien mil pesos ($ 100.000)

Jefe de Compras.

Director General de Administración.

Hasta cuatrocientos mil pesos ($ 400.000)

Director General de Administración.

Subsecretario de Coordinación.

Hasta dos millones de pesos ($ 2.000.000)

Subsecretario de Coordinación

Secretario de Planeamiento y Acción de Gobierno.

Más de dos millones de pesos ($ 2.000.000)

Secretario de Planeamiento y Acción de Gobierno

Poder Ejecutivo.

Remates Públicos

Hasta cien mil pesos ($ 100.000)

Jefe de Compras.

Director General de Administración.

Hasta cuatrocientos mil pesos ($ 400.000)

Director General de Administración.

Subsecretario de Coordinación.

Hasta dos millones de pesos ($ 2.000.000)

Subsecretario de Coordinación.

Secretario de Planeamiento y Acción de Gobierno.

Más de dos millones de pesos ($ 2.000.000)

Secretario de Planeamiento y Acción de Gobierno.

Poder Ejecutivo.

Art. 2º — En función de lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley de Contabilidad, autorízase a la Tesorería de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno a efectuar pagos hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) por acreedor directo.

Art. 3º — Derógase el Decreto N° 2.291 del 24 de abril de 1972.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno a sus efectos.

LANUSSE.

Arturo Mor Roig.