PROMOCION INDUSTRIAL

DECRETO N° 87

Se aclaran los alcances del decreto 381/73

Bs. As., 20/7/73

VISTO el Decreto 381/73 y atento el mensaje del Poder Ejecutivo al H. Congreso de la Nación auspiciando la ley de Promoción Industrial; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Decreto 381/73 se fundamenta precisamente en la necesidad de coordinación de la acción a desarrollar en el período inmediato frente a los términos del artículo 32 de la ley de Promoción Industrial.

Que en la aplicación del mencionado Decreto 381/73 han surgido algunas interpretaciones que no se ajustan al objetivo fundamental trazado, por lo que se hace necesario precisar los alcances de dicho Decreto.

Por ello y atento lo aconsejado por el Ministerio de Industria y Minería,

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — La Subsecretaría de Industria no paralizará ninguna gestión de proyectos ingresados hasta el día 5 de julio de 1973, los que deberán seguir el ritmo de tramitaciones más acelerado posible.

Art. 2º — Aclárase, a los fines de la aplicación del Decreto 381/73, que el mismo de ninguna forma se refiere: a) al cumplimiento de los planes de industrias en marcha; y b) a la tramitación de proyectos que no hayan merecido ningún tipo de observaciones para su aprobación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LASTIRI.

José B. Gelbard.