MERCOSUL/CMC/DEC. Nš 32/10

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nš 07/94, 22/94, 31/04, 37/07, 26/09 y 27/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nš 70/06, 39/09 y 30/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario ajustar el Arancel Externo Común relativo a los sectores de hilos y tejidos, confecciones y calzados.

Que es necesario prorrogar el plazo establecido en la Decisión CMC Nš 37/07 de los sectores de hilos y tejidos, confecciones y calzados.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta la última Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común de 2013, el plazo indicado en el Art. 2 de la Decisión CMC Nš 37/07, para que el CMC defina el tratamiento para los productos objeto de las medidas adoptadas por la citada Decisión, y, complementariamente, por las Decisiones CMC Nš 26/09 y Nš 27/09.

Art. 2 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes

antes del 16/III/2011.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10