MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nš 30/10

DIRECTRICES PARA LA CELEBRACION DE UN ACUERDO DE INVERSIONES EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nš 11/93 y 11/94 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la celebración de un acuerdo de inversiones en el MERCOSUR constituye una iniciativa fundamental para el desarrollo de las economías de los Estados Partes, para la profundización de la Unión Aduanera y para la progresiva conformación del Mercado Común.

Que la creación de las condiciones favorables para las inversiones y los inversores de cada uno de los Estados Partes en el territorio de los demás intensificará la cooperación económica y acelerará el proceso de integración.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar las "Directrices para la celebración de un Acuerdo de Inversiones en el MERCOSUR", que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Instruir al Subgrupo de Trabajo Nš 12 "Inversiones" a elevar a la última Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común de 2011 una propuesta de Acuerdo de Inversiones en el MERCOSUR, con miras a su consideración y aprobación en la XLII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10