MERCOSUR/CMC/DEC. Nš 31/10
REGLAMENTACION MINIMA DEL MERCADO DE CAPITALES SOBRE LA ELABORACION Y DIVULGACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nš 08/93, 09/93 y 13/94 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la existencia de un mercado de valores integrado viabiliza proyectos importantes a la consecución de los objetivos que impulsaron la creación del Mercado Común del Sur - MERCOSUR.
Que el proceso de integración requiere normas armonizadas de divulgación de información por parte de los emisores de valores negociables que captan recursos del público en general.
Que es importante y necesario que las prácticas contables en el MERCOSUR sean convergentes con las prácticas contables internacionales.
Que ello se traducirá en el aumento de la transparencia y de la confiabilidad en los estados financieros y posibilitará el acceso de las empresas de los Estados Partes a las fuentes de financiamiento externas con un menor costo.
Que resulta conveniente y necesaria la actualización de las normas contables incluidas en la Decisión CMC Nš 13/94.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la "Reglamentación Mínima del Mercado de Capitales sobre la elaboración y divulgación de los estados financieros", para operaciones celebradas en el ámbito del MERCOSUR con valores negociables de sociedades con oferta pública autorizada por los Estados Partes, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Derogar la Decisión CMC Nš 13/94.
Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2011.
XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10